Disponen inscripción de terreno destinado al uso de Campo Deportivo en el Margesí de Bienes Municipales y en los Registros Públicos del Callao

Fecha de publicación05 Noviembre 2003
Fecha de disposición05 Noviembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de noviembre de 2003
planos firmados y sellados por los entes oficiales, tenien-
do en cuenta lo siguiente:
Área Bruta Total 8,792.00 m²
Área para Vías 290.62 m²
Área Útil 8,501.38 m²
Sublote 6-D1 2,129.27 m²
Sublote 6-D2 3,262.14 m²
Sublote 6-D3 3,109.97 m²
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS DARGENT CHAMOT
Alcalde
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Designan Procurador Público Municipal
RESOLUCIÓN Nº 959-2003-RASS
Santiago de Surco, 30 de octubre de 2003
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
CONSIDERANDO:
27972, establece que la representación y defensa de
los intereses y derechos de las municipalidades en jui-
cio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial
conforme a Ley, el cual está a cargo de procuradores
públicos municipales, conforme lo establece el artículo
29º de la mencionada Ley;
Que, estando a las nuevas disposiciones referentes
a la defensa judicial, se aprecia que en los casos espe-
cíficos artículo Inciso 23) de la Ley Nº 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, es el Concejo quien au-
toriza el entablar demandas para estos casos;
Que, el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representa-
ción y Defensa del Estado en Juicio de fecha 25 de
marzo de 1969, establece en su artículo 1º que la de-
fensa de los intereses y derechos del Estado se ejerci-
ta judicialmente, por intermedio de los Procuradores
Públicos, correspondiendo el nombramiento de los Pro-
curadores al señor Alcalde conforme lo dispone el artí-
culo 29º segundo párrafo de la Ley Nº 27972 Ley Orgá-
nica de Municipalidades, que señala que los Procura-
dores Públicos Municipales son Funcionarios designa-
dos por el Alcalde;
Que, habiéndose aprobado mediante Ordenanza Nº
156-MSS de fecha 23 de octubre del presente año, la
incorporación del cargo de Procurador Público Munici-
pal, y de conformidad a la Ley Orgánica del Sector Jus-
ticia, Decreto Ley Nº 25993 publicada el 24 de diciem-
bre de 1992, teniendo la función de velar por la defensa
de los intereses y derechos de la Municipalidad en los
procesos en que se le ha entablado o por iniciarse;
Que, en uso de las atribuciones dispuestas en el ar-
tículo 20º incisos 1) y 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar como Procurador Públi-
co Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco, al
abogado LAURO FRANCISCO MUÑOZ GARAY, al cual le
corresponderá una remuneración acorde a Jefe de Oficina
o Director, con el nivel de F-2; cargo que desempeñará a
partir del 1 de noviembre del año en curso.
Artículo Segundo.- El Procurador Público Municipal
de la Municipalidad de Santiago de Surco, tendrá a su car-
go la representación y defensa de los intereses y derechos
de la Municipalidad, no teniendo restricción alguna para
ejercer todas las prerrogativas que le correspondan, de-
biendo ceñirse a la normatividad a la que están sujetos los
Procuradores Públicos del Estado.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la pre-
sente Resolución al Director Municipal, Director de Admi-
nistración y Finanzas, Jefe de la Unidad de Personal y de-
más áreas de la Municipalidad, a fin de que el Procurador
Público Municipal designado pueda ejercer cabalmente las
funciones que le corresponden por Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT
Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Disponen inscripción de terreno
destinado al uso de Campo Deportivo
en el Margesí de Bienes Municipales y
en los Registros Públicos del Callao
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 047-2003-MDLP
La Perla, 31 de octubre del 2003
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LA PERLA
Visto, en Sesión de Concejo Ordinaria celebrada el día
29 de octubre del 2003, se trató sobre la Aprobación del
Saneamiento Físico Legal del Predio Municipal Campo
Deportivo Campolo Alcalde; y,
CONSIDERANDO:
establece: "las Municipalidades Provinciales y Distritales
son Órganos de Gobierno Local tienen autonomía, políti-
ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-
petencia";
Que, en cumplimiento con la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, capítulo II de Patrimonio
Municipal, Subcapítulo Disposiciones Generales, artí-
culo 55º, dispone que los bienes de cada municipali-
dad constituyen su patrimonio y es administrado de for-
ma autónoma con las garantías y responsabilidades de
Ley, siendo de dominio público como inalienable e
imprescriptibles;
Que, en el Subcapítulo II de los Bienes Municipales en
el artículo 56º inciso 6, indica que son bienes de propiedad
municipal los aportes provenientes de habilitaciones urba-
nas, en el artículo 57º dispone que cada municipalidad de-
berá abrir y mantener actualizado el margesí de bienes
municipales y en el artículo 58º determina que la inscrip-
ción en el registro de propiedad se inscriben en los Regis-
tros Públicos a petición del Alcalde y por mérito de Acuer-
do del Concejo Municipal;
Que, mediante Resolución Nº 496-85-CPC de la Munici-
palidad Provincial del Callao, se aprueba el nuevo Plano
de Replanteo Nº 016-85-DEAHR/DGDU de Habilitación
Urbana de la Habilitación en el cual se destina el área de
47,409.55 m2 como aporte de Áreas de Recreación Públi-
ca, inscrita en los Registros Públicos del Callao en la Fi-
cha Nº 758 - A, Asiento 26;
Que, el área de aporte para campo deportivo se encuen-
tra en el terreno de 22,035.00 m2 en la circunscripción de
la Supermanzana 9, sobre la cual se ha edificado el Com-
plejo Deportivo Campolo Alcalde en el año 1991 en conve-
nio con CORDECALLAO;
Que, mediante INFORME Nº 150-2003-DDU/MDLP de
fecha 27.10.2003 emitido por la Dirección de Desarrollo
Urbano, señala que urge la necesidad de consolidar el
Saneamiento Físico Legal del Patrimonio Inmobiliario Mu-
nicipal y con la opinión favorable de la Oficina de Asuntos
Jurídicos a través del INFORME Nº 516-2003-OAJ/MDLP
de fecha 27.10.2003;
En uso de las facultades previstas en los artículos 9º y
el Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los (as)
señores (as) Regidores (as) y con la dispensa de la apro-
bación y lectura del Acta;

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