RESOLUCION Nº 087-2011-SUNARP/SA - Aprueban Directiva que regula la expedición de publicidad registral compendiosa nacional en las distintas Oficinas Registrales a nivel nacional

Fecha de disposición30 Noviembre 2011
Fecha de publicación30 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454107
Dicha declaración jurada o certif‌i cación deberá
contener la f‌i rma debidamente legalizada ante notario
cónsul peruano o autoridad extranjera competente.
Cuando la legalización haya sido realizada ante notario
o autoridad extranjera, la misma deberá contar con la
legalización consular correspondiente.
En todos los casos la legalización consular deberá
contar con la certif‌i cación del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
b.2.2) Para el caso de la fabricación de vehículos a
partir de partes y piezas, el Certif‌i cado de Conformidad de
Fabricación emitido por la entidad certif‌i cadora autorizada
por la Dirección General de Circulación Terrestre, deberá
indicar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas
mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de
Vehículos.
Para el caso de vehículos del mismo modelo y
cuya fabricación se realice en serie, el Certif‌i cado de
Conformidad deberá contar con el número de unidades
correspondientes al lote y el Número de Identif‌i cación
Vehicular (VIN) de cada unidad.
b.3.) Copia del documento que acredite la asignación al
fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock
Down (SKD) de la identif‌i cación mundial del fabricante
(World Manufacturer Identif‌i er - WMI), otorgado por el
organismo nacional del país donde corresponde el VIN
de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros
Auotomotrices, Society of Automotive Engineers (SAE).
Debe precisarse que dicha copia deberá contener la f‌i rma
del otorgante debidamente legalizada ante notario, cónsul
peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la
legalización haya sido realizada ante notario o autoridad
extranjera, la misma deberá contar además con la
legalización consular correspondiente. En todos los casos
la legalización consular deberá contar con la certif‌i cación
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el caso del ensamblador nacional, se acompañará
adicionalmente una declaración jurada del mismo,
indicando que la información contenida en el documento
antes citado es cierta, bajo responsabilidad civil y penal.
La documentación extendida en idioma extranjero
a que se ref‌i eren los literales anteriores deberá contar
con traducción simple acompañada de una declaración
jurada del traductor, en el sentido que la traducción es
f‌i el al texto original, con su f‌i rma debidamente legalizada
notarialmente.
c) Cuando se trate de vehículos adjudicados o
adquiridos mediante resolución judicial o administrativa,
se presentarán, alternativamente, los documentos a que
ref‌i ere los subliterales c.1, c.2 o c.3, según el caso:
c.1) Resolución de adjudicación o constancia de
acta de remate o las que hagan sus veces conforme a
la legislación especial aduanera, y comprobante de
pago, según corresponda, cuando se trate de vehículos
en situación de abandono legal y comiso administrativo,
adjudicados o rematados por la SUNAT así como el
certif‌i cado de revisión técnica a que hace referencia el
Reglamento Nacional de Vehículos, de ser el caso.
c.2) Resolución judicial de declaración de propiedad
por prescripción adquisitiva o título supletorio, acta notarial
de prescripción adquisitiva a que se ref‌i ere el artículo 3 de
la Ley Nº 28325, o cualquier otra resolución consentida
o ejecutoriada que a criterio del juez resulte suf‌i ciente
para generar la inmatriculación. También se acreditara,
para estos casos, el cumplimiento de los requisitos
contemplados en los literales a), b) o d) de este artículo.
En caso de que la Resolución Judicial no acompañe
los documentos que señala el párrafo precedente, el
Registrador Público deberá of‌i ciar a las autoridades de la
SUNAT y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
para las acciones que pudieran corresponder, cuando ello
se justif‌i que de la calif‌i cación que hace el registro”
c.3) Resolución Ministerial que ordena el remate
público, el acta de remate, la póliza de adjudicación y
el certif‌i cado de revisión técnica vigente, en los casos
de adjudicaciones de vehículos de acuerdo a la Ley Nº
15378. En este supuesto, se realizará la verif‌i cación de
la posible inmatriculación en otra Of‌i cina Registral de
acuerdo al procedimiento regulado en el segundo párrafo
del literal a) del presente artículo.
d) Cuando se trate de vehículos importados bajo el
régimen de internamiento temporal establecido en leyes
especiales, deberá adjuntarse la Declaración Única de
Aduanas (DUA) / Declaración Aduanera de mercancías
(DAM) que establezca tal condición de ingreso del
vehículo al país y el período de vigencia. También podrá
presentarse copia autenticada de la DUA/DAM en el caso
que se ref‌i ere el literal a) de este artículo.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos
SUNARP
722822-1
Aprueban Directiva que regula la
expedición de publicidad registral
compendiosa nacional en las distintas
Oficinas Registrales a nivel nacional
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 087-2011-SUNARP/SA
Lima, 29 de noviembre de 2011
Vistos el Of‌i cio N° 677-2011-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF,
Informe N° 262 -2011-SUNARP/GR y Memorándum Nº
545-2011-SUNARP/GL; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos es un organismo público técnico especializado
creado por la Ley Nº 26366, encargado de planif‌i car,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos tiene como misión otorgar seguridad jurídica
y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los
diferentes derechos que en él se registran, teniendo como
soporte de desarrollo la modernización, simplif‌i cación,
integración y la especialización de la función registral en
todo el país en benef‌i cio de la sociedad;
Que, la necesidad de certeza requerida para la
consolidación de las relaciones jurídicas implica una
investigación previa de las situaciones jurídicas registrales
existentes, investigación que se realiza mediante el
efectivo acceso al contenido de las inscripciones, para
lo cual el ordenamiento jurídico registral prevé diversas
formas de publicidad;
Que, a efectos de brindar un mejor y óptimo acceso al
contenido de las inscripciones por parte de los interesados,
la SUNARP viene implementando permanentemente
mecanismos y herramientas tecnológicas que permitan
a nuestros usuarios acceder a la información registral de
manera más directa, oportuna y menos onerosa;
Que, acorde con dicha política y con la Ley N°
27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado, que declaró al Estado Peruano en proceso de
modernización, con la f‌i nalidad de mejorar la gestión
pública y contribuir en el fortalecimiento de Estado
moderno, descentralizado y con mayor participación del
ciudadano, se han implementado, entre otras, of‌i cinas
zonales u of‌i cinas receptoras a nivel nacional, a f‌i n que
los interesados puedan presentar sus solicitudes de
inscripción y publicidad en las of‌i cinas más cercanas a
su domicilio; no obstante, las solicitudes presentadas
por los usuarios a través de dichas of‌i cinas todavía
son encausadas en forma física ante la of‌i cina registral
respectiva para su atención y expedición por parte de los
funcionarios competentes, con la consiguiente demora en
la atención;
Que, los avances tecnológicos actuales permiten a la
SUNARP otorgar mayores facilidades a los operadores

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