Derechos fundamentales

AutorLuis Prieto Sanchís
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho- Universidad Castilla La Mancha —Toledo España
Páginas27-43

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1 Los derechos fundamentales como exigencias morales

El *concepto de derechos humanos o fundamentales parece adolecer de una vaguedad congénita que acaso resulte insuperable si no es por la vía de alguna definición estipulativa. En el lenguaje corriente, pero también en círculos lingüísticos más tecnificados, los derechos del hombre se invocan con una alta carga emotiva para referirse prácticamente a cualquier exigencia moral que se considere importante para una persona, para una colectividad o para todo un pueblo, y cuyo respeto o satisfacción se postula como una obligación de otras personas, en particular de las instituciones políticas, nacionales o internacionales. Naturalmente, ello ha facilitado,Page 28no ya un cierto abuso lingüístico, sino también, a veces, una utilización meramente retórica o propagandista de la expresión, de manera que podemos encontrar la bandera de los derechos humanos encubriendo realidades o proyectos políticos contradictorios entre sí, cuando no otros que de modo palmario se sitúan en las antípodas de lo que fueron sus fundamentos filosóficos.

En este aspecto, los derechos fundamentales han sido seguramente víctimas de su propio éxito, heredado a su vez del extraordinario prestigio acumulado por los derechos naturales. Estos, en efecto, aparecen como la dimensión subjetiva y, al mismo tiempo, como la clave de bóveda de aquella filosofía política liberal que hizo del individuo el centro y la justificación de toda organización política, que rehusó ver en el Estado una finalidad propia, transcendente o transpersonal, a los derechos e intereses de cada uno de sus mienbros y, por tanto, que concibió el ejercicio del poder como un proceso que tenía su punto de partida y su juez supremo en la voluntad de ciudadanos iguales. Basta leer los textos del constitucionalismo norteamericano o la Declaración francesa de 1789 para comprobar ese carácter instrumental del Estado y del Derecho objetivo al servicio de los derechos naturales; aquéllos no tienen más justificación que la mejor garantía de los derechos y, en la medida en que se separen o traicionen dicho objetivo, decae su legitimidad y, con ello, el vínculo de obediencia que liga a los ciudadanos.

En esta extraordinaria fuerza vinculante reside seguramente la singularidad de los derechos fundamen-Page 29tales. Ellos encarnan exigencias morales importantes, pero exigencias que pretenden ser reconocidas como derechos oponibles frente a los poderes públicos; lo cual, desde la perspectiva positivista, encierra un reto importante: los derechos, como el resto del ordenamiento jurídico, son obra del poder político y, sin embargo, consisten precisamente en limitar ese poder. Por ello, la historia jurídica de los derechos se confunde con la historia del constitucionalismo, que pretendió diseñar un modelo de convivencia política donde el Estado y su Derecho actuasen sometidos a un orden superior, la Constitución, cuya fuente, en hipótesis, habrían de ser los propios ciudadanos. Esto explica, asimismo, la acusada tendencia a la internacionalización de los derechos, pues, si bien el Derecho internacional siguen siendo un Derecho bastante primitivo e ineficaz, su vocación ha sido siempre imponer límites u obligaciones a la actuación del poder, un poder que en el mundo moderno reside en los Estados nacionales.

Como es lógico, y aun cuando tampoco faltasen voces disidentes, en el marco histórico en que los derechos naturales adquieren esta dimensión individualista y revolucionaria, quedaba relativamente claro cuáles eran las exigencias morales importantes que los mismos encarnaban; por ejemplo, en la influyente pluma de LOCKE se trataba de la vida, de la libertad y de la propiedad (J. LOCKE , 1690, 93), y, algo más tarde, KANT consideraba sólo dos derechos innatos, la libertad y la igualdad (jurídica o formal) (I. KANT , 1797, 48-49); todo lo cual, por cierto, podía ser compatible con la aceptación de la esclavitud o la defensa del sufragio censitario. Como estaba, también,Page 30bastante claro que el Estado debía limitar su función a establecer las condiciones de seguridad jurídica donde cada individuo pudiera ejercer su libertad y probar su fortuna.

Pues bien, cabe decir que la falta de certeza en que se mueve hoy el concepto de derechos humanos obedece, en buena parte, a que ha triunfado la dimensión funcional sobre la material o morfológica; es decir, se sigue haciendo uso de la expresión para referirse a las exigencias morales importantes que postulan su reconocimiento y defensa por parte de la comunidad política, pero con la no pequeña diferencia de que las cosas importantes ya no son las mismas, ni son entendidas de la misma forma por todos. Por eso, el disgusto que muestran los teóricos contemporáneos ante la heterogeneidad de ingredientes que a veces se integran bajo el concepto de derechos humanos resulta muy comprensible y loable si se trata sólo de un llamamiento al rigor y a la racionalidad en orden a establecer qué exigencias morales ostenta el hombre frente a la colectividad, y cuáles son las más importantes; pero es menos comprensible si se trata sólo de defender que las exigencias morales importantes siguen siendo hoy las mismas que en la segunda mitad del siglo XVIII, pues esto ya no es una necesidad teórica o conceptual, sino una toma de postura ideológica. Dicho de otro modo, o nos quedamos con el catálogo de derechos del liberalismo, pero entonces no venimos obligados a sostener que con él se agotan las exigencias morales frente a la comunidad y al Estado; o nos quedamos con la dimensión funcional, pero entonces no debe causar escándalo la ampliación o modi-Page 31ficación de ese catálogo, siempre naturalmente que pueda apoyarse en algún fundamento racional.

Esto pone de relieve la inextricable conexión entre concepto y fundamentación de los derechos, pues estipular qué condiciones deben presentar ciertos objetos valiosos en la vida de las personas para merecer el nombre y el estatus jurídico de los derechos...

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