RESOLUCION MINISTERIAL N° 137-2014-MTC/02 - Declaran tácitamente derogadas la R.M. N° 240-2008-MTC/02 que aprobó el Manual para la Conservación de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito, la R.M. N° 303-2008-MTC/02 que aprobó el Manual para el Diseño de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito y la R.M. N° 305-2008-MTC/02 que aprobó el Manual para el Diseño de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito

Fecha de publicación27 Marzo 2014
Fecha de disposición27 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 27 de marzo de 2014
519648
Públicos, según corresponda. El objeto social debe
comprender la realización de consultorías y/o estudios
ambientales.
- Certif‌i cado Registral de vigencia de poder del
representante legal, con antigüedad no mayor de tres
(03) meses.
- Relación del equipo profesional que tendrá a su
cargo la realización de estudios teóricos, integrada por
un mínimo de tres (03) ingenieros, que acrediten tres
(03) años de experiencia profesional, como mínimo,
como ingeniero colegiado de la especialidad de
electrónica, telecomunicaciones o carreras af‌i nes,
con experiencia profesional en estudios o proyectos
sobre campos electromagnéticos, los que deberán
estar referidos a concepción, especif‌i cación, diseño,
desarrollo, validación, montaje o mantenimiento de
sistemas de telecomunicaciones utilizando el espectro
radioeléctrico.
Los profesionales de origen extranjero y las
personas jurídicas constituidas en el extranjero, deberán
contar con domicilio legal en el país, tratándose de
profesionales extranjeros, éstos deberán ser habilitados
por el Colegio de Ingenieros del Perú. Asimismo,
las personas jurídicas presentarán el instrumento
público que acredite su constitución, con la inscripción
respectiva en el Consulado Peruano y la visación del
Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo que el
país de constitución forme parte del “Convenio
Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los
Documentos Públicos Extranjeros”, caso en el
cual resultará válido el uso de la apostilla. El objeto
social deberá contemplar la realización de consultorías
y/o estudios ambientales.
5.1.2. Registro de Personas Habilitadas para realizar
Mediciones de Radiaciones No Ionizantes
Serán aplicables los requisitos previstos en el
numeral 5.1.1. para acceder al Registro de Personas
Habilitadas para realizar Estudios Teóricos de
Radiaciones No Ionizantes”.
Artículo 2º.- Las solicitudes en trámite para acceder
al Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios
y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, deberán
adecuarse a lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1066502-1
Declaran tácitamente derogada la
R.M. N° 240-2008-MTC/02 que aprobó
el Manual para la Conservación de
Caminos de Bajo Volumen de Tránsito,
la R.M. N° 303-2008-MTC/02 que aprobó
el Manual para el Diseño de Carreteras
No Pavimentadas de Bajo Volumen de
Tránsito y la R.M. N° 305-2008-MTC/02
que aprobó el Manual para el Diseño
de Carreteras Pavimentadas de Bajo
Volumen de Tránsito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 137-2014-MTC/02
Lima, 21 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Gestión de
Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo
Nº 034-2008-MTC, ha señalado en el Numeral 4.1
de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a través de la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente
para dictar las normas correspondientes a la gestión
de la infraestructura vial, f‌i scalizar su cumplimiento
e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho
reglamento. Asimismo; el artículo 19°, en concordancia
con la Primera Disposición Complementaria Final de la
misma norma, señala que este Ministerio, a través de la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, elabora,
actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la
infraestructura vial;
Que, en la relación de manuales previstos en el artículo
20º del mencionado reglamento, se encuentran, entre
otros, el: i) Manual de Mantenimiento o Conservación Vial,
y ii) Manual de Diseño Geométrico;
Que, en cumplimiento de tales disposiciones, la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha aprobado,
mediante la Resolución Directoral N° 30-2013-MTC/14 de
fecha 18 de Diciembre del 2013, el Manual de Carreteras-
Mantenimiento o Conservación Vial. Dicha resolución fue
publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el día 08 de
Enero del 2014, y entró en vigencia el día siguiente (09 de
enero de 2014);
Que, la citada resolución ha señalado en su parte
considerativa, que antes de la emisión del Reglamento
Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones había
aprobado, respecto de la actividad de mantenimiento o
conservación vial, las siguientes normas: i) el Manual
Técnico de Mantenimiento Periódico para la Red Vial
Departamental No Pavimentada y el Manual Técnico
de Mantenimiento Rutinario para la Red Departamental
No Pavimentada, mediante Resolución Directoral N°
015-2006-MTC/14 de fecha 22 de Marzo del 2006,
ii) las Especificaciones Técnicas Generales para la
Conservación de Carreteras, por Resolución Directoral
N° 051-2007-MTC/14 de fecha 27 de Agosto del 2007, y
iii) el Manual para la Conservación de Caminos de Bajo
Volumen de Tránsito, el cual fue inicialmente aprobado
por Resolución Directoral N° 003-2007-MTC/14 y,
posteriormente, modificado y aprobado, nuevamente,
por Resolución Ministerial N° 240-2008-MTC/02 de
fecha 12 de Marzo del 2008;
Que, el Manual de Carreteras-Mantenimiento o
Conservación Vial, aprobado por la Resolución Directoral
N° 30-2013-MTC/14, comprende todos los conceptos,
procedimientos y documentos técnicos de las normas
citadas en el considerando anterior; razón por la cual,
una vez aprobado dicho manual, las mismas pierden
vigencia;
Que, por otro lado, la Dirección General de Caminos y
Ferrocarriles aprobó, mediante por Resolución Directoral
N° 31-2013-MTC/14 de fecha 18 de Diciembre del 2013, el
Manual de Carreteras-Diseño Geométrico DG-2013. Dicha
resolución fue publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el
día 16 de Enero del 2014;
Que la citada resolución ha señalado, en su parte
considerativa, que antes de la emisión del Reglamento
Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones había aprobado,
respecto de las características de las carreteras, las
siguientes normas: i) el Manual de Diseño Geométrico de
Carreteras-DG-2001, mediante la Resolución Directoral
N° 143-2001- MTC/15.17 de fecha 12 de Marzo del 2001
y su modif‌i catoria, la Resolución Directoral N° 037-2008-
MTC/14 de fecha 22 de Septiembre del 2008, ii) el Manual
para el Diseño de Carreteras No Pavimentadas de Bajo
Volumen de Tránsito, mediante Resolución Ministerial N°
303-2008-MTC/02 de fecha 04 de Abril del 2008, y iii) el
Manual para el Diseño de Carreteras Pavimentadas de
Bajo Volumen de Tránsito, por Resolución Ministerial N°
305-2008-MTC/02 de fecha 04 de Abril del 2008;
Que, el Manual de Carreteras-Diseño Geométrico
de Carreteras DG 2013, aprobado por la Resolución
Directoral N° 31-2013-MTC/14, comprende todos los
conceptos, procedimientos y documentos técnicos de
las normas citadas en el considerando anterior; razón
por la cual, una vez aprobado dicho manual, las mismas
pierden vigencia;
Que, estando a lo expuesto, la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles, mediante Informe N° 001-
2014-MTC/14.04 de fecha 17 de Enero del 2014 y el

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