RESOLUCION N° 334-2012-SUNARP/SN - Autorizan la apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Cuzco de la Zona Registral N° X - Sede Cuzco

Fecha de disposición04 Diciembre 2012
Fecha de publicación04 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012
479996
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053,
su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo
Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros
aprobada por Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado
aplicables.
X. REGISTROS
- Actas de Inmovilización - Incautación. Tipo de
Almacenamiento: Físico. Conservación: Un (01) año.
Ubicación: Unidad Orgánica interventora, luego se remite
al archivo de la Intendencia de Aduana que corresponda.
Responsable: IPCF e Intendencia de Aduana.
- Registro de las Actas de Inmovilización - Incautación.
Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Conservación:
Permanente. Ubicación: SIGEDA. Responsable: IPCF e
Intendencia de Aduana.
- Resoluciones sancionatorias. Tipo de
Almacenamiento: Físico. Conservación: Cuatro (04) años.
Ubicación: Intendencia de Aduana que corresponda.
Responsable: IPCF e Intendencia de Aduana.
- Registro de las Resoluciones sancionatorias.
Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Conservación:
Permanente. Ubicación: Trámite Documentario y SIGEDA.
Responsable: IPCF e Intendencia de Aduana.
XI. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto el Procedimiento
Específ‌i co “Inmovilización-Incautación y Sanciones
Aduaneras” IPCF-PE.00.01 (versión 4), aprobado con
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas N° 315-2006/SUNAT/A.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
874004-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan la apertura y funcionamiento
desconcentrado del Registro de
Propiedad Vehicular de la Oficina
Registral de Cuzco de la Zona Registral
Nº X - Sede Cuzco
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 334 -2012-SUNARP/SN
Lima, 03 de diciembre de 2012
VISTOS; los Informes Nros. 546-2012-SUNARP/
GPD y 467-2012-SUNARP/GPD de la Gerencia de
Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central; el Of‌i cio
Nº 465-2012-Z.R. Nº X/JEF de la Jefatura de la Zona
Registral Nº X – Sede Cuzco, el Informe Nº 114-2012/
Z.R.X-SC-GPD; el Informe Nº 289-2012/Z.R.Nº X/GAF/
SC, el Informe Nº 452-2012-ZRNºX/GR; y, el Informe
Nº 1008-2012-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la
Sede Central;
CONSIDERANDO;
Que, mediante la Ley Nº 26366, se creó la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- SUNARP, organismo descentralizado autónomo del
Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los
Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las
políticas y normas técnico-administrativas de los Registros
Públicos;
Que, la Jefatura de la Zona Registral Nº X - Sede
Cuzco, mediante el Of‌i cio de Vistos solicitó se autorice la
desconcentración del Registro de Propiedad Vehicular de
la Zona Registral Nº X – Sede Cuzco;
Que, de los informes de Vistos se observa que resulta
procedente autorizar el pedido solicitado; ello, en aras de
brindar un mejor servicio registral a los ciudadanos de
dicha ciudad; y, de brindar mejores condiciones de trabajo
a los trabajadores de la referida Zona Registral;
Que, es competencia del Directorio de la SUNARP,
de conformidad con lo establecido en el artículo 18º
inciso c) de la Ley Nº 26366; y, el artículo 12º inciso
c) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema
Nº 135-2002-JUS, autorizar la creación, supresión o
traslado de Of‌i cinas Registrales y Secciones en cada
uno de los diferentes Registros Públicos que integran
el Sistema Nacional;
Estando a las consideraciones que anteceden,
a lo acordado por el Directorio de la SUNARP en su
Sesión Nº 289 de fecha 22 de noviembre de 2012; y, a lo
establecido en los artículos 7º inciso v) y 12º inciso c) del
Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-
2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la apertura y
funcionamiento desconcentrado del Registro de Propiedad
Vehicular de la Of‌i cina Registral de Cuzco de la Zona
Registral Nº X – Sede Cuzco.
Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de la Zona
Registral Nº X - Sede Cuzco, llevar a cabo las acciones
que correspondan para la implementación y cumplimiento
de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
873944-1
Disponen el cierre de la Oficina
Receptora ubicada en el distrito
de Oyotún, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 335-2012-SUNARP/SN
Lima, 03 de diciembre de 2012
VISTO, el Of‌i cio N° 426-2012/ZRN°II-JEF de la Zona
Registral N° II – Sede Chiclayo, en virtud del cual solicita
se autorice el cierre de la Of‌i cina Receptora de Oyotún,
provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 072-2008-SUNARP/
SN, se autorizó la creación, apertura y funcionamiento de
la Of‌i cina Receptora ubicada en el Distrito de Oyotún, bajo
la jurisdicción de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo;
Que, en sesión de Directorio del 22 de noviembre de
2012, el Gerente General de la SUNARP informó sobre la
propuesta de cierre de la Of‌i cina Receptora de Oyotún,

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