El desarrollo del derecho penal económico en Alemania

AutorMarc Engelhart
CargoAbogado por University of Freiburg, Alemania
Páginas324-338
IUS ET VERITAS 44
324
1. Introducción
Durante la última década, los de litos económicos han e stado, como
nunca antes, bajo el foco de la atenc ión pública alemana. Cas os
importantes com o el llevado contra Ackermaan (denominado procesos
Mannesmann), otrora director ejecutivo (CEO) del Deutsche Bank ,
por malversación de fondo s; o los incidentes de corr upción dentro del
grupo Siemens, han arrojado una aproximación especial de la conducta
ilícita dentro del sector económico(1). Estos casos revivieron el interés
en el Derecho penal eco nómico como no se daba des de la década de
1980. El presente artículo analiz a el estado y desarroll o del Derecho
penal económico. Primero, se tratarán los aspectos criminológicos, y
luego se llegará al estudio de las f uerzas implicadas en el desarr ollo del
crimen económic o. Luego el trabajo se abocar á a los cambios hechos
en el Derecho sustantivo, proc esal y en el Soft Law. Así mismo, incluye
Marc Engelhart(*)
El desarrollo del Derecho penal económico
en Alemania(**)
“LOS DELITOS ECONÓMICOS ESTÁN CARACTERIZADOS POR LA PROTECCIÓN DE BIENES
JURÍDICOS COLECTIVOS, EN VEZ DE DERECHOS INDIVIDUALES. ESTA CARACTERÍSTICA ES EL
RASGO MÁS IMPORTANTE, PUES HACE ÉNFASIS EN LA PROTECCIÓN DE LAS INSTITUCIONES EN EL
MERCADO ECONÓMICO Y CONVIERTE AL DERECHO PENAL ECONÓMICO EN UN MEDIO ESPECIAL
DE REGULACIÓN DENTRO DEL CAMPO DEL DERECHO ECONÓMICO”
(*) Abogado por University of Freiburg, Alemania. Estadía de investigación en University of Edinburgh, Reino Unido. Doctor
en Derecho por Max Planck Institute for foreign and international criminal law en Freiburg, Alemania. Su tesis doctoral
    ha sido distinguida con la medalla Otto Hahn y con el premio de la
Wirtschaftsstrafrechtliche Vereinigung. Jefe del área de Derecho penal económico y corporativo del Max Planck Institute for
foreign and international criminal law en Freiburg, Alemania.
(**) Artículo inédito. Traducción del inglés de Gino Elvio Rivas Caso, estudiante y asistente de cátedra de la Facultad de Derecho

del doctor Marc Engelhart en la traducción y publicación del presente artículo.
(1) Para el caso del Deutsche Bank de 2004 a 2006, véase FEDERAL COURT OF JUSTICE (BUNDESGERICHTSHOF).
Decisions of the Federal Court of Justice (BGHSt). Volumen 50, p. 331; ALWART. En: Juristenzeitung (JZ), 2006; p. 546;
SPINDLER. En: Zeitschrift für Wirtschaftsrecht (ZIP), 2006; p. 349; VOGEL. En: Juristenzeitung (JZ) 2006; p. 546. Sobre
el caso Siemens, que se volvió público en 2007, véase ENGELHART. ,
2010; p. 2 y siguientes; VOLZ y ROMMERSKIRCHEN. Die Spur des Geldes, 2009; p. 20 y ss.; WOLF. En: GRAEFF y otros.
(editores). Der Korruptionsfall Siemens; p. 9 y siguientes.

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