Descentralizacion y derechos sociales. Reflexiones en torno a su realizacion.

AutorAlvites Alvites, Elena

Sumilla Introducción 1. Los derechos fundamentales sociales en el marco del Estado social y democrático a) Regulación sobre eficacia normativa y la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales sociales en el Perú b) La progresividad en la plena realización de los derechos sociales 2. El proceso de descentralización iniciado en el año 2002 a) El Estado peruano como un Estado unitario y descentralizado b) Evolución de la transferencia de responsabilidades a los gobiernos regionales en el marco del proceso de descentralización c) Las nuevas responsabilidades de los gobiernos locales y regionales, y las obligaciones que se derivan de los derechos sociales a la salud y a la educación 3. A manera de conclusión Referencias Introducción

El artículo 43 de la Constitución señala que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana, y que su gobierno es unitario, representativo y descentralizado. De esta forma, se configura al Perú como un Estado social, es decir, un Estado que debe cumplir ciertas obligaciones de índole social, y a la vez democrático, porque el origen del poder estatal se basa en el voto popular y cuyo gobierno debe ejercerse de forma descentralizada. Esta definición tiene especial relevancia para la satisfacción y exigibilidad de los derechos sociales, puesto que en el escenario donde se define el alcance de las obligaciones que se derivan de dichos derechos, y también dónde se identifican cuál es el nivel de gobierno responsable de prestar los servicios que los satisfagan.

La reforma constitucional realizada por la ley 27680 (1), del capítulo de la Constitución referido a la descentralización, concretó los elementos del Estado unitario y descentralizado; puesto que definió los tres niveles de gobierno y las competencias de los gobiernos regionales y locales. Desde entonces, se ha implementado el proceso de descentralización del aparato estatal; el mismo que ha significado el progresivo traslado de funciones del gobierno nacional a los gobiernos regionales y las municipales, para que asuman las competencias que la Constitución y las leyes sobre la materia les asignan. Estas funciones, como veremos, están vinculadas al cumplimiento de las obligaciones que se derivan de ciertos derechos fundamentales sociales, como son la prestación de los servicios de salud y educación.

En esa medida, en el presenta trabajo daremos cuenta de cómo el proceso de descentralización incide en la satisfacción de los derechos sociales y el nivel responsabilidad de cada nivel de gobierno respecto a estos derechos fundamentales. Con ese objetivo, en la primera parte de este artículo revisaremos cómo el Estado social y democrático se relaciona con los derechos sociales y cuáles son las principales características de estos derechos; en particular, su sujeción al principio de progresividad y cómo este demanda la continúa actuación del Estado para la plena realización de los derechos fundamentales sociales. Precisamente, el principio de progresividad es el elemento que relaciona la temática de los derechos sociales y la descentralización en el país, puesto que la plena realización de los derechos sociales tendría que recaer en los tres niveles de gobierno.

De ahí que la segunda parte de este trabajo revise los principales elementos del proceso de descentralización en el país y cuál es el nivel de responsabilidad que tendrían los gobiernos regionales en la realización de los derechos sociales, con particular referencia a los derechos a la educación y la salud. Ello, debido a que es al nivel de gobierno regional al que se le ha transferido responsabilidades en materia de salud y educación.

Finalmente, se plantearán reflexiones sobre la forma en que ha sido llevado el proceso de descentralización incide en la satisfacción de los derechos sociales y en la concretización de la fórmula política de Estado sociales y democrático en nuestro país.

  1. Los derechos fundamentales sociales en el marco del Estado social y democrático

    El Estado social y democrático de derecho es una modelo de Estado que tiene un origen histórico concreto: tras la segunda guerra mundial en los Estados europeos. Se trata de un de Estado que aspira a superar el formalismo y la inequidad del Estado liberal, así como los abusos de los regímenes autoritarios. Asimismo, su configuración supone el cierre de un pacto entre tendencias ideológicas de la época, a la sazón el liberalismo y el socialismo (2).

    Desde la perspectiva político-económica, el Estado social se entiende como el resultado de la relación dialéctica entre las necesidades de acumulación del capitalismo tardío y las reivindicaciones sociales de las clases trabajadoras (Cabo Martín 1997: 224). En ese sentido, como señala García Pelayo, el Estado social y democrático es el > (García Pelayo 1994: 18).

    La adopción de este nuevo esquema estatal trajo consigo cambios en el plano normativo y axiológico-constitucional, así como en las funciones estatales. De esa forma, a partir de la adopción de esta fórmula política en las constituciones, el Estado debe orientar su actuación al cumplimiento de fines sustantivos vinculados al bienestar de los individuos; así, en vez de limitarse a ser un Estado que solo evite traspasar ciertos límites y se abstenga de lesionar los derechos de los individuos, debe cumplir obligaciones orientadas a la protección de los individuos frente a todo tipo de inseguridad, incluyendo la inseguridad material. Se convierte en responsable de garantizar la procura existencial de los individuos, no solo de aquellos que se hallen en estado de menesterosidad, sino de la generalidad de todas las personas, pues es general los seres humanos no somos capaces de dominar, por nosotros mismos, todas las condiciones y prepuestos necesarios para una existencia digna (3).

    La traducción constitucional de lo sostenido hasta ahora se plasma en un cuadro de valores y principios que norman la actuación del Estado; así como en una serie de nuevos derechos que responden a las necesidades de los individuos. Estos últimos vienen a completar el cuadro de valores, principios y derechos, porque la adopción de la fórmula de Estado social y democrático tiene especial repercusión en el carácter y extensión de los derechos fundamentales (4). En efecto, supuso la reformulación de los derechos fundamentales, es decir, la superación de su carácter negativo para convertirse en > (Pérez Luño 2001: 228). Ello, porque los derechos sociales atienden las exigencias morales derivadas de posición del individuo en la sociedad y, por ende, son complementarios a los derechos fundamentales de carácter liberal o, si se quiere, el sustento material necesario para la real realización de estos. Así, en el marco de un Estado social y democrático puede sostenerse que los derechos sociales, cumple tres funciones de especial trascendencia: (i) función correctora de los procesos sociales porque amplían la eficacia de los derechos fundamentales de libertad, permitiendo su ejercicio por un número mayor de individuos; (ii) función igualadora porque posibilita la realización de la igualdad material entre los seres humanos y (iii) función liberadora debido a que completan y dotan de mayor densidad a la libertades fundamentales, construyendo la libertad fáctica.

    Todo lo anterior resulta aplicable al ordenamiento constitucional peruano, debido a que la Constitución Peruana de 1993, acoge la fórmula política de Estado social y democrático. Así, como señala el Tribunal Constitucional (TC), a partir de >. (5) Dicho de otro modo, acoge una concepción del Estado que tiene diversas obligaciones vinculadas con la consecución de fines sociales.

    De esa forma, el contenido del artículo 43 constituye un elemento esencial del ordenamiento constitucional que trasciende su connotación primigeniamente política, para extenderse a todo ámbito de la vida en comunidad (6). Asimismo, supone la identificación del Estado con los fines de su contenido social, como son los derechos fundamentales a la salud, a la educación o al trabajo; cuya efectividad demanda del Estado el cumplimiento > (realizar acciones que tiendan al logro de un mayor disfrute del derecho) como > (abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos), por lo que no resultan validas aquellas posiciones que solo ven en los derechos civiles y políticos (libertad, seguridad y propiedad, entre otros) obligaciones estatales de >, y en los derechos sociales (salud, trabajo, educación), solo obligaciones estatales de >>> (7). Vale decir, se trata de derechos exigen al Estado que garantice tanto inmunidades y facultades de los individuos cuanto el acceso a servicio o prestaciones. Así, por ejemplo, el derecho a la educación es un derecho complejo que garantiza el derecho de acceder y permanecer en el sistema educativo, pero también una de libertades, como son, entre otras, las libertades de enseñanza y la de fundar instituciones educativas, la libertad de cátedra, la libertad de investigación, o la libertad de elección de los padres acerca de la educación de sus hijos/as (8); tal como se manifiesta en el artículo 13 de la Constitución, que reconoce la mencionadas libertades y establece el deber del Estado de garantizarlas. Lo mismo puede afirmarse respecto al derecho a la salud que, como señala el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, > (9).

    1. Regulación sobre eficacia normativa y la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales sociales en el Perú

      El Texto Fundamental de 1993 distingue formalmente entre derechos fundamentales de la persona, reconocidos en el Capítulo I del Título I de la misma, y derechos sociales y económicos, incorporados en el Capítulo II del mismo Título. Sin embargo, tal distinción, tanto desde el punto de vista sustantivo o material cuanto procesal, no tiene relevancia respecto al carácter fundamental y eficacia normativa de los derechos sociales reconocidos en nuestro Texto Constitucional.

      Desde...

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