Derechos humanos, derecho internacional privado y activismo judicial

AutorAdriana Dreyzin Klor
Páginas119-138

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La duda inagotable tiene más fuerza creadora que la certidumbre

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1. Una aproximación al tema

En lo que va del siglo xxi las situaciones privadas internacionales han aumentado en forma exponencial con importantes consecuencias de cara a la juridicidad. Las causas que confluyen para destacar este fenómeno son variadas y numerosas. Así, se ha reiterado hasta el cansancio la importancia que reviste en la dinámica jurídica contemporánea, el incremento de los medios de comunicación internacional, el desarrollo de la informática, así como una paralela flexibilización de las fronteras nacionales y la incidencia de variables políticas, sociales, culturales y económicas, en tanto factores que contribuyen por un lado, a dinamizar los desplazamientos transnacionales y por otro, a acceder al conocimiento de datos con efectos inmediatos en las personas y las sociedades. En este punto adquiere el carácter de idea fuerza el concepto de gobernanza global que hace referencia a un nuevo entendimiento de la acción pública y sus estructuras organizativas a nivel internacional3.

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En el marco de la globalización4, la gobernanza implica la necesidad de redefinir un modelo operativo que cambia los procesos de decisión. Subyace en el concepto la importancia de centrarse en la capacidad de la comunidad internacional para cumplir la planificación o los objetivos que se propone realizar desde la visión política global. En consecuencia, bien se afirma que el debate en torno a la gobernanza global aborda el futuro de la política en el contexto de la globalización y algunos de sus efectos5. Ir al encuentro del tema en esta investigación es inescindible aunque no profundizaremos en la problemática sino que la pretensión es dejar sentado que la referencia a derechos humanos, derecho internacional privado (en adelante DIPr) y activismo judicial va de la mano de la gobernanza global desde una de sus fases, en tanto el concepto incluye una tensión sobre el significado de soberanía, el alcance de los poderes en el ámbito de la democracia, y las implicancias que reviste en la persona humana y particularmente en el DIPr6. El reconocimiento en esta sinfonía internacional de los instrumentos llamados a intervenir requiere la ponderación de temas que se interconectan y que hay que afinar para lograr vestigios de armonía.

La expansión de jurisdicciones internacionales, el desenvolvimiento de los foros de elaboración de normas y la creación y desarrollo de instituciones de gobernabilidad global que coexisten con los Estados, generan fuentes jurídicas con notable influencia ya que el fenómeno trasciende sobradamente el ámbito nacional y se inserta en la gobernanza global.

En este escenario de internacionalización procede la constitucionalización de los tratados de derechos humanos. Interesa destacar este hecho principalmente en Estados sudamericanos y centroamericanos que emergen de dictaduras y gobiernos de facto y como clara señal de incorporación a la democracia, ratifican y otorgan especial rango a los tratados aprobados en el marco de la ONU y la OEA.

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Entre las expresiones inequívocas de la dinámica acaecida en un mundo al que se da en denominar posmoderno7, destacamos las siguientes manifestaciones:

- Aumenta el número de Estados que reconocen el carácter subsidiario de las normas internas y le otorgan a los tratados rango no solo normativo sino orientador de la interpretación del derecho interno, valiéndose del diálogo de fuentes8 a la hora de resolver un caso concreto9.

- Los foros de codificación extienden sus ámbitos geográficos, subjetivos y materiales10.

- Se crean y multiplican redes jurisdiccionales internacionales11.

- Se conforman e institucionalizan reuniones con el objetivo de desarrollar y profundizar la cooperación internacional en diversos estadios, v.g.: reuniones de autoridades centrales, designación de jueces de enlace en materia de protección internacional de niños y niñas12.

- El rol de la jurisprudencia es reflejo medular de la transformación producida; un muestreo del acervo jurisprudencial permite inferir la articulación entre los ámbitos en análisis.

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Cada uno de los factores enunciados merece un tratamiento particular que excede sobradamente la planificación considerada para este trabajo. Nuestro enfoque se centra en brindar una mirada práctica, realista, de las respuestas que brinda el derecho -no solo la ley- a las relaciones jurídicas privadas de carácter internacional, en las que los derechos humanos ejercen preponderante influencia y coadyuvan a sustentar la decisión que a su vez, muestra en qué medida se echa mano de lo que se conoce como activismo judicial.

El plan que proponemos es el siguiente: en primer lugar efectuamos una referencia a cada uno de los ámbitos propuestos a efectos de establecer la perspectiva desde la cual nos posicionamos en cada uno de ellos (2). Continuamos con una reseña de jurisprudencia que bajo ningún aspecto pretende ser exhaustiva; se aspira únicamente a demostrar mediante fallos dictados por tribunales de algunos Estados elegidos sin un criterio ordenador, cómo se articulan los derechos humanos (DDHH), el DIPr y el activismo judicial (3) para finalizar con las conclusiones que nos merece el análisis efectuado (4).

2. Los DDHH, el DIPr y el activismo judicial

Una aproximación a la relación entre estos tres ámbitos jurídicos requiere determinar el alcance que daremos a cada uno ya que tomados separadamente son espacios de infinito desarrollo en función del contorno material que les compete.

2.1. Los DDHH

Los DDHH pueden considerarse inherentes a todos los seres humanos, y se transforman en las exigencias de justicia universal que los ordenamientos jurídicos están obligados a satisfacer.

El proceso que viene desarrollándose en orden a la constitucionalización de los derechos humanos13desde el siglo xix hasta la actualidad, se refleja en la notable transformación de los sistemas jurídicos, pudiendo aseverar que son el sustento o fundamento esencial de todo orden jurídico y político. A nivel internacional, supranacional, intergubernamental y nacional se destaca la aprobación y ratificación

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de tratados, protocolos y declaraciones14que reafirman y reiteran la vigencia de estos derechos15. La bajada de línea de estos tratados se proyecta al derecho privado y consecuentemente al derecho internacional privado de fuente autónoma16, aunque nos interesa particularmente la repercusión de los enunciados normativos en cuanto a sus fundamentos filosóficos en la vida jurídica real y los conflictos que enfrenta el profesional del derecho en la actuación cotidiana.

2.2. El DIPr

La referencia al DIPr se realiza desde la perspectiva judicial, esto es desde la óptica del operador y aplicador del derecho frente al caso concreto. La ciencia del DIPr se explica por la coexistencia de distintos sistemas normativos y de situaciones jurídicas conectadas con más de un ordenamiento o con más de una jurisdicción. A su vez, la convivencia de diversas dimensiones normativas que responden a los distintos ámbitos de producción17genera la posibilidad de que una misma situación pueda quedar captada por normas distintas y no siempre los resultados sean equivalentes.

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Es más, según la jurisdicción que entienda en el caso o el derecho que resulta apli-cable a partir del sometimiento a uno u otro orden o a una u otra regulación, las respuestas pueden ser diferentes e incluso contradictorias. El reconocimiento y la ejecución de la sentencia extranjera que integra el trípode conformado además, por el derecho aplicable y la jurisdicción competente en cuanto a los problemas que integran el DIPr dedicado a las relaciones jurídico-privadas de carácter internacional, ya no pueden comprenderse sin estar atentos a los objetivos que subyacen en la problemática que la conforma. El DIPr no es una materia compartimentada y esta aserción cobra cada vez más vigor en los principios que inspiran al legislador a la hora de elaborar las normas y al aplicador y operador al momento de emplearlas. En la mira de esta ciencia se entrelazan cuestiones económicas, políticas y sociales cuyos efectos se dejan sentir con notable rigor18. En la actualidad el DIPr se articula y se concierta con el derecho internacional público y con los DDHH, debiendo explorarse en su profundización cuestiones que reflejan que el ámbito subjetivo, el ámbito material y su función no admiten un acotamiento metodológico ni estructural.

El análisis que efectuamos en esta oportunidad es desde una perspectiva práctica ya que es imprescindible realizar un estudio de los resultados obtenidos desde la visión de la realidad. Interesa explorar las sentencias que se dictan en casos jusprivatistas internacionales, a la luz de la faz teórica desarrollada doctrinalmente e identificar los problemas que se han ido descubriendo en el decurso de la historia de esta ciencia y que confluyen en el dictado de decisiones eficaces. Va de suyo que un estudio de este tenor requiere tener presente las diferentes dimensiones del DIPr y una cuestión de base, la coexistencia de tantos órdenes jurídicos independientes como Estados coexisten en el planeta. La tarea es ardua pero no por ello, inabordable. Estableciendo los límites que acotan este trabajo, el sustento enunciado hace las veces de orientador a futuros desarrollos de la doctrina autoral y jurisprudencial.

2.3. El activismo judicial

Afirmó Couture: «[...] el juez no puede ser un signo matemático, porque es un hombre; el juez puede ser la boca que pronuncia las palabras de la ley, porque la ley no tiene posibilidad material de pronunciar todas las palabras del derecho; la...

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