Las creaciones gastronómicas como objeto de protección por el Derecho de Autor: Posibilidades y conveniencia

AutorAlfredo Maraví Contreras
Páginas93-120
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LAS CREACIONES GASTRONÓMICAS COMO OBJETO DE PROTECCIÓN POR EL DERECHO DE AUTOR ...
DERECHO DE AUTOR
Las creaciones gastronómicas como objeto de
protección por el Derecho de Autor:
Posibilidades y conveniencia1
ALFREDO MARAVÍ CONTRERAS
Sumario: Introducción. I. Originalidad, economía e innovación en el Derecho de Autor. 1.2. Sobre
la originalidad en el Derecho de Autor. 1.2. Sobre el impacto del Derecho de Autor en la economía
y en la innovación. II. La gastronomía y el Derecho de Autor. 2.1. La gastronomía como arte.2.2.
Los platillos tradicionales. 2.3. La comida gourmet. 2.4. Las recetas como creaciones protegibles.
2.5. Posibles problemas de proteger las creaciones literarias. 2.6. Posible utilidad del Derecho de
Autor para áreas relacionadas con la gastronomía. III. La gastronomía y su relación con la Propiedad
Industrial. 3.1. La protección de las formas: marcas tridimensionales y diseños industriales.3.2.
Sensory Branding y las marcas no tradicionales. 3.3. Las marcas de certificación. 3.4. Las denomi-
naciones de origen. 3.5. Patentes y gastronomía. Conclusiones.
Introducción
Los derechos de autor, las marcas, las patentes y demás derechos de exclusiva bene-
fician principalmente a los países desarrollados dado que son ellos los que poseen una alta
producción intelectual. Nuestro país, como muchos otros en vías de desarrollo, protege
los derechos de propiedad intelectual pese a su poca tecnología e industria. Cabe entonces
preguntarse por qué no podrían aprovecharse derechos de exclusiva para la gastronomía,
un valioso elemento de nuestra diversidad cultural.
En general, se ha señalado que las recetas de cocina no pueden ser protegidas como
obras por el Derecho de Autor, sin embargo, esta afirmación no había sido abordada a
profundidad, ni tampoco la posibilidad de que los platillos en sí mismos fueran obras.
La presente investigación explora si efectivamente las creaciones gastronómicas (re-
cetas y platillos en sí mismos) pueden ser protegidas como obras por el Derecho de Autor
y la conveniencia de este mecanismo. De igual modo, de manera introductoria, se explora
la relación de la industria gastronómica con otras áreas del Derecho, específicamente,
aspectos del Derecho de la Propiedad Industrial.
1 El presente artículo constituye el resumen de nuestra tesis presentada en la Maestría en Derecho de la
Propiedad y de la Competencia PUCP para obtener el grado de Magíster. La tesis fue sustentada el 07 de
noviembre de 2011, obteniendo la mención Sobresaliente por parte del siguiente jurado: Dr. Luis Diez
Canseco Núñez, Dr. Juan Pablo Schiantarelli y Dr. Raúl Solórzano.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año IX - N.º 9. Lima, 2013
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
DERECHO DE AUTOR
En virtud de la ausencia de casos prácticos que hayan analizado la posibilidad de que
los platillos sean protegibles por Derechos de Autor, la metodología se basa principalmente
en la doctrina nacional y extranjera que directa o indirectamente existe sobre el tema.
I. ORIGINALIDAD, ECONOMÍA E INNOVACIÓN EN EL DERECHO DE AUTOR
La originalidad es indispensable para determinar si una creación debe o no ser pro-
tegida por medio del Derecho de Autor. En tal sentido, iniciaremos algunas reflexiones
sobre este criterio. Asimismo, abordaremos brevemente la forma en que el Derecho de
Autor afecta en el desarrollo económico e innovativo.
1.1. Sobre la originalidad en el Derecho de Autor
Formalmente, para determinar cuándo una obra es original, el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI-
a través del área de Derechos de Autor, indica que emplea la teoría de la personalidad,
es decir, considera original aquella creación que refleje la impronta de la personalidad,
singularidad o individualidad del autor. Sin embargo, de la revisión de casos, detectamos
que, en los hechos, al momento de resolver un procedimiento, para descubrir si una obra
es original, el INDECOPI emplea la teoría de la novedad objetiva relativa, según la cual,
para que una obra sea original no necesita ser absolutamente diferente a obras preexisten-
tes, solo que posea algunas diferencias con otra creación, tal como sucede en el caso de
las obras derivadas.
Así por ejemplo, tenemos que en el Expediente N° 1361-2008/DDA se discutió la
posibilidad de registrar como obra los siguientes planos de una cucharita de té.

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