03 164-2005-CG - Desestiman reconsideración interpuesta contra resolución que autorizó a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delito de abuso de autoridad

Fecha de publicación10 Abril 2005
Fecha de disposición10 Abril 2005
Pág. 290512
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 10 de abril de 2005
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Desestiman reconsideración interpues-
ta contra resolución que autorizó a
procurador iniciar acciones contra pre-
suntos responsables de delito de abu-
so de autoridad
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 164-2005-CG
Lima, 7 de abril de 2005
Visto; el recurso de reconsideración interpuesto por
el señor Luís Manuel Terrazos Úngaro, ex miembro del
Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Sa-
neamiento SEDAJULIACA S.A, contra la Resolución de
Contraloría Nº 075-2005-CG de fecha 11.FEB.2005 y la
Hoja de Recomendación Nº 02-2005-CG/ZS; y,
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de la acción de control practicada a
las actividades y operaciones desarrolladas por la Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA S.A,
se han evidenciado hechos que constituyen indicios razona-
bles de la comisión del delito de Abuso de Autoridad en la
modalidad de Omisión de Funciones, previsto y penado en el
artículo 377º del Código Penal, emitiéndose el Informe Especial
Nº 022-2005-CG/ORPU, el mismo que motivó la expedición
de la Resolución de Contraloría Nº 075-2005-CG del
11.FEB.2005, autorizando al Procurador Público encargado
de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú-
blica, para que en nombre y representación del Estado inicie
las acciones legales contra los presuntos responsables com-
prendidos en el citado Informe de Control;
Que, el recurrente interpone recurso de reconsidera-
ción contra la Resolución de Contraloría Nº 075-2005-CG
del 11.FEB.2005, solicitando se disponga la suspensión de
la ejecución de la acotada resolución y consecuentemente
se declare su nulidad por la causal establecida en el artícu-
lo 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis-
trativo General, por haberse omitido el requisito de validez
por contener un objeto jurídicamente imposible;
Que, en cuanto a las autorizaciones al Procurador
Público para el inicio de las acciones legales corres-
pondientes, la Contraloría General de la República ha
emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estable-
ciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de
actos de administración interna destinados a organizar
o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin que sean las
autoridades competentes de la Administración Pública
las que realicen aquellos actos que producen sus efec-
tos jurídicos en forma directa, resultando por tanto actos
inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el nume-
ral 1.2 del artículo 1º de la Ley del Procedimiento Admi-
nistrativo General - Ley Nº 27444, en concordancia con
el artículo 206º del mismo cuerpo normativo;
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo
32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacio-
nal de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Desestimar el recurso de reconside-
ración interpuesto por el señor Luís Manuel Terrazos
Úngaro, contra la Resolución de Contraloría Nº 075-
2005-CG del 11.FEB.2005, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 17.FEB.2005, por los fundamentos expues-
tos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
07002
S B S
Autorizan a El Pacífico Peruano Suiza
Compañía de Seguros y Reaseguros el
traslado de oficina especial ubicada en
el departamento de Junín
RESOLUCIÓN SBS Nº 559-2005
Lima, 1 de abril de 2005
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por El Pacífico Peruano
Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, para que
se le autorice, en vía de regularización el traslado de su
Oficina Especial ubicada en Horacio Cevallos 313-B,
ciudad y provincia de La Oroya, departamento de Junín,
a la Av. Horacio Zeballos Gámez # 301 Altos, provincia
de Yauli, distrito de La Oroya, departamento de Junín;
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del numeral 3.1.1. de la Circular
Nº S-0609-2004 la empresa solicitante ha cumplido con
comunicar previamente a esta Superintendencia el tras-
lado de la Oficina Especial;
Que mediante Resolución SBS Nº 370-98 de fecha
14 de abril de 1998, esta Superintendencia autorizó a
dicha aseguradora la apertura de su Oficina Especial
ubicada en Horacio Cevallos 313-B, ciudad y provincia
de La Oroya, departamento de Junín;
Estando a lo informado por el Departamento de Aná-
lisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B", mediante
Informe Nº 029-2005-ASSSB; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular
Nº S-0609-2004; y, en virtud de la facultad delegada me-
diante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a El Pacífico Peruano Suiza
Compañía de Seguros y Reaseguros, en vía de regula-
rización el traslado de su Oficina Especial ubicada en
Horacio Cevallos 313-B, ciudad y provincia de La Oro-
ya, departamento de Junín, a la Av. Horacio Zeballos
Gámez # 301 Altos, provincia de Yauli, distrito de La
Oroya, departamento de Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
06950
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Subsanan de oficio el fundamento 113º
de la sentencia recaída en el Expedien-
te 0048-2004-PI/TC, que declaró
infundada demanda de inconsti-
tucionalidad de diversos artículos de
la Ley de Regalía Minera
EXPEDIENTE Nº 0048-2004-PI/TC
LIMA
JOSÉ MIGUEL MORALES DASSO
Y MÁS DE 5,000 CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de abril de 2005

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR