Desmitificando mitos: Análisis económico de la doble instancia en el proceso civil peruano

AutorFabio Núñez del Prado Chaves
Páginas393-412
393
* Bachiller en Derecho por la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). Adjunto de docencia de los
cursos de Responsabilidad Civil, Teoría de la Prueba, Personas Jurídicas y Tutela Cautelar en la PUCP.
Miembro de la Asociación Internacional Arbitration Academy. Ex Interno de la Corte Internacional de Arbitraje
de la Cámara de Comercio Internacional. Asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez. Contacto: fabio.
np05@gmail.com
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial el día 26 de noviembre de 2014 y
aceptado por el mismo el 28 de noviembre de 2014.
DESMITIFICANDO MITOS: ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA
DOBLE INSTANCIA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO
DEMYSTIFYING MYTHS: ECONOMIC ANALYSIS OF
DOUBLE HEARINGS IN THE PERUVIAN CIVIL PROCCESS
Fabio Núñez del Prado Chaves*
Poncia Universidad Católica del Perú
Ex miembro del Consejo Direcvo de THĒMIS
Dentro del proceso civil peruano, existen ga-
  -
chos de las personas que acuden al mismo.
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cionales sobre derechos humanos, son con-
    
ellas es la doble instancia.
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al principio de doble instancia. La hipótesis
que se sustenta consiste en acreditar a través
de un análisis económico que la doble instan-
cia no cumple una función en nuestro sistema
jurídico.
Inside the Peruvian civil process, there are
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of the persons who come to it. Since these
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rights. One of them is the right to a second
hearing.
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principle of the right to appeal. The hypothesis
consists in proving, through an economic
analysis, that the second hearing does not
play a role in our legal system.
 Peruvian civil process; principle of
the right to a second hearing; Coase theorem;
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principles of orality and immediacy.
 Proceso civil peruano; principio
de doble instancia; teorema de Coase; principio
   
cipios de oralidad e inmediación.
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THEMIS 66 | Revista de Derecho
DESMITIFICANDO MITOS: ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA DOBLE INSTANCIA EN EL PROCESO CIVIL PERUANO
I. DESMITIFICANDO MITOS
Los mitos –dice De Trazegnies– son saludables
y enriquecedores con relación a esas verda-
des y a esos conocimientos que no pueden
ser expresados sino mícamente. Pero cuan-
do la forma míca desciende del plano de los
grandes misterios de la Divinidad, del Cosmos
y del Yo, y pasa a sustuirse a la razón o a la
observación en los campos propios del aná-
lisis críco o de la comprobación rigurosa de
los hechos, entonces el mito se prostuye y se
convierte en pseudo-ciencia o en pseudo-his-
toria. En este caso, su función es empequeñe-
cedora y oscurecedora antes que iluminadora
y ampliadora de la conciencia1.
Como se puede apreciar, la historia –y, en esa
medida, nuestro propio conocimiento– está
salpicada y contaminada por mitos y leyendas,
absurdas creencias y armaciones inexactas2.
La doble instancia es parte de esta historia: La
historia de los mitos. Ciertamente, muchos no
generan mayor problema pues son inofensivos
e intrascendentes y, una vez develados, sólo
sirven para recordarnos que la ignorancia hu-
mana es atrevida3. El problema se presenta con
aquellos mitos sacralizados elevados a rango
de conceptos intocables, respecto de los cuales
no se puede cricar, bajo pena de cometer un
atentado conceptual, histórico o dogmáco4.
Así, por lo general, somos poco dados a cues-
onar las premisas de aquello que nos rodea.
Es más fácil así. Y cuando alguien lo hace,
estamos tan condicionados y aturdidos por
nuestra pasividad que automácamente pen-
samos: “No, no puede ser”, sin siquiera haber
analizado el nuevo planteamiento5. En este
contexto, es menester invocar el método car-
tesiano de la duda a n de repensar aquellas
instuciones que la Historia –y sólo la Histo-
ria– ha dado como ciertas.
Pensamos con convicción que este método e-
ne especial cabida en el Derecho, pues existen
un sinnúmero de instuciones jurídicas que
suelen ser consagradas sin un previo análisis
de sus fundamentos. Y, para nuestra desgra-
cia, sucede que muchas de estas instuciones
sobreviven más por negligencia nuestra que
por las virtudes de sus creadores6. Uno de los
mitos más arraigados entre los juristas consis-
te en creer que las instuciones jurídicas son
eternas, que no enen comienzo ni n porque
son contemporáneas de la humanidad: Co-
menzaron con el primer hombre y terminarán
con el úlmo7.
En esta línea de criterio, el profesor Juan
Monroy ha expresado que “hay algunos te-
mas cuyo reconocimiento constucional les
produce una situación muy curiosa, es como
si su ubicación en el texto constucional los
colocara más allá de toda disputa, pasando a
converrse en verdades inmutables sobre las
que debe asentarse, por siempre, todo lo que
se regule respecto de él”8.
Por su parte, el profesor Giovanni Priori ha se-
ñalado que “el problema se agudiza si dichos
estudios versan sobre uno de esos instutos
que son predicados o repedos históricamen-
te como dogma, es decir, sobre aquellos que
han sido (muchas veces a causa de imprecisio-
nes o incorrectas interpretaciones históricas)
elevados a rango de conceptos intocables y
sagrados, respecto de los cuales no se puede
reexionar, bajo pena de cometer un sacrile-
gio procesal”9.
1 DE TRAZEGNIES, Fernando. “La responsabilidad extracontractual”. Tomo 1. Lima: Fondo Editorial de la
Ponticia Universidad Católica del Perú. 1990. p. 27.
2 PASQUEL RODRÍGUEZ, Enrique y Andrés BAYLY LETTS. “¿Quién dijo que en Salem hubo brujas? La pri-
vatización del servicio de justicia: rompiendo el mito de la justicia estatal”. En: THĒMIS-Revista de Derecho
46. 2003. p. 315.
3 Ibídem.
4 PRIORI POSADA, Giovanni. “Reexiones en torno al doble grado de jurisdicción”. En: Advocatus 9. 2003.
p. 414. En la misma línea, Pasquel y Bayly han señalado que “el problema lo traen aquellos otros mitos y
absurdas creencias que se vuelven ociales –como la quema de brujas o la idea de la superioridad de la
raza aria– y que tienen consecuencias directas en la realidad, limitando nuestras posibilidades y, por qué no,
nuestra propia libertad”. PASQUEL RODRÍGUEZ, Enrique y Andrés BAYLY LETTS. Op. cit. p. 316.
5 PASQUEL RODRÍGUEZ, Enrique y Andrés BAYLY LETTS. Op. cit. Loc. cit.
6 Ibídem.
7 DE TRAZEGNIES, Fernando. Op. cit. Loc. cit.
8 MONROY GÁLVEZ, Juan. “Los principios procesales en el Código Procesal Civil de 1992”. En: THĒMIS-
Revista de Derecho 25. 1993. pp. 47-48.
9 PRIORI POSADA, Giovanni. Op. cit. p. 407.

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