Designan representante del Ministerio ante el Directorio del Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna
Fecha de publicación | 05 Junio 2000 |
Fecha de disposición | 05 Junio 2000 |
Pág. 187614
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 5 de junio de 2000
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la donación por parte del Instituto
Nacional de Cultura a la Embajada del Perú en Manila, Filipinas,
de cuarentisiete (47) réplicas arqueológicas y seis (6) réplicas de
pintura colonial, descritas en el segundo y tercer considerando de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura expedirá los
certificados correspondientes de permiso de exportación de las
réplicas con destino a la Embajada del Perú en Manila, Filipinas.
Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el embalaje, trámites y
traslados de los bienes materia de la presente Resolución y
cualquier otro egreso que se origine por estos conceptos, correrá a
cargo de la Embajada del Perú en Manila, Filipinas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
6366
MITINCI
Designan representante del Ministerio
ante el Directorio del Comité de Admi-
nistración de la Zona de Tratamiento
Especial Comercial de Tacna
RESOLUCION SUPREMA
Nº 075-2000-ITINCI
Lima, 3 de junio del 2000
Vista la renuncia presentada por el señor Orlando De Marzo
Ciccia, a la representación del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ante el
Directorio del Comité de Administración de la Zona de Tratamien-
to Especial Comercial de Tacna (ZOTAC);
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 005-96-ITINCI, de fecha 30
de enero de 1996, se designó al señor Orlando De Marzo Ciccia
como representante del Ministerio de Industria, Turismo, Inte-
gración y Negociaciones Comerciales Internacionales ante el
Directorio del Comité de Administración de la Zona de Tratamien-
to Especial Comercial de Tacna (ZOTAC);
Que, resulta necesario designar al nuevo representante de
este Ministerio;
De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto
Supremo Nº 023-96-ITINCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 15 de mayo del 2000, la renuncia
formulada por el señor Orlando De Marzo Ciccia, a la representación
del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales ante el Directorio del Comité de Adminis-
tración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna
(ZOTAC), dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir del 16 de mayo del 2000, al
señor José Antonio Luna Bazo, como representante del Ministerio
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, ante el Directorio del Comité de Administración
de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna (ZOTAC).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
6386
JUSTICIA
Autorizan a asociaciones funcionar
como centros de conciliación, con se-
des en las ciudades de Chachapoyas-
Amazonas, Lima y Abancay
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 144-2000-JUS
Lima, 31 de mayo del 2000
Vista las solicitudes de Registros Nºs. 014379 y 014380 de
fechas 30 de noviembre de 1999 y la carta de fecha 29 de febrero
del 2000 del Instituto Jurídico Peruano de Conciliación y Arbitra-
je - Ijupeca - Sánchez Zamora;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Jurídico Peruano de Conciliación y Arbitraje
- Ijupeca - Sánchez Zamora, es una asociación civil que tiene entre
sus objetivos ejercer la función conciliadora;
Que la mencionada institución ha solicitado se autorice el
funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "Centro
de Conciliación Ijupeca Sánchez Zamora" con sede principal en la
ciudad de Chachapoyas - Amazonas y su filial con sede en Lima;
Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los
Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es
procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación;
Estando a lo opinado en el Informe Nº 092-2000-DM-STC-
SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente
atender la solicitud del Instituto Jurídico Peruano de Conciliación
y Arbitraje - Ijupeca - Sánchez Zamora;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley
Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR al instituto Jurídico Peruano de
Conciliación y Arbitraje - Ijupeca - Sánchez Zamora a funcionar
como centro de conciliación denominado "Centro de Conciliación
Ijupeca Sánchez Zamora", con sede principal en la ciudad de
Chachapoyas - Amazonas y su filial con sede en Lima.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley
de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcio-
namiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corres-
ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Justicia
6321
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 145-2000-JUS
Lima, 31 de mayo del 2000
Vista la solicitud de Registro Nº 02030 de fecha 14 de febrero
del 2000 de la Asociación Nacional de Arbitraje, Conciliación y
Negociación "Justicia y Paz" - ASONAC;
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Nacional de Arbitraje, Conciliación y
Negociación "Justicia y Paz" - ASONAC, es una asociación civil
que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;
Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el
funcionamiento como Centro de Conciliación con sede en la ciudad
de Abancay, departamento de Apurímac;
Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los
Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es
procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación;
Estando a lo opinado en el Informe Nº 165-2000-DM-STC-
SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente
atender la solicitud de la Asociación Nacional de Arbitraje, Con-
ciliación y Negociación "Justicia y Paz" - ASONAC;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley
Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Nacional de Arbi-
traje, Conciliación y Negociación "Justicia y Paz" - ASONAC, a
funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de
Conciliación de la Asociación Nacional de Arbitraje, Conciliación
y Negociación Justicia y Paz", con sede en la ciudad de Abancay,
departamento de Apurímac.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley
de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcio-
namiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corres-
ponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Justicia
6322
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