Aprueban Procedimiento Operativo para solicitar la desafiliación del SPP de aquellos ex trabajadores afiliados a una AFP comprendidos en alcances de la Ley N° 28299
Fecha de disposición | 28 Octubre 2004 |
Fecha de publicación | 28 Octubre 2004 |
Pág. 279206
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de octubre de 2004
Aprueban Procedimiento Operativo
para solicitar la desafiliación del SPP
de aquellos ex trabajadores afiliados a
una AFP comprendidos en alcances de
la Ley Nº 28299
RESOLUCIÓN SBS Nº 1750-2004
Lima, 26 de octubre de 2004
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27803 y su modificatoria, Ley
Nº 28299, se han implementado las recomendaciones
derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nos.
27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colec-
tivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a
procesos de promoción de la inversión privada y en las
entidades del sector público y gobiernos locales;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27803 establece los
Beneficios del Programa Extraordinario, cuyo numeral
2) refiere la Jubilación Adelantada, bajo los alcances de
lo dispuesto en los artículos 14º y 15º de la precitada ley;
Que la referida Ley Nº 28299, en su Disposición Comple-
mentaria y Final Única, ha dispuesto que podrán acogerse
a los beneficios de la Jubilación Adelantada a la que se
contrae el artículo 3º numeral 2) de la Ley Nº 27803, aque-
llos ex trabajadores comprendidos en la Ley Nº 25897,
cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esto es, los afiliados a las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)
que cumplan con los requisitos de edad y años de aporta-
ciones establecidos para el otorgamiento de una Jubilación
Adelantada bajo el Régimen Pensionario del Sistema Na-
cional de Pensiones (SNP), a la fecha de publicación de la
última relación de ex trabajadores cesados irregularmente;
Que, a dicho efecto, resulta necesario dictar las
disposiciones reglamentarias que permitan la desafilia-
ción de las AFP de los trabajadores comprendidos bajo
los alcances de la Ley Nº 28299, a fin de cumplir la
exigencia dispuesta por mandato de la ley;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun-
tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensio-
nes y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan-
ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-
tendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus
modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-
nistración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Opera-
tivo para solicitar la desafiliación del SPP de aquellos ex
trabajadores afiliados a una AFP comprendidos bajo los
alcances de la Disposición Complementaria y Final Úni-
ca de la Ley N° 28299, modificatoria de la Ley Nº 27803.
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará
en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE DESAFILIACIÓN
DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN
DE FONDOS DE PENSIONES (SPP), DE AQUELLOS
EX TRABAJADORES AFILIADOS A UNA AFP
COMPRENDIDOS BAJO LOS ALCANCES DE LA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA
DE LA LEY Nº 28299, MODIFICATORIA
DE LA LEY Nº 27803
Alcance
Artículo 1º.- El presente reglamento operativo esta-
blece el procedimiento de desafiliación del SPP aplicable
a los casos de ex trabajadores afiliados a las AFP que
se encuentren bajo los alcances de la Disposición
Complementaria y Final Única de la Ley Nº 28299,
modificatoria de la Ley Nº 27803, en cuanto a tener dere-
cho al beneficio de la Jubilación Adelantada de que trata
el numeral 2) del artículo 3º de la Ley Nº 27803.
Definiciones
Artículo 2º.- Para los efectos y alcances del presen-
te procedimiento operativo, se utilizarán las siguientes
definiciones:
- AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pen-
siones;
- Afiliados: aquellos ex trabajadores comprendidos
bajo los alcances de la Ley Nº 27803 y 28299 que estan-
do afiliados a una AFP, presenten solicitudes de nulidad
de afiliación por estar comprendidos bajo los alcances
de la Disposición Complementaria y Final Única de la
Ley Nº 28299;
- Desafiliación SPP: situación que se produce cuan-
do, por mérito de una resolución de nulidad de afiliación
expedida por la Superintendencia, un trabajador deja de
pertenecer a la AFP en la que estaba inscrito, desincor-
porándose del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones (SPP);
- Días: días útiles, salvo indicación expresa en contra-
rio;- ONP: Oficina de Normalización Previsional, entidad
que administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP);
- SBS: Superintendencia de Banca y Seguros;
- SUNAT: Superintendencia Nacional de Administra-
ción Tributaria, entidad que, para efectos del SNP, recau-
da los aportes destinados a la ONP.
Procedimiento
Artículo 3º.- El procedimiento de desafiliación al SPP
por haberse acogido al beneficio de Jubilación Adelanta-
da establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27803 y
aplicable a aquellos ex trabajadores comprendidos bajo
los alcances de la Disposición Complementaria y Final
Única de la Ley N° 28299 – Ley que modifica la Ley N°
27803, se sujetará al siguiente procedimiento:
I. De la presentación y trámite de las Solicitudes de
Desafiliación al SPP
1.- El afiliado presenta una solicitud de desafiliación
ante su AFP, indicando que se encuentra bajo los alcan-
ces de lo dispuesto en la Disposición Complementaria y
Final Única de la Ley Nº 28299, a cuyo efecto adjuntará
lo siguiente:
a) Copia del documento de identidad;
b) Declaración Jurada mediante la cual declare co-
nocer y cumplir con los requisitos para obtener pensión
de Jubilación Adelantada en el SNP, cuyo Anexo forma
parte integrante del presente procedimiento.
2.- La AFP, en un plazo no mayor de cinco (5)
días de recibida la solicitud, deberá verificar que el
afiliado se encuentre comprendido en la relación de
ex trabajadores que han solicitado jubilación adelan-
tada bajo los alcances del numeral 2) del artículo 3°
de la Ley Nº 27803; y que ha sido comunicada previa-
mente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
II. De la emisión de la resolución de desafiliación
al SPP
3.- La AFP, una vez realizado el análisis y revisión
de la documentación presentada por el afiliado, remiti-
rá a la SBS, el último día de cada semana, la informa-
ción del caso bajo el formato del Anexo XXXIII de que
trata el inciso e) del artículo 52º del Título V del Com-
pendio.
4.- La SBS, una vez recibida la documentación a
que se refiere el numeral anterior, emite la corres-
pondiente Resolución de nulidad de afiliación al SPP,
notificando ello a la AFP. La emisión de la Resolución
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