Precisan efecto del desistimiento de recurso de reclamación interpuesto contra resolución ficta denegatoria de devolución

Fecha de disposición19 Julio 2000
Fecha de publicación19 Julio 2000
Pág. 190710
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de julio de 2000
4.7. En este sentido, si bien el Artículo 25º del TUO del
Código Tributario dispone que la obligación tributaria se
transmite a los sucesores y demás adquirentes a título
universal y, asimismo, señala que, en caso de herencia la
responsabilidad está limitada al valor de los bienes y
derechos que se reciba; no obstante, debe tenerse en
consideración que las obligaciones de carácter personal
no son transmisibles a los herederos, tal como lo dispone
En consecuencia, y dada la naturaleza estrictamente
personal de la responsabilidad solidaria de los represen-
tantes legales y los designados por las personas jurídi-
cas, la obligación tributaria que corresponda a los mis-
mos, no puede transmitirse por causa de muerte a sus
herederos.
En este mismo sentido, el Tribunal Fiscal mediante
Resolución Nº 8713 del 19.09.73, recoge el criterio por el
cual no se presenta la figura de la transmisión de la
obligación tributaria, desde que derivando la solidaridad
de un hecho doloso, constituye una responsabilidad
personal que no es transmisible.
5. INSTRUCCION:
Las obligaciones tributarias que, en calidad de res-
ponsables solidarios, correspondan a los sujetos a que se
refiere el numeral 2) del Artículo 16º del Texto Unico
Ordenado del Código Tributario, no resultan transmisi-
bles por causa de muerte a sus herederos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B.
Superintendente (e)
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Precisan que número máximo de tra-
bajadores a que se refiere el TUO de la
Ley del RUS para la variación de la
categoría del contribuyente, debe en-
tenderse por turno de trabajo
DIRECTIVA Nº 005-2000/SUNAT
Lima, 18 de julio del 2000
1. MATERIA:
Régimen Unico Simplificado (RUS) - Número de
trabajadores a cargo del contribuyente y el cambio de
categoría por la SUNAT.
2. OBJETIVO:
Precisar si el número máximo de trabajadores que se
señala en la tabla contenida en el inciso b) del Artículo 10º
del Texto Unico Ordenado de la Ley del RUS, está en
relación con cada turno de trabajo o si dicho número es por
la totalidad de trabajadores que tenga a su cargo el contri-
buyente acogido al mencionado Régimen, indepen-
dientemente de la existencia de más de un turno de trabajo.
3. BASE LEGAL:
Inciso a) del Artículo 3º e inciso b) del Artículo 10º del
Texto Unico Ordenado de la Ley del Régimen Unico
Simplificado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
057-99-EF (en adelante TUO de la Ley del RUS).
4. ANALISIS:
El inciso a) del Artículo 3º del TUO de la Ley del RUS
establece que no están comprendidas en el referido
Régimen, las personas naturales y sucesiones indivisas
que desarrollen sus actividades generadoras de rentas
de tercera o cuarta categoría con personal a su cargo que
exceda de 4 personas.
Agrega el citado artículo que tratándose de activida-
des en las cuales se requiera más de un turno de trabajo,
el número de personas se entenderá por cada uno de
éstos.
Por su parte, el inciso b) del Artículo 10º del mencio-
nado TUO dispone que la SUNAT podrá variar la ubica-
ción de los sujetos del citado Régimen, cuando el área del
establecimiento donde realiza sus actividades gravadas,
el número de trabajadores a su cargo, y/o el promedio de
sus gastos por adquisiciones por servicios y/o bienes que
no sean activo fijo, en un período de 6 meses, incluyendo
el mes fiscalizado, excedan los montos establecidos en la
tabla para la categoría en la que está ubicado.
Adicionalmente, señala que en el caso a que se refiere
el párrafo precedente, entre otros, el contribuyente esta-
rá ubicado en la categoría más alta que resulte de la
aplicación de cualquiera de dichos parámetros.
Como se puede apreciar, de una interpretación siste-
mática de lo establecido en el Artículo 3º y el inciso b) del
Artículo 10º antes mencionados, consideramos que cuan-
do esta última norma hace referencia al número de
trabajadores a cargo del contribuyente, debe entenderse
que es por turno de trabajo.
En efecto, debe tenerse en cuenta que aun cuando el
inciso b) del Artículo 10º del TUO de la Ley del RUS
regula el cambio de categoría por la SUNAT, señalando
parámetros distintos que para el acogimiento a dicho
Régimen, carecería de sentido entender que - cuando en
la Tabla contenida en dicho inciso se consigna como
parámetro para las categorías F, G y H un límite de 4
trabajadores a cargo del contribuyente del RUS-, dicho
límite es por el total de trabajadores sin considerar los
turnos de trabajo, mientras que para el ingreso al citado
Régimen, la norma admite que el número de trabajado-
res se considere por turno de trabajo.
5. INSTRUCCION:
Para efecto de la variación de la categoría del contri-
buyente por parte de la SUNAT, el número máximo de
trabajadores a que se refiere cada categoría de la Tabla
contenida en el inciso b) del Artículo 10º del TUO de la
Ley del RUS, debe entenderse por turno de trabajo,
tratándose de actividades en las que se requiera más de
un turno de trabajo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B.
Superintendente (e)
8181
Precisan efecto del desistimiento de
recurso de reclamación interpuesto
contra resolución ficta denegatoria de
devolución
DIRECTIVA Nº 006-2000/SUNAT
Lima, 18 de julio del 2000
1. MATERIA:
Código Tributario
2. OBJETIVO:
Precisar los efectos que produciría el desistimiento de
un recurso de reclamación interpuesto contra una reso-
lución ficta denegatoria de devolución.
3. BASE LEGAL:
Artículos 135º, 162 y 163º del Texto Unico Ordenado
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 135-99-EF (en adelante TUO del Código Tributario).
4. ANALISIS:
4.1. El Artículo 162º del TUO del Código Tributario,
señala que las solicitudes no contenciosas vinculadas a la
determinación de la obligación tributaria, deberán ser
resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 días
hábiles siempre que, conforme a las disposiciones perti-

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