Determinación de la duración a través de la jurisprudencia

AutorDiego Salinas Mendoza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencia Política y Magíster en Ciencias Penales
Páginas121-162
DETERMINACIÓN DE LA DURACIÓN A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA
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CAPÍTULO CUARTO
Determinación de la duración
a través de la jurisprudencia
I. CONSTRUCCIÓN DEL “SPEEDY TRIAL” A TRAVÉS DE LAS
DECISIONES DE LA CORTE SUPREMA FEDERAL DE LOS
EE.UU.
Los plazos jos son una creación del legislador y no de la
dinámica judicial que pre ere la utilización de estándares
exibles. En este orden de ideas, en el caso Barker v. Wingo,
la Corte Suprema de los EE.UU., sostuvo que la Constitución
no sustentaba que el “speedy trial” pudiera cuanti carse en
cantidades temporales especí cas, lo que no signi caba una
intromisión en las facultades legislativas, ajenas a las funciones
judiciales.
En este orden de ideas, la judicatura de los EE.UU. posee
grandes facultades para determinar y sancionar la vulneración
del derecho a un juicio rápido, así como para lograr una oportuna
administración de justicia. Dichas atribuciones han sido recono-
cidas por el Derecho positivo; por ejemplo:
“The court may dismiss an indictment, information, or complaint
if unnecesary delay occurs in: (1) presenting a charge to a grand
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jury, (2) lig an information against a defendant; or (3) bringing
a defendant to trial”102 (FRCrPr: Rule 48(b)).
“On its own, or on a party’s motion, the court may hold one or
more pretiral conferences to promote a fair and expeditious trial
(...)”103 (FRCrPR: Rule 17.1)
“The court may recess the proceedings to allow time for a party
to examine the statement and prepare for its use”104. (FRCrPr:
Rule 26.2(d)).
Por otra parte, las decisiones de los tribunales de justicia, son
fundamentales para el desenvolvimiento del Derecho norteame-
ricano, al respecto Mayers (1958: 140) sostiene que:
”Quizá el desarrollo más signi cativo en el terreno de los pro-
cedimientos penales de los estados durante el siglo actual [siglo
XX] ha sido, sin duda, no su mejoría por la acción de los estados,
sino su contralor por la Suprema Corte de los Estados Unidos,
actuando de acuerdo con las cláusulas del ‘debido proceso’ e
‘igual protección de la ley’ de la enmienda XIV”.
Esta apreciación también es aplicable al caso del “speddy trial”
recogido en la Sexta Enmienda de la Constitución Norteamericana,
derecho que ha sido construido por los fallos de la Corte Suprema
de ese país, en constante interacción con la garantía del debido
proceso y la legislación105.
102 “El órgano jurisdiccional puede desestimar una acusación o complaint, si
una dilación innecesaria ocurriera al: (1) proponer cargos ante el jurado
de acusación, (2) presentar una acusación por la Fiscalía; o (3) llevar al
encausado a juicio” (traducción libre).
103 “De o cio o por pedido de una de las partes, el órgano jurisdiccional
puede realizar una o más conferencias previas al juicio, a n de promover
un juicio limpio y expeditivo (...) (traducción libre).
104 “El órgano jurisdiccional puede establecer un receso durante los procedi-
mientos, para permitir a las partes disponer de tiempo a n de examinar
las declaraciones y preparse para utilizarlas” (traducción libre).
105 En este contexto es muy oportuna la observación realizada por VILLENA
(2008: 64), quien hace notar que la StrA se emitió con posterioridad, y
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1.1. Estándar o test jurisprudencial
La Corte Suprema de los EE.UU. analizó del derecho a un
juicio rápido desde la perspectiva constitucional y además de
de nir su naturaleza, estructuró un mecanismo para que los jueces
puedan determinar cuándo se ha vulnerado el derecho y qué con-
secuencias se deben aplicar. Se trata de un fruto del derecho vivo,
que ha fecundado la actividad de los tribunales en todo el mundo.
1.1.1. Naturaleza
Se trata de una garantía diferente a todos los demás derechos
constitucionales, porque:
a) Es imposible establecer con precisión en qué momento exacto
ha sido denegado o vulnerado, debido a que el sistema penal
fue diseñado como un instrumento de deliberación y menos
como una máquina de carreras. Además, en el proceso faltan
referencias a partir de las cuales el encausado pueda elegir,
entre ejercer o renunciar a su derecho.
b) No puede reponerse, ordenándose una nueva actuación
o un nuevo juicio, tal como ocurre con otros derechos. En
este orden de ideas, a diferencia de derechos como el de no
autoincriminarse coactivamente, la privación del derecho a
un juicio rápido, por sí misma, no limita las posibilidades de
defensa del encausado.
Es por estas razones que ha sido considerado como un dere-
cho amorfo, indeterminado, de límites borrosos e inde nidos,
enraizado en la clamorosa necesidad de que las imputaciones sean
llevadas a juicio con prontitud. No tiene una naturaleza teórica
o abstracta.
La dilación del juicio tiene ventajas y desventajas para las
partes en un caso penal, la Fiscalía puede continuar acumulando
evidencia, el encausado puede querer la postergación hasta que
la publicidad sobre el delito amaine y la memoria de los testigos
muy probablemente como una respuesta del Congreso norteamericano
a la importante sentencia recaída en Barker v. Wingo.

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