RESOLUCION DIRECTORAL N° 049-2013-MPTE/3/19 - Aprueban Perfil Ocupacional de Venta en Estación de Servicio
Fecha de publicación | 07 Enero 2014 |
Fecha de disposición | 07 Enero 2014 |
El Peruano
Martes 7 de enero de 2014 513787
código de la ocupación, nivel de competencia laboral,
competencias básicas, genéricas y específi cas, contexto
de desempeño laboral y período de vigencia; por lo que es
un Perfi l Ocupacional basado en competencias laborales
que agrupa las unidades y elementos de competencia
laboral que contienen los criterios y evidencias de
desempeño (producto y conocimientos) que componen
una ocupación, respondiendo a una lógica de línea de
carrera más que a puestos o cargos aislados, teniendo
de este modo un valor agregado para el ámbito de la
formación profesional, capacitación y gestión de recursos
humanos en empresas, además de la posibilidad de ser
usados en la evaluación y certifi cación de competencias
laborales;
Que, la Dirección General de Formación Profesional
y Capacitación Laboral en el ejercicio de las funciones
específi cas asignadas por el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación.
Aprobar el Perfi l Ocupacional de Prevención de
Pérdidas, propuesto por la Dirección de Normalización y
Certifi cación de Competencias Laborales, el cual forma
parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2°.- Incorporación y vigencia.
Incorporar el Perfi l Ocupacional de Prevención de
Pérdidas al Catálogo Nacional de Perfi les Ocupacionales,
el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) años a
partir de la fecha de expedición de la presente Resolución
Directoral.
Artículo 3°.- Publicación.
Dispóngase la publicación de la presente Resolución
Directoral en la separata de Normas Legales del
Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web
institucional (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán
el Mapa Funcional, Perfi l Ocupacional y Anexo de puestos
vinculados a sus unidades de competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO
Directora General de Formación Profesional y
Capacitación Laboral
1034503-1
Aprueban Perfil Ocupacional de Venta
en Estación de Servicio
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 049-2013-MTPE/3/19
Lima, 27 de diciembre de 2013.
VISTOS: El Ofi cio N° 1091-2013-MTPE/3/19.2
de fecha 26 de diciembre de 2013 de la Dirección de
Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales,
así como el Informe Nº 78-2013-MTPE/3/19.2/RIM de
fecha 18 de diciembre de 2013 y el Informe N° 046-2013-
MTPE/3/19.2/MAAA de fecha 24 de diciembre de 2013,
ambos expedidos por Especialistas de la Dirección de
Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales,
en relación al Perfi l Ocupacional de Venta en Estación de
Servicio;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29381 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, se establece como una de las áreas
programáticas del sector, la de normalización y
certifi cación de competencias laborales1, ejerciendo
competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros
niveles de gobierno en todo el territorio nacional2, así
como función rectora formulando, planifi cando, dirigiendo,
coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las
políticas nacionales y sectoriales3;
Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR,
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la
Dirección General de Formación Profesional y Capacitación
Laboral como órgano de línea, es responsable de formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar
las políticas públicas4 y tiene como función específi ca
emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos
y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial5, en
normalización y certifi cación de competencias laborales;
Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo, constituye
función específi ca de la Dirección de Normalización y
Certifi cación de Competencias Laborales: proponer,
validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les
ocupacionales en base a competencias laborales6;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-
2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de
Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo
el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l
Ocupacional, siendo instancias competentes para
proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación
de Competencias Laborales, así como las Direcciones
o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo;
Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución
y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de
inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa
del órgano administrativo que la tenga atribuida como
propia7, constituyendo un requisito de validez del acto
administrativo el ser emitido por órgano facultado en
razón de la materia8;
Que, la Dirección de Normalización y Certifi cación de
Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis
correspondiente, mediante ofi cio de vistos propone aprobar
el Perfi l Ocupacional de Venta en Estación de Servicio,
de conformidad al Informe Nº 78-2013-MTPE/3/19.2/
RIM de fecha 18 de diciembre de 2013, que contiene el
sustento técnico que justifi ca la necesidad de normalizar
dicha ocupación, así como al control de calidad efectuado
según Informe N° 046-2013-MTPE/3/19.2/MAAA;
Que, el Perfi l Ocupacional propuesto cumple con
presentar el contenido mínimo requerido, de conformidad
a lo regulado en la Resolución Ministerial N° 026-2010-
TR (numeral Segundo del Anexo), como son: el sector
y subsector económico, denominación de la ocupación,
código de la ocupación, nivel de competencia laboral,
competencias básicas, genéricas y específi cas, contexto
de desempeño laboral y período de vigencia; por lo que es
un Perfi l Ocupacional basado en competencias laborales
que agrupa las unidades y elementos de competencia
laboral que contienen los criterios y evidencias de
desempeño (producto y conocimientos) que componen
una ocupación, respondiendo a una lógica de línea de
carrera más que a puestos o cargos aislados, teniendo
de este modo un valor agregado para el ámbito de la
formación profesional, capacitación y gestión de recursos
humanos en empresas, además de la posibilidad de ser
usados en la evaluación y certifi cación de competencias
laborales;
Que, la Dirección General de Formación Profesional
y Capacitación Laboral en el ejercicio de las funciones
específi cas asignadas por el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo;
1 Literal h) del Artículo 4°.
2 Numeral 5.1. del Artículo 5°.
3 Literal a), numeral 3.1., artículo 3° del Decreto
Supremo N° 004-2010-TR.
4 Artículo 71°
5 Literal “c” del artículo 72°
6 Literal “b” del artículo 75°
7 numeral 65.1. de la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General
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