De los derechos sociales y económicos

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas53-84
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CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Artículo 4.- La comunidad y el Estado protegen especial-
mente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en
situación de abandono. También protegen a la familia y
promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como
institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de
disolución son reguladas por la ley.
El artículo dice que se protege especialmente a estas personas cuando se
hallan en estado de abandono. Por consiguiente, debe entenderse que
los niños, los adolescentes, las madres o los ancianos deben ser siempre
protegidos por la sociedad y el Estado.
En principio, es cierto, la protección de las personas referidas en la
primera parte de la norma debe ser prestada por los propios familiares,
tanto emocional como materialmente. Sin embargo, puede ocurrir que
no haya familiares o que, existiendo, no tengan capacidad o posibilidad
de prestar tal protección.
En todos estos casos estamos ante personas que se hallan en especial des-
ventaja para buscar por sí mismas la solución de sus problemas: el niño
y el anciano, ya que muchas veces son dependientes de otra persona; el
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Para conocer la Constitución de 1993
adolescente, debido a que por sus pocos años tiene una necesidad especial
de concluir su formación física y espiritual; y la madre, porque la atención
de los hijos en estado de abandono requiere un esfuerzo significativo.
La segunda parte del artículo se refiere a la familia, al matrimonio y a
su protección. Desde las culturas más antiguas, la familia es considerada
célula fundamental del grupo humano y hay buenas razones para ello:
el ser humano necesita varios y largos cuidados durante la niñez. Por
otro lado, las personas no solo desarrollan sus cualidades físicas, sino
también las emocionales, en las que la especial relación que existe entre
los familiares juega un papel fundamental: el ser humano aprende a
desarrollar sus sentimientos, especialmente en las relaciones cálidas con
sus padres y hermanos.
Finalmente, el ser humano requiere de ayuda y cuidados en la ancianidad
o la incapacidad. A diferencia de los demás seres animados, la vida del
ser humano es válida por sí misma y debe ser protegida en estos casos.
Ello se hace de manera más perfecta dentro de la familia.
La familia es una institución natural que se forma por la unión y la vida
en común del varón, la mujer y sus descendientes. Este es el núcleo de la
familia al que se añaden, según los casos, los demás ascendientes y des-
cendientes, los parientes colaterales —tíos, sobrinos, primos, etcétera— y
los parientes por afinidad —suegros, nueras, yernos y cuñados—.
Como institución natural, la familia existe de hecho. Sin embargo, el
Derecho busca darle una protección especial a través de normas jurídicas
que garanticen el cumplimiento mínimo de los derechos y obligaciones
de los familiares entre sí. A este fin, el Derecho establece ciertas normas
que dan inicio y término formal a la familia. En otras palabras, el Dere-
cho ha establecido una forma especial de comenzar a formar la familia,
y considera también determinadas situaciones que le ponen fin.
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La familia se forma en el Derecho mediante el matrimonio civil, legislado
en nuestro Código Civil. Desde 1936 hasta ahora —es decir, tanto en el
Código Civil de 1936 como en el que nos rige a partir de 1984—, este
matrimonio civil ha sido el único capaz de producir efectos jurídicos,
es decir, de conformar una familia para el Derecho. Anteriormente, el
matrimonio religioso también permitía el efecto jurídico de la formación
de la familia frente al Estado pero, en la actualidad, los dos matrimonios
tienen efectos independientes, cada uno en su propia esfera.
El matrimonio civil puede terminar por el divorcio o la muerte de
alguno de los cónyuges. Dada la gravedad de las consecuencias de la
separación y disolución del matrimonio, la Constitución exige con jus-
teza que las causas se hallen establecidas en la ley, a fin de evitar abusos
en la disolución de las familias y para defender, en lo posible, su unidad
y permanencia.
Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer,
libres de impedimento matrimonial, que forman un ho-
gar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta
al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea
aplicable.
Es característico del Perú que diversos sectores de la población tengan
distintos orígenes culturales que se manifiestan, entre otros ámbitos, en
la forma de constituir la familia. Si bien el sector más occidentalizado
admite el matrimonio civil, en muchas regiones del país —e inclusive
en varios sectores de la ciudad de Lima— la formalidad de este matri-
monio no se sigue y las personas no llegan a formar una familia válida
para el Derecho.
En estas circunstancias solía ocurrir que varón y mujer vivían juntos
durante varios años, procreaban hijos, adquir ían ciertos bienes y,

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