El derecho a la salud y la perspectiva de género

Derecho a la salud, perspectiva de género y multiculturalismoSumario

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Resumen


1. La importancia del reconocimiento del derecho a la salud en tratados internacionales de derechos humanos. 2. La interpretación del derecho a la salud. 3. La observación general n.º 14 del comité de derechos económicos, sociales y culturales. 3.1. La mujer y la salud. 4. Perspectiva de género y salud de la mujer. 4.1. La perspectiva de género. 4.1.1. El concepto de género. 4.1.2. Las relaciones de género. 4.1.3. El sistema de género.

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El derecho a la salud y la perspectiva de género

1. La importancia del reconocimiento del derecho a la salud en tratados internacionales de derechos humanos

Diversos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho a la salud. Sin embargo, se ha señalado que es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) el más relevante para la protección de ese derecho1. El artículo 12 del mencionado pacto establece:

Artículo 12: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

En el ámbito universal de protección de los derechos humanos, el derecho a la salud también está regulado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25), en la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (artículo 5 literal e, inciso iv), en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículos 11 numeral 1 literal f y 12), en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24), en el artículo 25 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en el artículo 24 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. El derecho a la salud también ha sido proclamado en la Resolución 1989/11 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y de él se ocupan la Declaración y el Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993), el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (1994) así como la Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia sobre la Mujer (1995).

Hay que destacar que el artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW) establece que:

Artículo 12:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegu...

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