El Estado de Derecho y su virtud

AutorJoseph Raz
Páginas13-41
El Estado de Derecho y su virtud
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El Estado de Derechoa y su virtud1
Joseph Raz
L. A. HAYEK ha proporcionado una de las formulaciones más claras
y más llenas de fuerza de la idea del Estado de Derecho:
Despojado de todo tecnicismo significa que el gobierno está vincu-
lado por normas fijadas y publicadas de antemano —normas que
hacen posible prever, con bastante certeza, cómo usará la autoridad
sus poderes coercitivos en determinadas circunstancias y planear los
asuntos de los individuos en base a este conocimiento2.
a Traducción de Rolando Tamayo. Hemos optado por taducir “rule of law” por
“Estado de derecho”. No en el sentido de gobierno constitucional sino, en el
sentido más amplio, de ‘imperio del derecho’. N. T.
1 Este capítulo fue anteriormente publicado como artículo en The Law Quarterly
Review, vol. 93, N.º 2, abril 1977, pp. 195-211. Una versión de ese trabajo fue
presenada a una conferencia organizada por The Liberty Fund y la University
of San Francisco. Agradezco a Rolf Sartorius, Douglas Hutchinson y a David
Libling las útiles sugerencias que permitieron mejorar una previa versión de
este capítulo.
2 HAYEK, F. A. The Road to Serfdom. Londres, 1944, p. 54.
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Joseph Raz
Al mismo tiempo que obtiene ciertas conclusiones de este
ideal, ilustra una de las principales falacias del tratamiento contem-
poráneo del Estado de Derecho: la presuposición de su importancia
concluyente (overriding). Mi intención es analizar la idea del Estado
de Derecho dentro del espíritu de la cita de HAYEK y mostrar por qué
algunas de las conclusiones que HAYEK deriva de ella no pueden
sostenerse. Sin embargo, primeramente tenemos que ponernos en
guardia contra la otra falacia común del Estado de Derecho.
No es poco común que cuando una idea política captura la ima-
ginación de un amplio número de personas, su nombre se convierta en
un slogan usado por partidarios de ideales que tienen poca o ninguna
relación con el ideal que originalmente designaba. El destino de “demo-
cracia”, no hace mucho, y de “privacidad”, ahora, son justamente dos
ejemplos de este conocido proceso. En 1959 el Congreso Internacional
de Juristas celebrado en Nueva Delhi dio su bendición oficial a una
similar perversión de la doctrina del Estado de Derecho.
La función del legislador en una sociedad libre, sometida al Estado
de Derecho, es crear y mantener las condiciones que defiendan la
dignidad del hombre como individuo. Esta dignidad requiere no sólo
conocimiento de sus derechos civiles o políticos, sino, también, el
establecimiento de las condiciones sociales, económicas, educativas
y culturales que son esenciales para el completo desarrollo de su
personalidad3.
El reporte continúa justamente mencionando o refiriéndose a
todos los ideales políticos que han encontrado respaldo en cualquier
parte del globo durante los años de posguerra.
Si el Estado de Derecho es el imperio del Derecho bueno,
entonces explicar su naturaleza es proponer una completa filo-
3 Artículo primero del reporte del I Comité del Congreso Internacional de Juristas,
celebrado en Nueva Delhi, en 1959.

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