Concurso Preventivo del Desistimiento y el Problema Lógico de la Doble Negación

Resumen


“La insolvencia sigue constituyendo presupuesto objetivo de la bancarrota.”

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Extracto


Concurso Preventivo del Desistimiento y el Problema Lógico de la Doble Negación

- I -

Bajo el rubro discutible de "conversión" la ley 24.522 introdujo una novedad auténtica: el concurso preventivo del quebrado. Paradójicamente, el tránsito desde la quiebra a la figura alterna que consagran los arts. 90 a 93 es lo contrario de lo que en Derecho Concursal se llama "conversión" o "sucesión de los procedimientos" o "transformación de los procedimientos", entre otras denominaciones, a saber, el pasaje del más "blando" al más "drástico" de los trámites según los califica Provinciali, jamás a la inversa. Al revés, entonces, de las regulaciones consagradas en la materia, el art. 90 prescribe que "el deudor... puede solicitar la conversión del trámite en concurso preventivo...". Si procediera, dispone el art. 93, "el juez deja sin efecto la sentencia de quiebra y dicta sentencia conforme lo dispuesto en los arts. 13 y 14", esto es, abrirá el concurso preventivo supuesto que correspondiera. Omitimos el examen de la correlación entre ambas normas, a pesar de la tentadora miga que ofrecen.

A pedido del quebrado, pues -y no del genérico "deudor"- se abre su concurso preventivo, colocando así al cessatus en situación idéntica a la de quien hubiera empezado ...

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