Dignidad y Derechos Humanos

AutorBaldo Kresalja Rosselló
Páginas13-32

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1. 1 Dignidad y Derechos Humanos

1.1.1. Ser digno es ser acreedor de algún honor, recompensa o alabanza. Preguntarse por la dignidad del hombre es inquirir en base a qué algo le es debido, esto es, qué es eso que se le debe1. La dignidad del hombre es lo que los hombres merecen, lo que pueden lícitamente reclamar a otros hombres. Así, pues, la dignidad del hombre no es más que el reconocimiento recíproco de lo humano por lo humano, reconocimiento que busca institucionalizarse, por cierto con gran dificultad, en la organización social.

Los derechos humanos aparecen enfrentándose a la razón de Estado y a la de los desnudos intereses. La política de las naciones, las ambiciones del comercio, la curiosidad de la ciencia, el dogmatismo de las iglesias, el goce estético, etc., todo ello ha de reconocer un límite, más allá del cual cesa toda pretensión de legitimidad:Page 14 “los derechos humanos en los que se desglosa la dignidad del hombre pretenden ser ese límite”2.

Modernamente, lo preguntamos así: cuáles son y en qué se fundan los derechos del hombre. Derechos que no se refieren a honores, recompensas o alabanzas, sino que encierran una noción más modesta: protección. Porque en cada hombre hay algo valioso que necesita ser resguardado contra las inclemencias históricas o contra la propia fortuna. Los derechos del hombre se asientan pues en la noción de la dignidad humana. Esta dignidad no proviene de lo que tiene que ser, ni de lo que debe ser ni siquiera de lo que puede ser, sino de la libre voluntad que se propone lo que quiere ser. El ser del hombre reside en lo que quiere y hace. La dignidad humana va entonces indisolublemente unida a la libre indeterminación del querer. El hombre no padece su destino sino que lo elige3.

Los derechos del hombre o derechos humanos comparten la naturaleza compleja de la dignidad y se agrupan en dos grandes áreas, a saber, la de los derechos individuales que consisten fundamentalmente en libertades y que garantizan qué se nos dejará hacer, y los sociales que reivindican poderes y que vendrán en ayuda de nuestras deficiencias. Estas dos áreas expresan bien la bifronte esencia de la dignidad humana, “porque el hombre es creador y menesteroso, emprendedor y desvalido, sus derechos deben acoger también las luces y sombras de este rasgo ambiguo. Sólo el consenso activo de los hombres puede dotar de efectividad a los derechos humanos y hacer que nuestra dignidad de tales pase de la especulación teórica a la convivencia cívica”4.

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Los derechos humanos tienen pues como finalidad la protección unitaria e integral de la persona en cuanto posee dignidad, que es una calidad inherente a la misma, en cuanto es simultáneamente libre e idéntica a sí misma5. La libertad permite que la persona sea “lo que decidió ser en su vida”6; por eso, cada persona es única, singular, irrepetible, no estandarizada7. La protección de la libertad, advierte Fernández Sessarego, “no se agota con la tutela de la vida que ella sustenta sino que el Derecho protege sus manifestaciones en el mundo, su exteriorización en la realidad, las que se concretan en el personal “proyecto de vida”8. Y esa libertad de la persona se manifiesta en actos, conductas y comportamientos, que el derecho protege o sanciona.

Entonces, cuando nos referimos al hombre “como sujeto de derecho, como persona, tenemos que aludir a su plenaria realidad, desde que el hombre es una unidad inescindible, una totalidad existencial”9. Su existencia como persona no puede, en consecuencia, ser negada a través de la normatividad10 y tampoco, por cierto, por la interpretación que de ella hagan los jueces o las autoridades administrativas.

1.1.2. Muchos textos constitucionales hacen mención a la dignidad humana, convirtiéndola así en una idea recurrente y expansiva; esta recepción consiste principalmente en fundir en el concepto de persona una noción jurídica de dignidad como nexo inseparable, es decir, vincular a la concepción constitucional de persona deter-Page 16minada visión de dignidad como valor “siempre presente”, pero otorgándole además ciertos efectos jurídicos11.

La concepción de persona en el constitucionalismo moderno se distancia de valoraciones ideológicas, religiosas o morales, y se dirige a respetar la opción y la experiencia vital del individuo. Como ha dicho el Tribunal Constitucional Español en su sentencia N.º 53 de 1985, al afirmar que la dignidad de la persona “... se manifiesta singularmente en la autodeterminación conciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás”12. Así, pues, el Estado lejos de elegir una caracterización cerrada de qué es dignidad, participa poniendo los medios para que la persona descubra, por sí misma, su propia elección existencial, que el Estado y la sociedad han de respetar. También lo ha dicho así Fernández Segado cuando señala que “…. la dignidad, en cuanto a calidad incita a todo ser humano y exclusiva del mismo, se traduce primordialmente en la capacidad de decidir libre y racionalmente cualquier modelo de conducta, con la consecuente exigencia de respeto por parte de los demás”13.

Por tanto, es difícil imaginar el desarrollo pleno de la faceta individual de la dignidad y la libertad si no hay un reconocimiento por parte del Estado de la capacidad de autorrealización de la persona en libertad. En otras palabras, la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera sea la situación en que la persona se encuentre, lo que constituye un minimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar. Y esto es así porque la noción de dignidad se comprende como facilitación por el Estado del desarrollo de la personalidad del individuo. “ConsecuentementePage 17 —dice Oeling de los Reyes— solo un Estado que proporcione los medios para un desarrollo pleno de la personalidad y asegure la posibilidad de vida del ciudadano de acuerdo a un patrón de conducta libremente elegido, eleva la faceta de dignidad individual a la idea superior de dignidad humana como fundamento real del ordenamiento constitucional”14.

Algunos han señalado que la dignidad es la “posesión de derechos”. Pero la dignidad y los derechos no se hallan en el mismo plano. “La dignidad coincide con el rango mismo de la persona; los derechos no pueden identificarse, por tanto, con la misma dignidad, sino que habrán de considerarse, todo lo demás y por mucho que sean a ella inherentes, como su consecuencia o emanación”15.

El hombre con dignidad plena sería pues aquel en el que son evidentes la capacidad de disfrute de sus derechos y el desenvolvimiento total de sus potencialidades como persona16. La concepción constitucional de dignidad humana actual está orientada a limitar las circunstancias que restringen la libertad de la autonomía y el desarrollo de la personalidad. En consecuencia, para la teoría constitucional actual no es pues la referencia a una idea concreta lo que define la dignidad del hombre sino más bien es la diversidad inconmensurable de la elección humana lo que caracteriza su contenido. Desde esta perspectiva, se articula como límite estatal con el fin de posibilitar la libre decisión del individuo, conectada no sólo con los derechos fundamentales sino también con otros muchos bienes constitucionalmente reconocidos.

Pero la dignidad humana no sólo consiste exclusivamente en la propia felicidad ni en ofrecer una imagen de la persona que sólo sePage 18 realice a sí misma a través de su capacidad de elección en un mar de posibilidades en el que, en ocasiones, la voz cantante la lleva a veces el mercado o en forjar la personalidad únicamente a través de meros signos externos como las modas o los deportes, renegando de sus obligaciones respecto de sí mismo y la sociedad. La noción de dignidad humana presupone también, por tanto, un mínimo entre los conceptos valorativos generales y los individuales, estableciendo una especie de acuerdo general respecto a la conducta ética y requiriendo, además, una actitud activa del Estado en este sentido17.

No puede olvidarse que el objeto o finalidad del orden público se sitúa en la garantía del ejercicio de derechos y libertades, pero sólo guardan relación directa aquellos cuya efectividad incida realmente sobre la normalidad de la convivencia, los más ligados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad. El sentido que se da entonces a la noción de orden público es que éste se centra ya no prioritariamente en la defensa de los intereses del Estado, sino en la dignidad igual de toda persona18.

1. 2 Auge y consideraciones críticas a los Derechos Humanos

El reconocimiento de los derechos humanos no es, como quizás podría a simple vista apreciarse, de unánime y fácil reconocimiento, tanto por razones teóricas o filosóficas como prácticas19. A pe-Page 19sar de constituir una contribución axiológica de gran importancia para las sociedades democráticas, su reconocimiento activo suele ser infravalorado por los políticos radicales de diversas tendencias y denostados por las dictaduras.

De otro lado, los derechos humanos son invocados con frecuencia, e incluso a contrasentido, y por tal motivo corren el riesgo dePage 20 convertirse en términos vacíos. Funcionan en ocasiones como comodines neutralizadores de ciertos gobiernos tratando de bloquear propuestas progresistas. También como arma para consolidar el poder o debilitar al adversario. Y como son tan diversos siempre hay modo de apelar a uno de ellos para legitimar la postergación de los demás. “En una palabra —dice Savater— no es injustificado decir que los derechos humanos han llegado a ser algo tan abstracto, tan amplio y tan...

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