RESOLUCION DIRECTORAL N° 136-2014-GRC/DREM-Cusco - Autorizan a Empresa Anabi S.A.C. la generación de energía termoeléctrica

Fecha de publicación12 Septiembre 2014
Fecha de disposición12 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 12 de setiembre de 2014 532371
Resoluciones de las Salas y Sentencia Interlocutoria
Denegatoria
Artículo 11.-
“El Tribunal conoce, en última y def‌i nitiva instancia, las
resoluciones denegatorias de acciones de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y cumplimiento, iniciadas ante los
jueces respectivos, mediante dos Salas integradas por tres
Magistrados. La sentencia requiere tres votos conformes.
En caso de no reunirse el número de votos requeridos,
cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que
enumera el artículo 16 de la Ley N.º 28301, cuando
alguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la
discordia, se llama a los Magistrados de la otra Sala, en
orden de antigüedad, empezando del menos antiguo al
más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal.
En tales supuestos, el llamado puede usar la grabación de
la audiencia realizada o citar a las partes para un nuevo
informe.
El Tribunal Constitucional emitirá sentencia
interlocutoria denegatoria cuando:
a) Carezca de fundamentación la supuesta vulneración
que se invoque;
b) La cuestión de derecho contenida en el recurso no
sea de especial trascendencia constitucional;
c) La cuestión de derecho invocada contradiga un
precedente vinculante del Tribunal Constitucional;
d) Se haya decidido de manera desestimatoria en
casos sustancialmente iguales.
La citada sentencia se dictará sin más trámite”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR URVIOLA HANI
Presidente
1135454-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE CUSCO
Autorizan a Empresa Anabi S.A.C. la
generación de energía termoeléctrica
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 136-2014-GRC/DREM-CUSCO
Cusco, 4 de setiembre de 2014
VISTOS: El expediente con Registro 3385 de fecha 15
de Agosto del 2014, sobre Solicitud de Autorización para
desarrollar la actividad de Generación Termoeléctrica,
presentada por la Empresa ANABI S.A.C. Titular del
Proyecto Minero ANABI, representado por su representante
Legal Dante Horacio Loayza Alatrista y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el literal
d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales), es función de los Gobiernos
Regionales en materia de energía; “otorgar concesiones
para mini centrales de generación eléctrica” en el ámbito
de su competencia territorial.
Que, a través de Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM,
se aprobó el plan anual de transferencia de competencias
sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2005,
entre las cuales, se transf‌i rió a los Gobiernos Regionales,
la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro
de generación de energía eléctrica con potencia instalada
mayor a 500 KW. y menores a 10 MW (mini céntrales),
siempre que estas se encuentren en la Región.
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009-
EM, precisó que la facultad relativa al otorgamiento de
autorizaciones para la generación de energía eléctrica
con potencia instalada mayor a 500 KW. y menor a 10
MW. de competencia de los Gobiernos Regionales,
comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para
la generación de energía eléctrica con potencia instalada
mayor de 500 KW. y menor a 10 MW, como el otorgamiento
de concesiones def‌i nitivas para generación con Recursos
Energéticos
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4
modif‌i cado por la Primera Disposición Modif‌i catoria
del Decreto Legislativo Nº 1002 (Decreto Legislativo
de promoción de la inversión para la generación de
electricidad con el uso de energías renovables); se requiere
autorización para realizar las actividades de generación
termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior
a 500 KW., en ese sentido, la solicitante la EMPRESA
ANABI S.A.C, titular del Proyecto Minero ANABI, requiere
del otorgamiento de la autorización correspondiente para
la generación de energía termoeléctrica en la Central
Térmica Planta (3.360 MW).
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las autorizaciones
que cumplan con los requisitos previstos en la referida
norma, serán otorgadas por plazo indef‌i nido, debiendo para
tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos
taxativamente enumerados por el citado artículo.
Que, en cuanto a los requisitos de orden técnico a
que se ref‌i ere el artículo 38 de la Ley de Concesiones
Eléctricas, a través de Informe Técnico Nº 0086-2014-
DREM-ATE, de fecha 02 de Setiembre del 2014 el Área
Técnica de Energía de la Dirección Regional de Energía y
Minas de Cusco, concluyó que la peticionaria EMPRESA
ANBI S.A.C, titular del Proyecto Minero ANABI, cumple con
los requisitos establecidos y recomienda la aprobación de
la autorización de generación de energía termoeléctrica
en la Central Térmica Planta (3.360 MW)
Que, habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los
requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de
Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la
solicitante la EMPRESA ANABI S.A.C, titular del Proyecto
Minero ANABI; de conformidad con lo establecido por el
artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada,
por lo que:
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar a la EMPRESA ANABI S.A.C,
titular del Proyecto Minero ANABI , para la generación
de energía termoeléctrica de acuerdo a las siguientes
características:
Grupos Electrógenos Potencia Prime @ 4500 msnm
3512B
QSK60 1.360 MW
2.000 MW
Potencia Instalada 3 360 MW
Segundo.- La EMPRESA ANABI S.A.C, titular del
Proyecto Minero ANABI, deberá realizar las operaciones
objeto de autorización en cumplimiento de las normas
técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente
y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación,
así como al cumplimiento de las demás obligaciones
establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas, su
Reglamento y demás normas conexas que resulten
aplicables.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido por el
artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, la presente Resolución deberá ser publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola vez y por cuenta
del titular de la autorización, dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a su expedición, por lo que entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVAN PRADO BARRETO
Director Regional
1136144-1

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