Designan representante del Ministerio ante el Directorio del Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna

Fecha de publicación05 Junio 2000
Fecha de disposición05 Junio 2000
Pág. 187614
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 5 de junio de 2000
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la donación por parte del Instituto
Nacional de Cultura a la Embajada del Perú en Manila, Filipinas,
de cuarentisiete (47) réplicas arqueológicas y seis (6) réplicas de
pintura colonial, descritas en el segundo y tercer considerando de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura expedirá los
certificados correspondientes de permiso de exportación de las
réplicas con destino a la Embajada del Perú en Manila, Filipinas.
Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el embalaje, trámites y
traslados de los bienes materia de la presente Resolución y
cualquier otro egreso que se origine por estos conceptos, correrá a
cargo de la Embajada del Perú en Manila, Filipinas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
6366
MITINCI
Designan representante del Ministerio
ante el Directorio del Comité de Admi-
nistración de la Zona de Tratamiento
Especial Comercial de Tacna
RESOLUCION SUPREMA
Nº 075-2000-ITINCI
Lima, 3 de junio del 2000
Vista la renuncia presentada por el señor Orlando De Marzo
Ciccia, a la representación del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ante el
Directorio del Comité de Administración de la Zona de Tratamien-
to Especial Comercial de Tacna (ZOTAC);
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 005-96-ITINCI, de fecha 30
de enero de 1996, se designó al señor Orlando De Marzo Ciccia
como representante del Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales ante el
Directorio del Comité de Administración de la Zona de Tratamien-
to Especial Comercial de Tacna (ZOTAC);
Que, resulta necesario designar al nuevo representante de
este Ministerio;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto
Supremo Nº 023-96-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 15 de mayo del 2000, la renuncia
formulada por el señor Orlando De Marzo Ciccia, a la representación
del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales ante el Directorio del Comité de Adminis-
tración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna
(ZOTAC), dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir del 16 de mayo del 2000, al
señor José Antonio Luna Bazo, como representante del Ministerio
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, ante el Directorio del Comité de Administración
de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna (ZOTAC).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
6386
JUSTICIA
Autorizan a asociaciones funcionar
como centros de conciliación, con se-
des en las ciudades de Chachapoyas-
Amazonas, Lima y Abancay
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 144-2000-JUS
Lima, 31 de mayo del 2000
Vista las solicitudes de Registros Nºs. 014379 y 014380 de
fechas 30 de noviembre de 1999 y la carta de fecha 29 de febrero
del 2000 del Instituto Jurídico Peruano de Conciliación y Arbitra-
je - Ijupeca - Sánchez Zamora;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Jurídico Peruano de Conciliación y Arbitraje
- Ijupeca - Sánchez Zamora, es una asociación civil que tiene entre
sus objetivos ejercer la función conciliadora;
Que la mencionada institución ha solicitado se autorice el
funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "Centro
de Conciliación Ijupeca Sánchez Zamora" con sede principal en la
ciudad de Chachapoyas - Amazonas y su filial con sede en Lima;
Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los
Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los
Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es
procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación;
Estando a lo opinado en el Informe Nº 092-2000-DM-STC-
SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente
atender la solicitud del Instituto Jurídico Peruano de Conciliación
y Arbitraje - Ijupeca - Sánchez Zamora;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley
Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR al instituto Jurídico Peruano de
Conciliación y Arbitraje - Ijupeca - Sánchez Zamora a funcionar
como centro de conciliación denominado "Centro de Conciliación
Ijupeca Sánchez Zamora", con sede principal en la ciudad de
Chachapoyas - Amazonas y su filial con sede en Lima.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley
de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcio-
namiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corres-
ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Justicia
6321
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 145-2000-JUS
Lima, 31 de mayo del 2000
Vista la solicitud de Registro Nº 02030 de fecha 14 de febrero
del 2000 de la Asociación Nacional de Arbitraje, Conciliación y
Negociación "Justicia y Paz" - ASONAC;
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Nacional de Arbitraje, Conciliación y
Negociación "Justicia y Paz" - ASONAC, es una asociación civil
que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;
Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el
funcionamiento como Centro de Conciliación con sede en la ciudad
de Abancay, departamento de Apurímac;
Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los
Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los
Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es
procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación;
Estando a lo opinado en el Informe Nº 165-2000-DM-STC-
SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente
atender la solicitud de la Asociación Nacional de Arbitraje, Con-
ciliación y Negociación "Justicia y Paz" - ASONAC;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley
Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Nacional de Arbi-
traje, Conciliación y Negociación "Justicia y Paz" - ASONAC, a
funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de
Conciliación de la Asociación Nacional de Arbitraje, Conciliación
y Negociación Justicia y Paz", con sede en la ciudad de Abancay,
departamento de Apurímac.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley
de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcio-
namiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corres-
ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Justicia
6322

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR