RESOLUCION DIRECTORAL N° 034-2014-MTC/33 - Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Fecha de publicación20 Marzo 2014
Fecha de disposición20 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 20 de marzo de 2014
519216
S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
en todo el territorio de la República del Perú; precisando
que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por
Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el
servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece
que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
“Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y
licencias y controlar su correcta utilización”;
Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la
Ley, modif‌i cado por Ley N° 28737, establece que “Llámase
concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos contenida
en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la
concesión para Operador Independiente. La concesión
se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por
resolución del Titular del Sector”;
Que, asimismo, el segundo y tercer párrafo del citado
artículo establecen que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares
de una concesión única, previamente deberán informar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios
públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la
clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en
el Reglamento, normas complementarias y al respectivo
contrato de concesión. El Ministerio tendrá a su cargo el
registro de los servicios que brinde cada concesionario, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° de la misma norma, modif‌i cado por
Ley N° 28737, establece que “En un mismo contrato de
concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos
los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en
adelante TUO del Reglamento), establece que “Los
servicios portadores, f‌i nales y de difusión de carácter
público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual
se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites
que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por
contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”;
Que, el artículo 143° de la mencionada norma dispone
que “El otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al
solicitante la condición de concesionario para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos
en la legislación (…)”;
Que, el artículo 144° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
establece que es requisito para el otorgamiento de
concesión única, siempre que el área de cobertura involucre
la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del
Callao, la presentación de carta f‌i anza por el quince por
ciento (15%) de la inversión inicial a f‌i n de asegurar el inicio
de las operaciones, la cual se presentará conforme a lo
previsto en el artículo 124° de la citada norma;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de
Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico
u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo
155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio
la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado
para tal f‌i n, los mismos que se sujetarán a los derechos y
obligaciones establecidos en el contrato de concesión única
y en la f‌i cha de inscripción que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 196-2014-MTC/27, ampliado
con Memorando N° 447-2014-MTC/27, la Dirección General
de Concesiones en Comunicaciones señala que, habiéndose
verif‌i cado el cumplimiento de los requisitos que establece la
legislación para otorgar la concesión única solicitada, para
la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,
resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
REDES MULTIMEDIA PERÚ S.A.C.;
Que, mediante Informe N° 338-2014-MTC/08 la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable el otorgamiento de la
concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modif‌i catoria; el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC; y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa REDES MULTIMEDIA
PERÚ S.A.C. concesión única para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de
veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de
la República del Perú, estableciéndose como primer servicio
a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión
por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse
con la empresa REDES MULTIMEDIA PERÚ S.A.C., para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el
que consta de veintiocho (28) cláusulas.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones
en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de
concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente
resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo
solicite, a f‌i rmar la elevación a Escritura Pública del referido
contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de
pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto
administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no
es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta
(60) días hábiles, computados a partir de la publicación de
la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por el derecho de concesión y con
la presentación de la Carta Fianza que asegure el inicio de
operaciones del servicio concedido.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1063541-1
Designan funcionaria responsable
de remitir ofertas de empleo de la
Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima
y Callao - AATE a la Dirección General
del Servicio Nacional del Empleo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 034-2014-MTC/33
Lima, 6 de marzo de 2014
Visto: El Memorándum N° 086-2014-MTC/33.2.3 de la
Jefatura de Recursos Humanos de la Autoridad Autónoma
del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao – AATE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decretos Supremos Nos. 032-2010 y
032-2011-MTC se dispuso, entre otros, que la Autoridad
Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao - AATE constituye un Proyecto Especial,
encargado de la proyección, planif‌i cación, ejecución
y administración de la infraestructura ferroviaria
correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima

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