Derechos fundamentales de la persona

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas21-51
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CAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el f‌in supremo de la sociedad y del
Estado.
Con esta norma se coloca a la persona humana como máximo valor,
por encima de cualquier otro bien o valor jurídico. El dinero, el poder
y otros semejantes están por debajo: cada uno de los seres humanos vale
más que ellos.
Según su cuarta disposición f‌inal, los derechos y libertades que la Cons-
titución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. El primer artículo de esta declara-
ción dice: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros».
Este párrafo indica que nadie otorga derechos al ser humano pues cada
uno de nosotros nace con ellos. Por lo tanto, no le pueden ser negados
por nadie, no importa quién sea ni qué autoridad tenga. Antes bien, lo
que cada uno de nosotros debe hacer es reconocer estos derechos en los
otros y exigirlos para sí mismo.
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Para conocer la Constitución de 1993
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica
y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido
es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. [...]
Este inciso se ref‌iere a los derechos más íntimos de la persona. Además
de la vida misma, está la identidad, que es el derecho a reconocerse y a
ser reconocido en todos los términos de la existencia: físico, psíquico y
espiritual.
El derecho a la integridad consiste en que la persona tiene derecho a
no ser privada de ningún aspecto de su propio ser. Hay integridad del
cuerpo: que no se separe una parte —un miembro— de él. También hay
integridad de funciones: el poder oír u oler. Y no debemos olvidar las
funciones psíquicas diversas que incluyen desde la capacidad de manejar
nuestro propio cuerpo, hasta las de tener emociones y vida intelectual.
Todo ello está protegido por el derecho a la integridad.
La persona tiene el derecho de desarrollarse, es decir, progresar como ser
humano a lo largo de su vida. Desde el punto de vista constitucional,
nadie puede impedirle que lo haga. También se le reconoce el derecho
al bienestar.
El concebido es la vida humana entre el momento de la concepción
—unión del óvulo y el espermatozoide— y el nacimiento, que es el
momento en el que el niño se separa del cuerpo de la madre porque se
corta el cordón umbilical. Aun cuando no es una persona humana por-
que no ha nacido, la Constitución le reconoce derechos en todo cuanto
le favorece. Entre otros, su primer derecho es el de la vida. Por eso, el
Código Penal sanciona como delito al aborto.

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