Dilemas y dimensión institucional del derecho

AutorGuillermo Lariguet
Cargo del AutorProfesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Nacional de Córdoba e Investigador de Conicet, Argentina
Páginas331-380
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DILEMAS Y DIMENSIÓN INSTITUCIONAL DEL DERECHO
Capítulo VI
DILEMAS Y DIMENSIÓN INSTITUCIONAL DEL DERECHO
Introducción
En el capítulo anterior abordé una cuestión que hunde sus
raíces en la filosofía política: lo que, siguiendo un vocabulario
muy extendido, llamé el problema del “diseño institucional”.
Ahora voy a centrarme en una cuestión más conectada con la
filosofía del derecho: el vínculo entre dilemas y “dimensión
institucional” del derecho378.
La principal tesis que voy a desarrollar enfatiza la impor-
tancia de los constreñimientos que tiene un juez para resolver
un conflicto dilemático. El punto es que estos constreñimientos
son discernibles de aquellos que experimenta un agente moral
ordinario. Parte de mi análisis se dirigirá a subrayar el modo en
que esta dimensión afecta ciertos principios y valores a tener en
cuenta. También a los argumentos aceptables en la deliberación
cuando el elemento institucional está presente.
378 La frase “dimensión institucional del Derecho” es bifronte pues puede
referir a: i) a la institución derecho o ii) a las instituciones que integran
el derecho. Espero que el uso del singular y el plural en mi texto aclarará
uno y otro sentido.
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GUILLERMO LARIGUET
Con el testimonio de mis argumentos intentaré poner en
evidencia dos cosas. La primera es que, no obstante la cuestión
no haya atraído lo suficiente a los circuitos de los filósofos
morales y del derecho, ella no carece de consecuencias rele-
vantes. La segunda es que, del desarrollo de esta tesis, pueden
obtenerse sugerencias para análisis independientes acerca de
cuestiones como la autoridad del derecho y el alcance de su
presunta autonomía con un campo como el de la moral. Mi
estrategia no consiste en ocuparme directamente de estos pro-
blemas que siguen cautivando a grandes teóricos del derecho
sino, más bien, mostrar desde la perspectiva de mi tesis, por
qué las cuestiones sobre la autoridad y autonomía del derecho
siguen siendo cautivantes.
Para fundar el análisis voy a partir de dos distinciones
que ya he presentado en el capítulo 1. La primera distinción
separa dos tipos de agentes: lo que denomino un agente moral
simple u ordinario y lo que denomino un agente cualificado
institucionalmente por el derecho. Admitiendo la posibilidad
de que los jueces tengan que enfrentar conflictos dilemáticos,
la segunda distinción separa los conflictos internos o intrasis-
temáticos de obligaciones respecto de los conflictos externos
o intersistemáticos de obligaciones.
Además voy a acudir a un experimento mental que se
basará en el conocido caso de Billy Budd, popularizado por la
historia del mismo nombre que escribiera MELVILLE. Se trata
de un caso literario, inspirado en una historia real, que ha lla-
mado la atención de filósofos como Peter WINCH379, Konstantin
KOLENDA380 Y JOSEPH RAZ381.
379 WINCH, 1972.
380 KOLENDA, 1975.
381 RAZ, 2000.
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DILEMAS Y DIMENSIÓN INSTITUCIONAL DEL DERECHO
¿Por qué parto de este ejemplo? La respuesta a esta pre-
gunta requiere de la distinción de tres aspectos. El primero es
que el caso de Billy es resuelto por el capitán Vere, un juez
o agente cualificado institucionalmente que debe enfrentarse
a un dilema particular: si procede o no condenar a Billy, un
marinero de su tripulación. El ejemplo es muy específico: no
busca ciudadanos como Antígona que claman por libertad
religiosa ni busca estadistas como Agamenón que tienen que
decidir si matan a la hija o estadistas como Creón que tienen
qué decidir si desprotegen la postura de la sobrina.
El segundo aspecto es que el capitán Vere se enfrenta al
conflicto de dos normas382 diferentes. Por una parte, una norma
jurídica perteneciente al código de guerra según la cual la acción
de matar tiene el mismo reproche sin importar si la acción fue
cometida con o sin intención y donde la consecuencia prevista
es la pena capital. Por la otra parte, una norma según la cual
es necesario distinguir el caso de matar con intención del caso
de matar sin intención. La necesidad de la distinción se apoya
en la creencia de que matar sin intención –como es el supuesto
de Billy383debe tener un reproche penal o moral menor al
reproche imputado a matar con intención. Como se verá más
adelante, en torno a este conflicto es factible identificar distin-
tas respuestas que intentan de un modo u otro tomar partido
por la afirmación o negación de la distinción, así como por
un modo especial de buscar la respuesta práctica al caso. Lo
382 Aquí estoy empleando el término ‘norma’ de una manera lo suficientemente
laxa como para comprender la idea de regla o principio moral o jurídico,
sin preocuparme por establecer una clasificación particular.
383 Un supuesto que, en términos de dogmática penal, no se puede calificar
de “homicidio intencional o doloso” pero sí se podría calificar bajo los
conceptos de homicidio imprudente o incluso preterintencional, lo cual
dependerá de la reconstrucción adoptada.

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