Derogación de la norma legislativa

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas19-24
Capítulo 1
DEROGACIÓN DE LA NORMA LEGISLATIVA
ARTÍCULO I.- La ley se deroga solo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por in-
compatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la
materia de esta es íntegramente regulada por aquella.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella
hubiere derogado.
El artículo I trae tres normas distintas. La primera establece, con ver-
dad en lo que dice pero con insuf‌iciencia en la concepción global, que
solo una ley puede derogar a otra ley ya existente. El segundo grupo
de normas se pone en tres hipótesis de derogación, y el párrafo f‌inal
esta destinado a solucionar explícitamente un problema, que si bien
ha sido siempre claro en la doctrina, no lo estaba en nuestro derecho
positivo: que una norma jurídica, una vez derogada, deja de existir y
que no puede reasumir su vigencia, a menos que otra nueva ley lo diga
expresamente. Abordaremos estos puntos uno por uno.
Es importante destacar que el Tribunal Constitucional ha señalado que
este dispositivo es constitucional por su contenido, a pesar de estar con-
tenido en el Título Preliminar del Código Civil, y que efectivamente
tiene aplicación general a todo el Derecho:
6.- (…) si bien el artículo I del Título Preliminar del Código Civil está
inserto en un ordenamiento que tiene por objeto regular las relaciones ju-
rídicas entre particulares, por su contenido, se trata de una norma sobre la
producción jurídica, que al regular el proceso de extinción de normas en
el ordenamiento, es materialmente constitucional y, en ese sentido, apli-
cable con carácter general a cualquier sector del ordenamiento nacional.2
2 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 25 de setiembre del 2001 en el
Exp_0458_2001_HC_TC sobre acción de hábeas corpus interpuesta por doña Rosa

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