07 0826-2004-IN. - Declaran infundada apelación contra Descalificación de Propuesta Técnica y Nulidad del proceso de ADP N° 0001-2004-OINFRA-OGA-MI "Construcción Local Almacén de Drogas OFECOD-LIMA"

Fecha de publicación07 Mayo 2004
Fecha de disposición07 Mayo 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de mayo de 2004
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Supremo Nº 009-2003-IN del 24 de
setiembre del 2003, se declaró en Reestructuración el Ser-
vicio de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;
Que, con Resolución Ministerial Nº 1735-2003-IN del
26 de setiembre de 2003, se conformó la Comisión encar-
gada de llevar a cabo la Reestructuración del Servicio de
Sanidad de la Policía Nacional del Perú y del Fondo de
Salud para el personal de la Policía Nacional del Perú y
Sanidad - FOSPOLI;
Que, con Resolución Ministerial Nº 060-2004-IN/0103
del 30 de enero del 2004, se creó la Comisión encargada
de implementar las recomendaciones destinadas a
reestructurar el Servicio de Sanidad de la Policía Nacional
del Perú y del Fondo de Salud de la Policía Nacional del
Perú (FOSPOLI);
Que, la mayor parte de las metas encargadas a la men-
cionada Comisión están estrechamente interrelacionadas,
motivo por el cual, la postergación que pudiera sufrir cual-
quiera de ellas afecta la ejecución de las demás;
Que, este factor toma especial relevancia en el caso
de la tarea descrita en el artículo 2º de la Resolución Mi-
nisterial Nº 060-2004-IN/0103, referido a la redefinición
de las funciones de la Dirección de Salud, pues constitu-
ye la base del cumplimiento de varias otras metas, la cual
aún no se ha implementado completamente, lo que afecta
los procesos de puesta en marcha de las unidades de
administración de acuerdos de gestión y de su Dirección
Operativa, así como la culminación de las microrredes
norte y este;
Que, la situación presentada determina la necesidad
de ampliar el plazo establecido para que la Comisión de
Reestructuración, el Comité Técnico y el Comité de Apoyo
culminen la realización de las metas encargadas;
Que, asimismo, debido a que la tarea más importante
en este período es la de implementar los cambios estruc-
turales en la Dirección de Salud de la Policía Nacional del
Perú, la composición del Comité Técnico y Comité de Apo-
yo debe ser reducida;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley
del Ministerio del Interior y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar el plazo de la Comisión encar-
gada de implementar las recomendaciones destinadas
a reestructurar el Servicio de Sanidad de la Policía Na-
cional del Perú y del Fondo de Salud para el personal de
la Policía Nacional del Perú y Sanidad - FOSPOLI, crea-
da por Resolución Ministerial Nº 060-2004-IN/0103 del
30 de enero del 2004, por un período adicional de 60
días útiles.
Artículo 2º.- Modifíquese la composición del Comité
Técnico, el cual estará conformado por las siguientes per-
sonas:
- Percy Bailett Gonzáles del Valle.
- Víctor Barroso Zevallos
- Luis Gálvez Fernández
Artículo 3º.- Modifíquese la composición del Comité
de Apoyo, el cual estará conformado por las siguientes
personas:
- Coronel S. PNP Fernando Cerna Iparraguirre
- Coronel S. PNP Carlos Prado Maggia
- Coronel S. PNP Santiago Salas Ramírez
- Comandante S. PNP Víctor Raúl Barreda Correa
- Comandante S. PNP Carlos Weiss Marín
- Mayor S. PNP José Mori Ubillus.
Artículo 4º.- En todo lo demás, será de aplicación la
Resolución Ministerial Nº 060-2004-IN/0103 del 30 de ene-
ro del 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
08593
Declaran infundada apelación contra
Descalificación de Propuesta Técnica y
Nulidad del proceso de ADP Nº 0001-
2004-OINFRA-OGA-MI "Construcción
Local Almacén de Drogas OFECOD-
LIMA"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0826-2004-IN
Lima, 4 de mayo del 2004
VISTO:
El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa
UNIOBRAS S.A.C., representada por su Gerente General,
Sr. Tito Roger GONZALES LARA, por: Descalificación de
Propuesta Técnica y Nulidad del Proceso; en la etapa de
Presentación y Apertura de Propuestas, llevada a cabo el
23 de abril del 2004, relacionada al Proceso de ADP Nº
0001-2004-OINFRA-OGA-MI "CONSTRUCCIÓN LOCAL
ALMACÉN DE DROGAS OFECOD-LIMA";
CONSIDERANDO:
Que, el 26 de abril del 2004, el Gerente General de la
Empresa UNIOBRAS S.A.C., presentó el Recurso de Ape-
lación por: Descalificación de Propuesta Técnica y Nuli-
dad del Proceso, pero conforme se advierte del fundamen-
to de hecho 4, el impugnante pretende se declare la Nuli-
dad del Proceso y para ello cuestiona las Bases, lo cual es
ilegal e incorrecto de conformidad a lo establecido por la
segunda parte del Art. 54º del TUO de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.
Nº 012-2001-PCM y concordante con la última parte del
Art. 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-
2001-PCM, porque a través de tal recurso cuestiona las
Bases;
Que, conforme al segundo fundamento de hecho el pos-
tor admite que no señaló la fecha de inicio y fin del plazo
ofertado, supuestamente por error de impresión, lo cual es
falso, porque la impresión no establece la fecha de inicio y
fin, sino que el plazo en el DIAGRAMA PERT CPM se indi-
có un plazo mayor, es decir, de 298 días, que difiere y por
tanto altera la Propuesta Técnica que es de 100 días el
plazo ofertado; por tanto, procede dar por no presentada
su propuesta;
Que, entre los documentos probatorios del impugnan-
te, se encuentra a Fs. 15 el literal a) del Art. 59º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, el im-
pugnante resalta el texto del literal a) que literalmente dice:
"Si existieran defectos de forma tales como omisiones o
errores subsanables en los documentos presentados que
no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comi-
té Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días ...".
Obviamente, el haber precisado y establecido la sustenta-
ción del plazo por 298 días modifica en gran medida la Pro-
puesta Técnica ofertada en un plazo de 100 días, por lo
que no es subsanable y por tanto se tiene por no presenta-
da de conformidad con la Ley;
Que, de conformidad con el Inc. 15) del Art. 2º de la
Constitución Política del Perú y conforme a lo establecido
por los Arts. 170º y 171º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-
te D.S. Nº 013-2001-PCM y dentro de los alcances de los
Principios de Legalidad, Debido Procedimiento, Imparciali-
dad y Transparencia, se advierte que, los fundamentos de
hecho del 1 al 3 constituyen prueba asimilada en su contra
del recurrente por cuanto que en el impugnante reconoce
secuencialmente el desarrollo del proceso llevado a cabo
de manera regular; y,
Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase-
soría Jurídica y de conformidad con la Resolución Ministe-
rial Nº 0512-B-92-IN/DM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la Apelación
Interpuesta por la Empresa UNIOBRAS S.A.C., Descalifi-

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