Dinero fiduciario

Por José Luis Sardón *

En momentos en que los países más desarrollados viven su más espantosa crisis económica de los últimos ochenta años, provocada por la manipulación política de la moneda y del crédito, no parece muy oportuna la Ley 29985, Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera. Al establecer empresas emisoras de dinero electrónico, la ley podría entrar en conflicto con el artículo 83 de la Constitución, que señala que la emisión de moneda es facultad exclusiva del Estado; además, por la manera en que concibe la función del dinero electrónico, podría hacernos perder lo que ha venido siendo una de nuestras ventajas competitivas más importantes: una moneda relativamente fuerte y estable.

En general, la ley utiliza un lenguaje oscuro y desconcertante, dejando en el aire varias interrogantes. En el literal c) de su artículo 2, por ejemplo, señala que el dinero electrónico ?es emitido por un valor igual a los fondos recibidos?. Sin embargo, luego en el literal e) afirma que el dinero electrónico ?no constituye depósito y no genera intereses?.

Al respecto, cabe precisar que el hecho de que tales fondos no generen intereses no implica que no constituyan depósitos; de hecho, lo serán, pues sus propietarios se lo entregarán en custodia a las empresas emisoras de dinero electrónico. La ley debiera precisar que estas no vivirán del aire sino que cobrarán por sus servicios de custodia, tal como lo hace cualquier almacén de depósitos.

Lo único claro en la ley es que confirma que el afán de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por asumir nuevas funciones de regulación financiera no termina nunca. Después de haber liderado una reforma del sistema privado de pensiones igualmente confusa y desconcertante, ha promovido una ley que la coloca en el medio de un mecanismo que podría servir para una expansión...

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