RESOLUCION Nº 130-2009-CONAFU - Desaprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco

Fecha de publicación30 Marzo 2009
Fecha de disposición30 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 30 de marzo de 2009
393468
Ángeles de Chimbote, por lo tanto se debe Autorizar el
cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles
de Chimbote por el de UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS
ÁNGELES DE CHIMBOTE pudiendo utilizar las siglas
ULADECH-CATÓLICA;
Que, en sesión de fecha 09 y 10 de marzo del
2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 098-2009-
CONAFU acuerda Autorizar el cambio de denominación
de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE
pudiendo utilizar las siglas ULADECH-CATÓLICA;
Por estas Consideraciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el cambio de
denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote
por el de UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES
DE CHIMBOTE pudiendo utilizar las siglas ULADECH-
CATÓLICA.
Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE a la Asamblea
Nacional de Rectores, para los f‌i nes de Ley.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
JORGE ARTURO BENITES ROBLES
Presidente
JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA
Secretario General
329570-1
Desaprueban el Proyecto de Desarrollo
Institucional del Proyecto de
Universidad Global del Cusco
RESOLUCIÓN Nº 130-2009-CONAFU
Lima, 12 de marzo del 2009
VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 25 de enero
del 2008, la Resolución Nº 262-2008-CONAFU de fecha
10 de julio del 2008, la Resolución Nº 269-2008-CONAFU
de fecha 15 de julio del 2008, el Of‌i cio Nº 1959-2008-
CONAFU-P de fecha 27 de octubre del 2008, la Resolución
Nº 089-2009-CONAFU de fecha 18 de febrero del 2009, el
Of‌i cio S/N COMCALF-R Nº 269-2008-CONAFU-P recibido
en fecha 19 de febrero del 2009, y el Acuerdo Nº 109-2009-
CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 09
y 10 de marzo del 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -
CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional
de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones:
Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de
funcionamiento de las nuevas universidades a nivel
nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando
el funcionamiento provisional, previa verif‌i cación de los
requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con
el Artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado
por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio
del 2006;
Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha
7 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de
Autorización de Funcionamiento de Universidades y
Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades
bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento);
el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que
deben cumplir las Promotoras con la f‌i nalidad de Aprobar
el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de
Universidades que promueven;
Que, en el Artículo 32º inciso d) del Reglamento,
se establece que: “Las recomendaciones para el
pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera
de las alternativas siguientes: … d) No Aprobar el Proyecto
de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora, por
contener serias def‌i ciencias que no permiten garantizar su
adecuado desarrollo…”;
Que, en el Artículo 34º del Reglamento, se establece
que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término
de quince (15) días calendario a partir de la recepción del
Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación,
sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado,
aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando
el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado
Particular. Analizando los informes y el expediente podrá
adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en
el Artículo 32º”;
Que, por Carta S/N recibida en fecha 25 de
enero del 2008, el señor Carlos Miguel Milla Vidal,
en representación legal de la Promotora Educación
y Desarrollo Cusco S.A.C., solicita la autorización de
funcionamiento del Proyecto de la Universidad Global del
Cusco, adjuntando la documentación correspondiente
para su evaluación;
Que, por Resolución Nº 262-2008-CONAFU de fecha 10
de julio del 2008, se resuelve admitir a trámite el Proyecto
de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad
Global del Cusco presentado el señor Carlos Miguel Milla
Vidal, en representación legal de la Promotora Educación
y Desarrollo Cusco S.A.C., con las siguientes Carreras
Profesionales: 1) Ingeniería en Tecnología de Información
y Comunicación, 2) Administración de Negocios Globales,
3) Administración de Negocios Turísticos; bajo el Régimen
Que, por Resolución Nº 269-2008-CONAFU de fecha
15 de julio del 2008, se resuelve conformar la Comisión
Calif‌i cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo
Institucional del Proyecto de la Universidad Global del
Cusco; la mima que se encuentra integrada por Luis Enrique
Carpio Ascuña, Elser Lázaro Moya y Julio Humberto Gálvez
Ortega, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal,
respectivamente;
Que, por Of‌i cio Nº 1959-2008-CONAFU-P de fecha 27
de octubre del 2008, el Presidente del CONAFU remite al
Proyecto de la Universidad Global del Cusco, el Informe
Preliminar de la Comisión Calif‌i cadora encargada de
evaluar el Proyecto universitario, otorgándole quince días
hábiles para que cumpla con levantar las observaciones
encontradas;
Que, por Resolución Nº 089-2009-CONAFU de fecha 18
de febrero del 2009, se resuelve Rectif‌i car el error material
contenido en el Artículo Segundo de la Resolución Nº 269-
2008-CONAFU de fecha quince de Julio del dos mil ocho;
el cual debe decir: “ARTÍCULO SEGUNDO.- Prosígase
con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de
Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global
del Cusco, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo
Nº 882, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento
de Autorización de Funcionamiento de Universidades y
Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades
bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución
Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 y
toda la normatividad vigente del CONAFU”;
Que, de la revisión y análisis de la Evaluación del
Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de
Universidad Global del Cusco, se puede verif‌i car que
la comisión presentó su informe preliminar el mismo
que fue derivado al responsable del Proyecto mediante
Of‌i cio Nº 1959-2008-CONAFU-P; sin embargo, la
Institución Promotora no ha cumplido con levantar las
observaciones de su PDI que les fueron trasladadas;
y como consecuencia de ello, al no haber alcanzado
el puntaje mínimo establecido en el Artículo 30º de la
Resolución Nº 196-2004-CONAFU, y al contener serias
def‌i ciencias que no permiten garantizar su adecuado
desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad
en la formación profesional que se pretende impartir en
las carreras profesionales propuestas, este Consejo no
debe aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del
Proyecto de Universal Global del Cuzco;
Que, por Of‌i cio S/N COMCALF-R Nº 269-2008-
CONAFU-P recibido en fecha 19 de febrero del 2009, el Dr.
Luis Enrique Carpio Ascuña, en calidad de Presidente de
la Comisión Calif‌i cadora encargada de evaluar el Proyecto
universitario, presenta el informe f‌i nal correspondiente
realizado por la Comisión, recomendando a la Promotora
si lo cree conveniente presentar un nuevo Proyecto de
Desarrollo Institucional, que debe ser elaborado de acuerdo
a lo establecido en la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, y
demás normas pertinentes; y sugiere al Pleno del CONAFU
No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del
Proyecto de Universidad Global del Cusco;
Que, en sesión de fecha 09 y 10 de marzo del 2009,
el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 109-2009-CONAFU
acuerda Desaprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional
del Proyecto de Universidad Global del Cusco, presentado
por el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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