RESOLUCION N° 100-2014/SUNAT - Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Sección de Soporte Administrativo de Huánuco de la Oficina de Soporte Administrativo de Junín

Fecha de publicación04 Abril 2014
Fecha de disposición04 Abril 2014
El Peruano
Viernes 4 de abril de 2014
520308
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El Expediente Nº 2014004595 así como el Informe
Interno Nº174-2014-SMV/11.1, del 28 de marzo de 2014,
de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de
la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, el 10 de febrero de 2014, Luz del Sur S.A.A.
solicitó la aprobación del trámite anticipado, la inscripción
del “Tercer Programa de Emisión de Bonos Corporativos
e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del Sur S.A.A.”
hasta por un monto máximo en circulación de USD
$ 350´000,000.00 (Trescientos Cincuenta Millones y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda nacional y el registro del Prospecto
Marco en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de la revisión de la documentación e información
presentada como sustento de la solicitud a la que se contrae la
presente Resolución, se ha verif‌i cado que la Junta Obligatoria
Anual de Accionistas de Luz del Sur S.A.A. celebrada el 26
de marzo de 2013, aprobó el “Tercer Programa de Emisión
de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz
del Sur S.A.A.”, hasta por un monto máximo en circulación
de USD $ 350´000,000.00 (Trescientos Cincuenta Millones
y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda nacional, y se delegó en el Directorio
de la sociedad las facultades necesarias para determinar
las demás condiciones del programa y sus respectivas
emisiones;
Que, el Directorio de la sociedad, en sesión celebrada
el 01 de abril de 2013, acordó por unanimidad autorizar
a los señores Mile Cacic Enríquez, Luis Fernando De
Las Casas Riccardi, Víctor Scarsi Hurtado y Rosa Elena
Heredia Mendoza para que cualquiera de dos de ellos,
actuando conjuntamente, puedan determinar todos y
cada uno de los términos, condiciones y características
del Programa y sus respectivas emisiones y/o series;
Que, el 28 de marzo de 2014, Luz del Sur S.A.A.
cumplió con subsanar las observaciones encontradas,
con lo que completó los requisitos de documentación e
información requerida por la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modif‌i catorias, y
el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modif‌i catorias y
complementarias, habiéndose verif‌i cado asimismo que
cumple con la condición de Entidad Calif‌i cada;
Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a
la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por
los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado
de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV
Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones
administrativas referidas a la inscripción de los valores
mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los
prospectos informativos correspondientes a los programas
de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores
deben ser difundidas a través del Boletín de Normas
Legales del Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes
de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido
por el artículo 46, numerales 4 y 6, del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo
Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General
de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes
formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas
públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite
vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de
valores en el Registro Público del Mercado de Valores.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción del programa
denominado “Tercer Programa de Emisión de Bonos
Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Luz del
Sur S.A.A”, hasta por un monto máximo en circulación de
USD $ 350´000,000.00 (Trescientos Cincuenta Millones
y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en moneda nacional, y el registro del
Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público
del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- Las emisiones y/o las ofertas que se
realicen en virtud de la inscripción a la que se ref‌i ere el
artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo con
lo establecido en el numeral 14.2.3 del artículo 14 del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios, podrán ser efectuadas durante los
seis (6) años siguientes a la fecha de inscripción del
Prospecto Marco correspondiente, plazo que tiene el
carácter de improrrogable.
Transcurridos tres (03) años de la vigencia de la
inscripción del programa y dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes, el emisor deberá presentar
un prospecto marco actualizado que consolide todas
las variaciones efectuadas a éste a la fecha de su
presentación, así como la actualización de la restante
documentación e información que resulte pertinente, caso
contrario no podrá formular nuevas ofertas hasta cumplir
con dicho procedimiento.
Artículo 3º.- En tanto Luz del Sur S.A.A. mantenga su
condición de entidad calif‌i cada y se trate de la emisión de
valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de
los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente Resolución, se podrán
entender realizados en la fecha de su presentación.
En caso contrario, la inscripción de los valores y el
registro de los prospectos correspondientes se sujetarán
a lo dispuesto en el numeral 14.3.2 del artículo 14 del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios.
Artículo 4º.- La inscripción y el registro al que
se ref‌i ere el artículo 1 de la presente Resolución no
implican que la Superintendencia del Mercado de Valores
- SMV recomiende la inversión en los valores u opine
favorablemente sobre las perspectivas del negocio.
Los documentos e información para una evaluación
complementaria están a disposición de los interesados en
el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a
Luz del Sur S.A.A., en su calidad de emisor; a Credicorp
Capital Servicios Financieros S.A., en su calidad de
entidad estructuradora; a Credicorp Capital S.A.B. S.A.,
en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y
a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
1068767-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designaciones y
designan Fedatarios Administrativos
Titular y Alterno de la Sección de
Soporte Administrativo de Huánuco de
la Oficina de Soporte Administrativo
de Junín
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 100-2014/SUNAT
Lima, 2 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece

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