RESOLUCION SUPREMA N° 111-2012-EM - Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Consorcio Transmantaro S.A.

Fecha de disposición21 Noviembre 2012
Fecha de publicación21 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479049
y aplicar la política del sector, así como dictar las demás
normas pertinentes y determinar a la autoridad competente
para regular el servicio de distribución de gas natural por
red de ductos y dictar el reglamento que establezca, entre
otros, las normas para determinar los precios máximos al
consumidor;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008-
EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que
norma entre otros aspectos, lo referente a la prestación
del servicio público de distribución de gas natural por red
de ductos, incluyendo los procedimientos para f‌i jar tarifas,
los supuestos de reajuste tarifario, normas de seguridad y
normas vinculadas con la f‌i scalización;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM,
se modif‌i có el Texto Único Ordenado del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, con la
f‌i nalidad de incorporar el mecanismo para la aplicación de la
Promoción por la conexión de consumidores residenciales;
Que, atendiendo a que a la fecha, los procedimientos
necesarios para la aplicación de lo establecido en el artículo
112a de la referida norma se encuentran en proceso de
aprobación y que la proyección de clientes benef‌i ciarios
con gastos de promoción ha superado las estimaciones y
autorizaciones iniciales, producto de un acelerado avance
de la demanda; resulta necesario adecuar la regulación de
manera que se continúe propiciando el desarrollo integral
(redes y conexiones con instalaciones internas) de esta
actividad, benef‌i ciando con la promoción por conexión de
consumidores residenciales y se masif‌i que el uso del Gas
Natural en dicho sector;
Que, resulta necesario realizar precisiones relacionadas
con la promoción por la conexión de consumidores que
será aplicable en tanto se aprueben los procedimientos
necesarios para la aplicación de lo establecido en el Artículo
112a en el Texto Único Ordenado del Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº
26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-
2005-EM, en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM y las atribuciones previstas en
los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Sustitución del primer y segundo
párrafo del Artículo 112a en el Texto Único Ordenado
del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-
2008-EM
Sustituir el primer y segundo párrafo del Artículo 112a
en el Texto Único Ordenado del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente
texto:
“Artículo 112a.- Del mecanismo de Promoción
La promoción por la conexión de consumidores
residenciales se aplicará a determinadas zonas geográf‌i cas,
ubicadas en la concesión, o para determinados niveles
socioeconómicos, según lo establezca el Ministerio de
Energía y Minas mediante Resolución Ministerial; para lo
cual considerará una de las metodologías establecidas por
el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
La promoción cubrirá como máximo el costo promedio de
la conexión, que implica la suma del Derecho de Conexión,
el costo de la Acometida y el costo de la Instalación Interna
de una residencia típica, según las zonas geográf‌i cas o el
nivel socioeconómico señalado por el Ministerio de Energía
y Minas. En caso la promoción esté orientada a más de
un nivel socioeconómico, OSINERGMIN podrá determinar
los conceptos que incluirá la promoción de acuerdo al
nivel socioeconómico al que irá dirigido. Para el caso de la
Instalación Interna, la f‌i jación de los costos de promoción
será incremental por puntos, considerando los artefactos a
conectar en el predio del solicitante.
Artículo 2.- Modif‌i cación de la Cuarta Disposición
Modifíquese la Cuarta Disposición Transitoria del
Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, por el texto siguiente:
“Cuarta Disposición Transitoria
Mientras dure el proceso de aprobación del nuevo plan
de conexiones de clientes residenciales benef‌i ciados con
los gastos de promoción correspondiente a la Concesión
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en
Lima y Callao, según lo señalado en el artículo 112a del
Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos, el Concesionario continuará con la promoción de
clientes residenciales vigente, hasta por un número máximo
de 5 000 clientes al mes, asumiendo el Concesionario la
obligación de conectar a dichos clientes en el plazo máximo
de cuarenta y cinco (45) días calendario de suscrito el
contrato de servicio.
Artículo 3.- Incorporación del segundo párrafo de la
Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº
009-2012-EM
Incorpórese el segundo párrafo de la Quinta Disposición
Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, de
acuerdo al siguiente texto:
“Quinta Disposición Transitoria
(…)
La suspensión a la que se hace referencia en el
párrafo precedente quedará sin efecto, una vez aprobados
los procedimientos necesarios para la aplicación de lo
establecido en el Artículo 112a en el Texto Único Ordenado
del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-
2008-EM, así como el nuevo plan de conexiones de clientes
residenciales benef‌i ciados con los gastos de promoción.
Artículo 4.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario of‌i cial El Peruano y
será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de noviembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
869152-4
Otorgan concesión definitiva para
desarrollar la actividad de transmisión
de energía eléctrica a favor de Consorcio
Transmantaro S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 111-2012-EM
Lima, 20 de noviembre de 2012
VISTO: El Expediente N° 14282411 sobre otorgamiento
de concesión def‌i nitiva para desarrollar la actividad de
transmisión de energía eléctrica, presentado por Consorcio
Transmantaro S.A., persona jurídica inscrita en la Partida
N° 11014647 del Registro de Personas Jurídicas, Zona
Registral N° IX Sede Lima, Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de concesión def‌i nitiva para desarrollar
la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende
la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Carabayllo
(Zapallal) – S.E. Chimbote Nueva - S.E. Trujillo Nueva y
Subestaciones Asociadas, del Contrato de Concesión de
SGT “Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro
– Norte Medio en 500 kV”, ubicada en los distritos de Buena
Vista Alta, Casma, Culebras, Huarmey, Chimbote, Nepeña,
Nuevo Chimbote, Barranca, Paramonga, Pativilca, Supe,
Huamantanga, Aucallama, Huaral, Huaura, Santa María,
Sayán, Végueta, Carabayllo, Chimbote, Laredo, Chao,
Virú, El Porvenir, Huanchaco y La Esperanza, provincias de
Casma, Huarmey, Santa, Barranca, Canta, Huaral, Huaura,
Lima,Trujillo y Virú, departamentos de Lima, Ancash y
La Libertad, respectivamente, cuyas coordenadas UTM
(PSAD56) f‌i guran en el Expediente;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 178-
2011-MEM/AAE, de fecha 07 de junio de 2011, la
Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de
Impacto Ambiental del Proyecto “Reforzamiento de la

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