Aprueban Procedimiento Operativo para solicitar la desafiliación del SPP de aquellos ex trabajadores afiliados a una AFP comprendidos en alcances de la Ley N° 28299

Fecha de disposición28 Octubre 2004
Fecha de publicación28 Octubre 2004
Pág. 279206
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de octubre de 2004
Aprueban Procedimiento Operativo
para solicitar la desafiliación del SPP
de aquellos ex trabajadores afiliados a
una AFP comprendidos en alcances de
la Ley Nº 28299
RESOLUCIÓN SBS Nº 1750-2004
Lima, 26 de octubre de 2004
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27803 y su modificatoria, Ley
Nº 28299, se han implementado las recomendaciones
derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nos.
27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colec-
tivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a
procesos de promoción de la inversión privada y en las
entidades del sector público y gobiernos locales;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27803 establece los
Beneficios del Programa Extraordinario, cuyo numeral
2) refiere la Jubilación Adelantada, bajo los alcances de
lo dispuesto en los artículos 14º y 15º de la precitada ley;
Que la referida Ley Nº 28299, en su Disposición Comple-
mentaria y Final Única, ha dispuesto que podrán acogerse
a los beneficios de la Jubilación Adelantada a la que se
contrae el artículo 3º numeral 2) de la Ley Nº 27803, aque-
llos ex trabajadores comprendidos en la Ley Nº 25897,
cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esto es, los afiliados a las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)
que cumplan con los requisitos de edad y años de aporta-
ciones establecidos para el otorgamiento de una Jubilación
Adelantada bajo el Régimen Pensionario del Sistema Na-
cional de Pensiones (SNP), a la fecha de publicación de la
última relación de ex trabajadores cesados irregularmente;
Que, a dicho efecto, resulta necesario dictar las
disposiciones reglamentarias que permitan la desafilia-
ción de las AFP de los trabajadores comprendidos bajo
los alcances de la Ley Nº 28299, a fin de cumplir la
exigencia dispuesta por mandato de la ley;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun-
tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensio-
nes y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan-
ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-
tendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus
modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi-
nistración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Opera-
tivo para solicitar la desafiliación del SPP de aquellos ex
trabajadores afiliados a una AFP comprendidos bajo los
alcances de la Disposición Complementaria y Final Úni-
ca de la Ley N° 28299, modificatoria de la Ley Nº 27803.
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará
en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca y Seguros
PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE DESAFILIACIÓN
DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN
DE FONDOS DE PENSIONES (SPP), DE AQUELLOS
EX TRABAJADORES AFILIADOS A UNA AFP
COMPRENDIDOS BAJO LOS ALCANCES DE LA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA
DE LA LEY Nº 28299, MODIFICATORIA
DE LA LEY Nº 27803
Alcance
Artículo 1º.- El presente reglamento operativo esta-
blece el procedimiento de desafiliación del SPP aplicable
a los casos de ex trabajadores afiliados a las AFP que
se encuentren bajo los alcances de la Disposición
Complementaria y Final Única de la Ley Nº 28299,
modificatoria de la Ley Nº 27803, en cuanto a tener dere-
cho al beneficio de la Jubilación Adelantada de que trata
el numeral 2) del artículo 3º de la Ley Nº 27803.
Definiciones
Artículo 2º.- Para los efectos y alcances del presen-
te procedimiento operativo, se utilizarán las siguientes
definiciones:
- AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pen-
siones;
- Afiliados: aquellos ex trabajadores comprendidos
bajo los alcances de la Ley Nº 27803 y 28299 que estan-
do afiliados a una AFP, presenten solicitudes de nulidad
de afiliación por estar comprendidos bajo los alcances
de la Disposición Complementaria y Final Única de la
Ley Nº 28299;
- Desafiliación SPP: situación que se produce cuan-
do, por mérito de una resolución de nulidad de afiliación
expedida por la Superintendencia, un trabajador deja de
pertenecer a la AFP en la que estaba inscrito, desincor-
porándose del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones (SPP);
- Días: días útiles, salvo indicación expresa en contra-
rio;- ONP: Oficina de Normalización Previsional, entidad
que administra el Sistema Nacional de Pensiones (SNP);
- SBS: Superintendencia de Banca y Seguros;
- SUNAT: Superintendencia Nacional de Administra-
ción Tributaria, entidad que, para efectos del SNP, recau-
da los aportes destinados a la ONP.
Procedimiento
Artículo 3º.- El procedimiento de desafiliación al SPP
por haberse acogido al beneficio de Jubilación Adelanta-
da establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27803 y
aplicable a aquellos ex trabajadores comprendidos bajo
los alcances de la Disposición Complementaria y Final
Única de la Ley N° 28299 – Ley que modifica la Ley N°
27803, se sujetará al siguiente procedimiento:
I. De la presentación y trámite de las Solicitudes de
Desafiliación al SPP
1.- El afiliado presenta una solicitud de desafiliación
ante su AFP, indicando que se encuentra bajo los alcan-
ces de lo dispuesto en la Disposición Complementaria y
Final Única de la Ley Nº 28299, a cuyo efecto adjuntará
lo siguiente:
a) Copia del documento de identidad;
b) Declaración Jurada mediante la cual declare co-
nocer y cumplir con los requisitos para obtener pensión
de Jubilación Adelantada en el SNP, cuyo Anexo forma
parte integrante del presente procedimiento.
2.- La AFP, en un plazo no mayor de cinco (5)
días de recibida la solicitud, deberá verificar que el
afiliado se encuentre comprendido en la relación de
ex trabajadores que han solicitado jubilación adelan-
tada bajo los alcances del numeral 2) del artículo 3°
de la Ley Nº 27803; y que ha sido comunicada previa-
mente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
II. De la emisión de la resolución de desafiliación
al SPP
3.- La AFP, una vez realizado el análisis y revisión
de la documentación presentada por el afiliado, remiti-
rá a la SBS, el último día de cada semana, la informa-
ción del caso bajo el formato del Anexo XXXIII de que
trata el inciso e) del artículo 52º del Título V del Com-
pendio.
4.- La SBS, una vez recibida la documentación a
que se refiere el numeral anterior, emite la corres-
pondiente Resolución de nulidad de afiliación al SPP,
notificando ello a la AFP. La emisión de la Resolución

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