ORDENANZA N° 1634 - Aprueban incentivos de descuento para el pago de deudas por multas derivadas de infracciones cometidas bajo la aplicación de las Ordenanzas N°s 104 y 1338 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Fecha de disposición25 Octubre 2012
Fecha de publicación25 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 25 de octubre de 2012
477184
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban incentivos de descuento
para el pago de deudas por multas
derivadas de infracciones cometidas
bajo la aplicación de las Ordenanzas
Nºs. 104 y 1338 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima
ORDENANZA N°1634
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO;
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de
octubre de 2012, los Dictámenes Nº102-2012-MML-CMAL,
N°280-2012-MML-CMAEO y N°28-2012-MML-CMCDCyTU
de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales, de
Asuntos Económicos y Organización y de Comercialización,
Defensa al Consumidor y Transporte Urbano.
Ha dado la siguiente
ORDENANZA
QUE APRUEBA INCENTIVOS DE DESCUENTO PARA
EL PAGO DE DEUDAS POR MULTAS DERIVADAS DE
INFRACCIONES COMETIDAS BAJO LA APLICACIÓN
DE LAS ORDENANZAS N° 104 Y N° 1338 DE LA
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Artículo 1°.- Finalidad de la Norma
La presente norma tiene por f‌i nalidad facilitar la
implementación del Sistema Integrado de Transporte
Público de Lima Metropolitana creado mediante la
Ordenanza Nº 1613, la implementación de los Corredores
Complementarios establecidos mediante el Acuerdo de
Concejo 1531 de fecha 28 de agosto de 2012 y el acceso
al programa de chatarreo vehicular, procurando mitigar
sus efectos en los operadores que prestan el servicio de
transporte público de personas, mediante el establecimiento
de un régimen extraordinario para el pago de deudas
administrativas derivadas de multas por infracciones
al servicio de transporte público regular de personas,
aplicadas durante la vigencia de las Ordenanzas Nº 104
y N°1338.
Artículo 2°.- Objeto de la Norma
El Objeto de la presente norma es aprobar un incentivo
de descuentos, de carácter excepcional y temporal, por
el pago de deudas administrativas derivadas de multas
impuestas por la comisión de infracciones a la prestación
del servicio público de transporte regular de pasajeros en
Lima Metropolitana, bajo la aplicación de las Ordenanzas
Nº 104 y N°1338, que reglamentaban la prestación del
servicio público de transporte regular de pasajeros en Lima
Metropolitana. Dicho incentivo, aplicado de también en
forma excepcional y temporal, será diferenciado en caso la
persona natural o jurídica se acoja al programa de chatarreo
que viene siendo ejecutado por el Instituto Metropolitano
Protransporte de Lima.
El incentivo consiste en la aplicación de un descuento
por el pago de las multas impuestas a las empresas de
transporte, conductores y/o cobradores por infracciones
contenidas en las tablas de infracciones y sanciones de
las Ordenanzas señaladas en el párrafo anterior. Dicho
Benef‌i cio es también aplicable respecto de los responsables
solidarios.
El incentivo otorgado mediante la presente norma, se
ref‌i ere en forma exclusiva a la imposición de multas más
no a las medidas accesorias señaladas en las Tablas
de infracciones contenidas en las Ordenanzas N° 104 y
N°1338.
El plazo para acogerse al benef‌i cio establecido en
la presente ordenanza vence el 30 de marzo de 2013,
conforme al cronograma establecido en el artículo 7.
Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación
La aplicación del descuento procede en el caso del pago
de multas impuestas por infracciones a las Ordenanzas N°
104 y N°1338, pendientes de pago total o parcialmente a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, en
el siguiente estado o situación:
1. Con Resolución de Sanción impuesta conforme
lo dispuesto por la Ordenanza Nº 104, que aún no han
quedado f‌i rmes.
2. Con actas de control levantadas conforme lo
dispuesto por la Ordenanza Nº 1338.
3. Con Resolución de Sanción impuesta conforme lo
dispuesto por la Ordenanza Nº 1338.
4. Aquellas multas que se encuentren en etapa de
ejecución coactiva o que se encuentren con procesos
contenciosos administrativos o de revisión judicial ante el
Poder Judicial.
5. Aquellas multas que hayan sido incluidas en un
fraccionamiento. Para tales f‌i nes, el fraccionamiento será
dejado sin efecto, imputándose los importes pagados
a las multas más antiguas, otorgándose el descuento a
las multas relacionadas con las Ordenanzas N° 104 y
N°1338 que no hayan podido ser cubiertas con los pagos
de los fraccionamientos. El SAT emitirá las disposiciones
necesarias para el presente caso.
En general, la aplicación del descuento procederá
respecto de todas las multas impuestas por infracciones a
las Ordenanzas N° 104 y N°1338, cualquiera sea el estado
o condición en el que se encuentren.
El descuento por el pago de las multas previstas en el
numeral 3.1 se calculará sobre el monto total de la multa.
En caso de multas pagadas parcialmente, el descuento se
calculará sobre el monto impago. No procede la devolución
del pago alguno efectuado con anterioridad a la vigencia
de la presente Ordenanza, cualquiera que haya sido la
modalidad del mismo.
El benef‌i cio no es de aplicación a las multas impuestas
o que correspondan aplicarse por la comisión de las
infracciones de Códigos T01, T02, T18, T19 y T21 de
la Ordenanza Nº 104 y N01, N02 y N03 de la Tabla de
Infracciones, Sanciones y Medidas Accesorias de la
Ordenanza Nº 1338.
Artículo 4°.- Condición especial para acogerse al
benef‌i cio
Para acceder a lo dispuesto en la presente norma,
la persona natural o jurídica intervenida o sancionada
deberá haber operado o encontrarse operando una
ruta de transporte público que haya tenido o tenga
una sobreposición no menor de un kilómetro con
cualquiera de los Cinco Corredores Complementarios
establecidos mediante el Acuerdo de Concejo Nº
1531, así como con cualquiera de los recorridos de los
servicios de alimentación de los referidos corredores,
que sean definidos por el Instituto Metropolitano
PROTRANSPORTE de Lima.
Artículo 5°.- Obligación de la Gerencia de Transporte
Urbano
La Gerencia de Transporte Urbano proporcionará al
Servicio de Administración de Administración Tributaria,
la relación de las personas naturales o jurídicas, así como
los datos de las placas de los vehículos relacionados,
que cumplan con la condición señalada en el artículo
precedente.
Artículo 6°.- Otorgamiento del benef‌i cio
Las empresas de transporte, así como los conductores
y/o cobradores, que gocen del benef‌i cio de descuento
de las multas que se le imputan, deberán estar incluidos
en la relación a la que se hace referencia en el artículo
precedente. Efectuada la verif‌i cación correspondiente, se
les habilitará el pago con el descuento respectivo.
Los responsables solidarios, para efectos de acogerse
al benef‌i cio respecto de las multas cuya cobranza se les
esté exigiendo mediante la notif‌i cación de las respectivas
Constancias de Imputación de Responsabilidad Solidaria,
también deberán cumplir con estar incluidos en la relación
a la que se hace referencia en el artículo 5.

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