RESOLUCION DIRECTORAL N° 192-2012-COFOPRI/DE - Designan Jefe de la Oficina Zonal de Ayacucho del COFOPRI

Fecha de disposición06 Noviembre 2012
Fecha de publicación06 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 6 de noviembre de 2012 478003
de Transportes y Comunicaciones estableció entre otros
aspectos, los montos de las cartas f‌i anzas que deberán
presentar las agencias marítimas, f‌l uviales y lacustres, así
como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a
f‌i n que puedan prestar sus actividades para el año 2000;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº
003-2005-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2005, el
Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas
Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las
agencias marítimas, f‌l uviales y lacustres, así como las
empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a f‌i n que
puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2006;
Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 018-2006-APN/DIR de fecha 20 de diciembre de 2006,
el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas
Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las
agencias marítimas, f‌l uviales y lacustres, así como las
empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a f‌i n que
puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2007;
Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 033-2007-APN/DIR de fecha 27 de diciembre de 2007,
el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas
Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las
agencias marítimas, f‌l uviales y lacustres, así como las
empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a f‌i n que
puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2008;
Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 022-2008-APN/DIR de fecha 19 de mayo de 2008, el
Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas
Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las
agencias marítimas, f‌l uviales y lacustres, así como las
empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a f‌i n que
puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2009;
Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 003-2009-APN/DIR de fecha 10 de febrero de 2009,
el Directorio de la APN deja sin efecto la Resolución
de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR y
reestablece la vigencia de la Resolución de Acuerdo de
Directorio Nº 033-2007-APN/DIR, para que las agencias
marítimas, f‌l uviales y lacustres, así como las empresas y
cooperativas de estiba y desestiba presenten sus Cartas
Fianzas o Pólizas de Caución, a f‌i n que puedan ejercer
sus actividades a partir de enero de 2009;
Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 045-2009-APN/DIR de fecha 03 de diciembre de 2009,
el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas
Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las
agencias marítimas, f‌l uviales y lacustres, así como las
empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a f‌i n que
puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2010;
Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 038-2010-APN/DIR de fecha 14 de octubre de 2010, el
Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas
Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las
agencias marítimas, f‌l uviales y lacustres, así como las
empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a f‌i n que
puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2011;
Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 027-2011-APN/DIR de fecha 10 de noviembre de 2011,
el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas
Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las
agencias marítimas, f‌l uviales y lacustres, así como las
empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a f‌i n que
puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2012;
Que, mediante Informe Técnico Nº 427-2012-APN/
DOMA de fecha 26 de setiembre de 2012, la Dirección de
Operaciones y Medio Ambiente recomienda que el Directorio
de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe, a través de una
Resolución de Acuerdo de Directorio, los montos de las
Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución que deben
presentar las agencias marítimas, f‌l uviales y lacustres, y
empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a f‌i n que
puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2013;
Que, mediante Informe Legal Nº 672-2012-APN/UAJ
de fecha 04 de octubre de 2012, la Unidad de Asesoría
Jurídica recomienda que el Directorio de la APN mediante
Resolución de Acuerdo de Directorio, apruebe los montos
de las cartas f‌i anzas o pólizas de caución, a f‌i n que las
agencias marítimas, f‌l uviales y lacustres, y empresas y
cooperativas de estiba y desestiba, puedan prestar sus
actividades a partir del mes de enero de 2013;
Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 1219-272-
17/10/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, el Directorio de
la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la
presente Resolución de Acuerdo de Directorio y ha delegado
en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas
o Pólizas de Seguro de Caución, que deben presentar
las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como
las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para
ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2013:
a) Puertos Marítimos:
1. Agencias Marítimas
1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00
2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00
2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00
b) Puertos Fluviales y Lacustres:
1. Agencias Fluviales y Lacustres
1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 7,000.00
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 3,500.00
2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2,500.00
2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 1,500.00
Artículo 2º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de
Caución deberán tener una vigencia desde el 01 de enero
de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, éstas
deberán garantizar las obligaciones y responsabilidades como
Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa
o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda,
en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las
disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-
MTC y demás normas modif‌i catorias y/o complementarias.
Artículo 3º.- Autorizar al Presidente del Directorio a
publicar la presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución regirá a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANK BOYLE ALVARADO
Presidente del Directorio
862177-1
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Designan Jefe de la Oficina Zonal de
Ayacucho del COFOPRI
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 192-2012-COFOPRI/DE
Lima, 5 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de

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