Designan servidores en las Direcciones Regionales Nor Oriente San Martín, Sur Arequipa y Centro Huancayo del INPE

Fecha de publicación26 Octubre 2006
Fecha de disposición26 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 26 de octubre de 2006 331521
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Que, mediante sesión de Directorio de fecha 28 de abril
de 2005 se aprobó el “Cuarto Programa de Bonos de
Arrendamiento Financiero - Credileasing”, hasta por un
máximo de emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millones
y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su
equivalente en Nuevos Soles, aprobándose asimismo las
características de dicho programa y facultando a los señores
Fernando Fort Marie, Reynaldo Llosa Barber, Luis Eugenio
Nicolini Bernucci, Dionisio Romero Seminario, Juan Carlos
Verne Giannoni y/o Andrés Ferrand del Busto, para que
cualquiera de ellos, individualmente, determine los términos
y condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marco
del programa, así como para que suscriban todos los
documentos, públicos y privados, que estimen necesarios
para llevar a cabo la emisión;
Que, mediante escritos de fecha 7 de marzo, 2 de junio,
11 de julio, 26 de septiembre y 5 de octubre de 2006,
Crédito Leasing S.A. solicitó la aprobación del trámite
anticipado, la inscripción del “Cuarto Programa de Bonos
de Arrendamiento Financiero - Credileasing”, el registro del
prospecto marco correspondiente, así como la inscripción
de la tercera emisión correspondiente a dicho programa,
requiriendo asimismo el registro del prospecto
complementario respectivo en el Registro Público del
Mercado de Valores;
Que, de la evaluación de la documentación presentada
se ha determinado que Crédito Leasing S.A. ha cumplido
con presentar la información requerida por la Ley de
Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas
complementarias, habiéndose verificado asimismo que el
emisor cumple con la condición de Entidad Calificada;
Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas
Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones
Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,
establece que las resoluciones administrativas referidas a
la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos
informativos en el Registro Público del Mercado de Valores,
así como las relativas a la aprobación de tramites
anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página
de CONASEV en internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes
de la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como
a lo establecido por el Directorio de CONASEV en su sesión
del 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de
Mercados y Emisores a aprobar el trámite anticipado de
inscripción y/o el registro del prospecto de los valores que
se emitan por oferta pública y tengan la opinión favorable
de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así
como disponer su inscripción en el Registro Público del
Mercado de Valores.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el
“Cuarto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero
- Credileasing”, hasta por un máximo de emisión de
US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de
los Estados Unidos de América), o su equivalente en
Nuevos Soles y disponer el registro del prospecto marco
correspondiente en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo 2º.- Inscribir los valores correspondientes a la
tercera emisión del “Cuarto Programa de Bonos de
Arrendamiento Financiero - Credileasing” hasta por
US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólares
de los Estados Unidos de América), y registrar el prospecto
complementario respectivo en el Registro Público del
Mercado de Valores.
Artículo 3º.- En tanto Crédito Leasing S.A. mantenga
su condición de Entidad Calificada y se trate de la emisión
de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro
de los prospectos a utilizar en el marco del programa a que
se refiere el artículo 1º de la presente resolución, se podrán
entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de
la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los
valores y el registro de los prospectos correspondientes se
sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14, inciso b), numeral
2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta
de Valores Mobiliarios.
Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a los que
se refiere el artículo 2º de la presente resolución deberá
efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y,
de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo,
se deberá cumplir con presentar a CONASEV la
documentación e información a que se refieren los artículos
23 y 24 del mencionado reglamento.
La colocación de los valores deberá efectuarse en un
plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a
partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público
del Mercado de Valores, siempre y cuando el plazo del
programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El
plazo de colocación es prorrogable hasta por un período
igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de
prórroga en ningún caso podrá ser presentada después
de vencido el referido plazo de colocación.
Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro
al que refieren los artículos 1º y 2º de la presente
resolución no implican que CONASEV recomiende la
inversión en los valores u opine favorablemente sobre
las perspectivas del negocio. Los documentos e
información para una evaluación complementaria están
a disposición de los interesados en el Registro Público
del Mercado de Valores.
Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario
Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.
Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Crédito
Leasing S.A., en su calidad de Emisor; a Scotiabank Perú
S.A.A., en su calidad de Representante de los
Obligacionistas; al Banco de Crédito del Perú S.A.A., en su
calidad de Entidad Estructuradora; a Credibolsa S.A.B.
S.A., en su calidad de Agente Colocador; a Cavali ICLV
S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HÉCTOR VALENTÍN HURTADO
Gerente de Mercados y Emisores
Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores
03261-1
INPE
Designan servidores en las Direcciones
Regionales Nor Oriente San Martín, Sur
Arequipa y Centro Huancayo del INPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 645-2006-INPE/P
Lima, 24 de octubre de 2006
Vistos, los Oficios Nºs. 167 y 168-2006-INPE/19, ambos
de fechas 12 de setiembre de 2006, de la Dirección Regional
Nor Oriente San Martín, Nº 2697-2006-INPE/17.09, de
fecha 14 de setiembre de 2006, de la Dirección Regional
Sur Arequipa y Nº 237-2006-INPE/18 de fecha 26 de
setiembre de 2006, de la Dirección Regional Centro
Huancayo, por los que se propone la designación de
funcionarios para sus respectivas jurisdicciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Presidenciales números
500-2004-INPE/P y 841-2004-INPE/P de fechas 13 de julio
y 28 de octubre de 2004, respectivamente; 372-2005-INPE/
P y 702-2005-INPE/P de fechas 6 de julio y 30 de diciembre
de 2005, respectivamente; 010-2006-INPE/P, 177-2006-
INPE/P, 192-2006-INPE/P, 276-2006-INPE/P y 329-2006-
INPE/P, de fechas 9 de enero, 13 y 16 de marzo, 27 de
abril y 25 de mayo de 2006, respectivamente; se dispusieron
diversas designaciones, encargaturas y asignaciones de
cargos públicos de confianza del Instituto Nacional
Penitenciario;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas
dichos cargos públicos de confianza; designando y
asignando, a su vez, a los funcionarios que desempeñarán
dichos cargos;
Contándose con las visaciones del Consejo Nacional
Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración,
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,
Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de

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