07 052-2001-ED. - Designan Director Regional de Educación de Cajamarca

Fecha de publicación28 Enero 2001
Fecha de disposición28 Enero 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 28 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7524 Pág. 197835
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
EDUCACIÓN
Aceptan renuncia de Directora Regio-
nal de Educación de Tacna
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 050-2001-ED
Lima, 26 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-94-ED, de
fecha 26 de enero de 1994, se designó a doña Mirna Delia
GONZALES GIL, como Directora de la entonces Subregión de
Educación de Tacna, que en virtud de la Ley Nº 26922, Ley
Marco de Descentralización, a la fecha, actual Dirección
Regional de Educación de Tacna, cargo considerado de con-
fianza;
Que, la mencionada funcionaria, invocando el Artículo
por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha solicitado su cese
a partir del 1 de enero de 2001, en el cargo que venía
desempeñando, debiéndose por tanto tramitar dicha solici-
tud como renuncia al cargo y cese a la carrera pública del
profesorado;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Primera Disposi-
ción Complementaria, Transitoria y Final y el Artículo 14º
de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo
Nº 276, el servidor de carrera designado para desempeñar
un cargo de confianza, tiene derecho a su grupo ocupacio-
nal y nivel de carrera de su régimen privativo al concluir
su designación;
Que, el último párrafo del literal a) del Artículo 2º del
Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 19-90-ED, señala que están com-
prendidos en la Ley del Profesorado y su Reglamento, los
profesores de carrera que desempeñan cargos de confian-
za, en cuanto les corresponda;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº
25515 y Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº
26510; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por doña
Mirna Delia GONZALES GIL, como Directora Regional de
Educación de Tacna, cargo considerado de confianza, con
efectividad al 1 de enero de 2001, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2º.- La Dirección Regional de Educación de
Tacna, tramitará el cese de la persona a que se refiere el
artículo precedente, en el nivel de la carrera pública del
profesorado que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
17167
Aceptan renuncia de Directora Regional
de Educación de Cajamarca
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 051-2001-ED
Lima, 26 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-99-ED, de
fecha 19 de marzo de 1999, se designó a doña Elsa Idelva
ALDAZ SAAVEDRA, como Directora Regional de Educa-
ción de Cajamarca, cargo considerado de confianza;
Que, la mencionada funcionaria ha presentado su
renuncia irrevocable y cese al cargo que se refiere el
considerando precedente, solicitándolo con efectividad al
7 de diciembre de 2000;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Primera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final y el Artículo 14º de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276, el servidor de
carrera designado para desempeñar un cargo de confianza,
tiene derecho a retornar a su cargo ocupacional y nivel de
carrera de su régimen privativo al concluir su designación;
Que, el último párrafo del literal a) del Artículo 2º del
Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 19-90-ED, señala que están compren-
didos en la Ley del Profesorado y su Reglamento, los
profesores de carrera que desempeñan cargos de confian-
za, en cuanto les corresponda;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia presentada por
doña Elsa Idelva ALDAZ SAAVEDRA, como Directora
Regional de Educación de Cajamarca, cargo considerado
de confianza, con efectividad al 7 de diciembre de 2000,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- La Dirección Regional de Educación de
Cajamarca, tramitará el cese de la persona a que se refiere
el artículo precedente, en el nivel de la carrera pública del
profesorado que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
17168
Designan Director Regional de Educa-
ción de Cajamarca
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 052-2001-ED
Lima, 26 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regio-
nal de Educación de Cajamarca, cargo considerado de
confianza;
Pág. 197836
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 28 de enero de 2001
Que, es necesario proceder a la designación corres-
pondiente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de
la presente Resolución, a don José Williams PEREZ DEL-
GADO, como Director Regional de Educación de Cajamar-
ca, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
17169
PESQUERÍA
Dictan normas sobre vigencia de per-
misos de pesca, recuperación de re-
cursos hidrobiológicos, sustitución por
siniestro de embarcaciones, instala-
ción de sistemas de preservación y
otros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 047-2001-PE
Lima, 27 de enero del 2001
CONSIDERANDO:
Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las
aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-
ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo
integral y la explotación racional, conforme a lo dispuesto
Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el
Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de
evidencias científicas disponibles y de factores socioeconó-
micos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena-
miento pesquero, las cuotas de captura permisible, tempo-
radas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero,
los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás
normas que requiera la preservación y explotación racio-
nal de los recursos hidrobiológicos;
Que por Decreto Supremo Nº 001-2001-PE del 19 de
enero del 2001, se establecieron disposiciones relativas al
plazo de vigencia de los permisos de pesca, medidas para
recursos en recuperación, autorizaciones de incremento
de flota por siniestro, instalación de sistemas de preserva-
ción y conservación, utilización de saldos de capacidad de
bodega y pago de derechos por explotación de los recursos
hidrobiológicos;
Que el Artículo 8º del Decreto Supremo a que se hace
referencia en el considerando precedente, dispone que
mediante Resolución Ministerial se dictarán las normas
complementarias y reglamentarias necesarias para la
implementación de sus disposiciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Artículo 8º del
Decreto Supremo Nº 001-2001-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Normas reglamentarias sobre la
vigencia de los permisos de pesca.
1.1 El plazo de vigencia de los permisos de pesca será
de un año calendario y su ampliación será sucesiva y
automática, conforme a lo establecido en el Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 001-2001-PE.
1.2 Para mantener la vigencia sucesiva y automática
de los permisos de pesca, sólo será necesario que los
armadores pesqueros alcancen a la Dirección Nacional de
Extracción, hasta el 15 de enero de cada año, conjunta-
mente con la Declaración Jurada Anual de las capturas
realizadas que se presenten para el pago de los derechos de
pesca, copia del certificado de matrícula de la embarcación
emitido por la autoridad marítima con la Refrenda Anual
de Matrícula, vigente a la fecha de presentación.
1.3 La ampliación automática no requiere de la expe-
dición de una nueva resolución de otorgamiento de permi-
so de pesca.
1.4 Las embarcaciones que cumplan con los requisitos
establecidos en el presente artículo para la ampliación de
plazo de permiso de pesca, serán incorporadas a los lista-
dos que publicará el Ministerio de Pesquería en el primer
trimestre de cada año, en cumplimiento de lo dispuesto en
el numeral 1.5 del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE. Las
embarcaciones no incluidas en el listado, tendrán suspen-
dido su permiso de pesca, hasta que cumplan con dicha
disposición.
1.5 Los armadores que por motivos de fuerza mayor,
debidamente acreditada y puesta en conocimiento oportu-
no del Ministerio de Pesquería, no logren demostrar que
han cumplido con esfuerzo pesquero mínimo anual equi-
valente a una bodega de la capacidad de la embarcación,
no serán comprendidas en la suspensión a que se refiere
el párrafo anterior.
1.6 Los armadores que incumplan en dos años consecu-
tivos con lo dispuesto en el presente artículo, serán sancio-
nados con la caducidad de su permiso de pesca.
Artículo 2º.- Requisitos para la aplicación de
medidas de recuperación de recursos hidrobiológi-
cos.
2.1 Para proceder a declarar un recurso hidrobiológico
en recuperación, el Ministerio de Pesquería deberá contar
previamente con lo siguiente:
a) Los informes correspondientes del Instituto del Mar
del Perú.
b) Las recomendaciones de un Panel Científico Inter-
nacional convocado específicamente para evaluar la situa-
ción del recurso y su pesquería.
c) La voluntad manifiesta por escrito de los armadores
que representen el 75% de los permisos de pesca vigentes
para la explotación del recurso.
2.2 La licitación de cuotas a que se refiere el Artículo
2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, sólo se realizará
entre los armadores que hayan contado con permiso de
pesca del recurso correspondiente.
Artículo 3º.- Suspensión temporal del derecho de
sustitución por siniestro de embarcaciones con
pérdida total.
3.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras que
sufran siniestro con pérdida total a partir de la vigencia
del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, deberán presentar,
dentro del período de un año de ocurrido el siniestro, ante
la Dirección Nacional de Extracción, copia de la Resolu-
ción de Capitanía que declara el siniestro con pérdida
total. Dicha Dirección publicará anualmente, la relación
de embarcaciones pesqueras que tienen derecho a sustitu-
ción por haber sufrido siniestro con pérdida total.
3.2 Lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 001-2001-PE, es aplicable sólo para aquellos armado-
res, sean personas naturales o jurídicas, así como grupos
empresariales, que a la fecha de promulgación del referido
Decreto, cuenten con dos o más embarcaciones. Para la
definición de grupo empresarial, entiéndase los criterios
de vinculación conforme a los términos y alcances estable-
cidos en la Resolución SBS Nº 001-98.
3.3 Concluido el plazo previsto en el numeral 3.1 del
Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2001-PE, los
armadores podrán solicitar la correspondiente autoriza-
ción de incremento de flota o la ampliación del permiso de
pesca, según sea el caso, entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del 2005.
Artículo 4º.- Obligación de instalación de siste-
mas de preservación o conservación a bordo.
4.1 Para mantener vigentes los permisos de pesca de
los recursos sardina, jurel y caballa, se requiere que las
embarcaciones cerqueras se encuentren implementadas
con sistemas de preservación RSW o conservación CSW
operativos.
4.2 Antes del 31 de diciembre del 2001, los armadores
pesqueros que implementen dicho sistema, deberán pre-
Pág. 197837
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 28 de enero de 2001
sentar ante la Dirección Nacional de Extracción el Certi-
ficado de Inspección emitido por una empresa acreditada
ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector
pesquero, que demuestre la instalación y operatividad del
sistema de preservación RSW o conservación CSW. Asi-
mismo, deberá alcanzar la verificación de capacidad de
bodega emitida por una sociedad clasificadora reconocida
internacionalmente por el IACS.
4.3 Vencido dicho plazo, la Dirección Nacional de
Extracción procederá a publicar el listado de embarcacio-
nes cuyos permisos de pesca se encuentren suspendidos en
la parte correspondiente a los recursos sardina, jurel y
caballa, hasta que se acredite la implementación de los
mencionados sistemas.
4.4 La suspensión no regirá durante los períodos de
pesca en que el Ministerio de Pesquería, mediante norma
de carácter general, autorice la extracción de los recursos
sardina, jurel y caballa a las embarcaciones que original-
mente cuentan con permiso de pesca para dichas pesque-
rías. Con excepción de lo establecido en la Resolución
Ministerial Nº 409-98-PE, el Ministerio de Pesquería no
podrá otorgar tratamientos discriminatorios a las embar-
caciones, ya sea que éstas cuenten o no con los sistemas a
que se refiere el numeral 4.1.
4.5 La caducidad de los permisos de pesca de sardina,
jurel y caballa a que se refiere el numeral 4.2 del Decreto
Supremo Nº 001-2001-PE, sólo procederá cuando el arma-
dor de la embarcación cuente con dos sanciones consenti-
das, por haber realizado pesca de dichos recursos durante
la suspensión en los períodos no autorizados por el Minis-
terio de Pesquería.
Artículo 5º.- Utilización de saldos de capacidad
de bodega
5.1 Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras
cuenten con permisos de pesca o autorizaciones de incre-
mento de flota vigentes y tengan un diferencial de bodega
entre carga bruta y neta, generado por la incorporación del
sistema de preservación a bordo RSW, podrán sustituir
dicho diferencial con saldos de capacidad de bodega vigen-
tes y reconocidos por el Ministerio de Pesquería.
5.2 En los casos de ampliación de permisos de pesca
para recursos no autorizados en el permiso de pesca
original, se podrá utilizar saldos de capacidad de bodega,
siempre y cuando se sustituya una o más embarcaciones
pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y
derecho de sustitución.
Artículo 6º.- Pago de derechos de pesca
Los armadores que se acojan a la modalidad de pago
mensual de los derechos de pesca de anchoveta, sardina,
jurel y caballa del año 2001, conforme a lo establecido en el
Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 040-2001-PE,
descontarán en Nuevos Soles, en los formatos de liquidación
mensual, el pago abonado efectivamente por el servicio del
Sistema de Seguimiento Satelital, en base al tipo de cambio
promedio ponderado compra publicado en el Diario Oficial El
Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros, co-
rrespondiente al día de pago de dicho servicio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
17173
TRABAJO Y
PROMOCIÓN SOCIAL
Modifican el TUPA del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2001-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Transitoria y Final del
Decreto de Urgencia Nº 127-2000, ha modificado el plazo
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
CONSUCODE
COMUNICADO Nº 002-2001 (PRE)
CERTIFICACIONES DE MARCAS DE PRODUCTOS
Y SERVICIOS
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE,
recuerda a las entidades del sector público, que las marcas de los productos o servicios que
usan o explotan los proveedores en el mercado nacional o internacional no requieren estar
inscritas en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y, por lo tanto,
deben evitar exigir la presentación de los respectivos certificados de propiedad industrial
en los procesos de selección que convoquen.
Jesús María, enero del 2001

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR