RESOLUCION DIRECTORAL N° 078-2014-EF/52.01 - Aprueban emisión de Letras del Tesoro

Fecha de publicación04 Octubre 2014
Fecha de disposición04 Octubre 2014
El Peruano
Sábado 4 de octubre de 2014
534152
Aprueban emisión de Letras del
Tesoro
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 078-2014-EF/52.01
Lima, 3 de octubre del 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 68 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional
de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 008-2014-EF, la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y
colocación de Letras del Tesoro Público;
Que, asimismo, el Artículo 70 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28563 establece que las emisiones de Letras
del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral
de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo
7 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector
Público para el Año 2014, el monto máximo de saldo
adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la emisión de
las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la
suma de S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa
de Subastas Ordinarias de Títulos del Tesoro, publicado
como Anexo Nº 6 de la “Estrategia de Gestión Global
de Activos y Pasivos 2014-2017”, aprobada mediante la
Resolución Ministerial Nº 245-2014-EF/52, durante el mes
de octubre del presente Año Fiscal se ha previsto realizar
dos subastas de Letras del Tesoro, la primera con plazos
a 03 (tres) y 09 (nueve) meses y la segunda con plazos
a 06 (seis) y 12 (doce) meses, por un monto referencial
de S/. 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES) cada subasta;
Que, en tal sentido, se requiere aprobar la respectiva
emisión de Letras del Tesoro de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28563;
Que, en adición, la citada emisión de instrumentos de
deuda se realizará con sujeción al Reglamento de Letras
del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo Nº 051-
2013-EF;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modif‌i catoria, el
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y la Ley Nº 30116, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro
por un monto referencial de S/. 80 000 000,00 (OCHENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyas
características generales se detallan a continuación:
Emisor La República del Perú
Unidad Responsable Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de
Economía y Finanzas
Plazo de colocación Por tramos durante el mes
de octubre del 2014
Modalidad de colocación A través de subastas
Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios
mixtos)
Denominación A ser determinada en el
Aviso de Subasta
Valor Nominal S/. 100,00
Variable a subastar Tasa de rendimiento
Tasa de interés Efectiva, base 30/360
Forma de emisión Al descuento
Registro Anotación en cuenta en
CAVALI S.A. ICLV y listados
en la Bolsa de Valores de
Lima
Artículo 2.- Las características adicionales necesarias
para la implementación de la emisión que se aprueba en
el artículo precedente, se sujetará a lo dispuesto en el
Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto
Supremo Nº 051-2013-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS LINARES PEÑALOZA
Director General
Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público
1146669-1
EDUCACION
Designan Secretario Técnico de los
órganos instructores del procedimiento
administrativo disciplinario del
Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 463-2014-MINEDU
Lima, 3 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en
adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen
único y exclusivo para las personas que prestan servicios
en las entidades públicas del Estado, así como para
aquellas personas que están encargadas de su gestión,
del ejercicio de sus potestades y de la prestación de
servicios a cargo de estas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley,
concordante con el artículo 94 del Reglamento General de
la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM,
en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos
instructores del procedimiento administrativo disciplinario
cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de
preferencia abogado y designado mediante resolución del
titular de la entidad. El Secretario Técnico puede ser un
servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en
adición a sus funciones; y es el encargado de precalif‌i car
las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria,
proponer la fundamentación y administrar los archivos
emanados del ejercicio de la potestad sancionadora
disciplinaria de la entidad pública;
Que, el segundo párrafo del literal a) de la Novena
Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que
las normas de la Ley sobre la capacitación y la evaluación del
desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y
Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren
en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias,
con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de la
Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de
inicio del proceso de implementación;
Que, de acuerdo con la Undécima Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento, el título
correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento
sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de
su publicación, con el f‌i n que las entidades se adecúen
internamente al procedimiento; precisando que aquellos
procedimientos disciplinarios que fueron instaurados
con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen
disciplinario de la Ley, se regirán por las normas por las
cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta
su terminación en segunda instancia administrativa;
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario designar
al funcionario que ejercerá el cargo de Secretario
Técnico de los órganos instructores del procedimiento
administrativo disciplinario del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30057,
Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al abogado WILLY
ARTURO OLIVERA ABSI como Secretario Técnico de

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