Estado y Derecho en el Perú

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas36-72
CAPÍTULO II: ESTADO Y DERECHO EN EL PERÚ
OBJETIVOS
1. Darse una idea global y sintética de cómo está tratado el Estado peruano en
nuestra Constitución.
2. Identif‌icar los contenidos políticos esenciales de nuestro Estado.
3. Distinguir con claridad los cinco niveles en los que el Estado está estructurado
desde el punto de vista orgánico, aprehendiendo los rasgos particulares de cada
nivel.
4. Comprender el signif‌icado de las potestades legislativa, ejecutiva y jurisdiccio-
nal para el Derecho, y la manera en que son asumidas por los distintos órganos
del Estado.
5. Comprender el rol de la administración pública en un doble sentido: en cuan-
to su relación con los distintos órganos del Gobierno Central, los gobiernos re-
gionales y locales, y en cuanto su función específ‌ica en el Derecho.
6. Diferenciar las funciones específ‌icas de cada organismo constitucional en rela-
ción a los demás y el rol que le cabe cumplir en el Derecho.
7. Poder ubicar, en términos generales, en qué parte de la Constitución se hallan
las normas referentes a cada uno de los aspectos políticos y orgánicos del Estado
peruano.
A su manera, el Perú también ha seguido un proceso evolutivo en la conformación de
su Estado y lo continuará en el futuro. Diversos hitos marcan los grandes períodos de
la evolución del Perú y nos referiremos a ellos en términos generales, desde la perspec-
tiva jurídico-política, para luego hacer una descripción de su forma actual. Podremos
entonces apreciar de qué manera nuestro Estado se vincula a la historia general que
hemos bosquejado en el capítulo anterior. Antes de proceder a ello, sin embargo, es
preciso referirnos brevemente a algunos aspectos conceptuales.
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CONCEPTO DE ESTADO
La historia que hemos recorrido en las páginas anteriores no es otra que la construcción
progresiva de una organización que maneje el poder en su máximo grado de expresión
social. Eso es precisamente el Estado: la forma superior y más poderosa de organizar el
poder dentro de la sociedad.
El poder puede def‌inirse como la capacidad que tiene una persona (o un grupo) de lo-
grar que las conductas de los demás sean realizadas de acuerdo a los términos que ellos
f‌ijan. Así planteado, el poder consiste en una fuerza capaz de imponerse a los demás y,
en principio, en este designio no encuentra más obstáculos que los que le presente otro
poder, equivalente o superior.
Sin embargo, esta forma de ejercicio absoluto del poder es perniciosa a la sociedad por-
que, en términos usuales, equivale a implantar la ley del más fuerte. Durante la inmensa
mayoría de su historia las sociedades humanas sufrieron esta situación.
Como hemos visto en el capítulo anterior, durante los dos últimos siglos la humani-
dad ha librado una ardua batalla para superar esta concepción del poder y llegar a otra
según la cual el Estado se organiza de acuerdo a una Constitución y leyes complemen-
tarias, en las que se establecen los principios y derechos que regulan el uso de tal poder
y los organismos que lo detentan.
Desde el punto de vista constitucional, entonces, el Estado tiene cuando menos dos di-
mensiones: una que llamaremos política, que se ocupa de los derechos constitucionales
y los grandes principios que lo rigen y una que llamaremos orgánica, que se ocupa de
los organismos que componen el Estado, su conformación y atribuciones.
Cuando estas dos dimensiones han sido establecidas en los textos normativos, y se
cumplen en la realidad, estamos ante un Estado de Derecho, es decir, un Estado en el
que el poder es ejercido no como poderío material, sino en observancia de ciertas reglas
preestablecidas. A continuación, trataremos por separado ambas dimensiones para el
Estado peruano actual, con una breve consideración previa sobre su evolución desde
la Independencia.
EL ESTADO PERUANO
Dada nuestra historia y conf‌iguración política, es preciso hacer una aclaración ini-
cial: el estudio del Estado peruano supone una marcada diferencia entre los hechos
políticos y la normatividad constitucional que teóricamente les es aplicable. Si bien
los primeros debían adecuarse a la segunda, es notorio que no ha ocurrido así. En
este sentido, la aproximación propia de la ciencia política es sustantiva para entender
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nuestras características estatales pero, en esta parte, vamos a centrarnos en los aspectos
constitucionales declarados en nuestra Constitución. Podría parecer que hacerlo así es
un ejercicio discutible, por la discrepancia entre hechos y normas pero, de un lado, es
necesario conocer cómo debiera ser nuestro sistema político y, de otro, conociéndolo
podremos contribuir a solucionar sus problemas y a lograr que hechos y normas sean
crecientemente compatibles.
1. Lo antecedente a la Constitución de 1993
El Perú nace como Estado independiente en 1821 y aprueba su primera Constitución
en 1823. Se conforma sobre un pueblo plural en raza y cultura que, si bien le otorga
una riqueza inusual, también le f‌ija ciertos límites como producto de diferencias y
desintegración. Al nacer, el Perú no era una nación en el sentido clásico del término
porque, de un lado, no estaba consolidado internamente y, de otro, tenía rasgos comu-
nes con otros Estados latinoamericanos nacidos en la misma época.
Hemos visto cómo en la Europa de los siglos pasados, esta forma de organización del
poder que llamamos el Estado moderno, fue desarrollándose sobre naciones consti-
tuidas como producto de la creación colectiva de cada pueblo (aun cuando existen
también signif‌icativas excepciones a esta af‌irmación). En cierto sentido, este Estado fue
fruto madurado de las naciones. De allí que se le haya llamado «Estado-Nación».
Durante los últimos decenios de nuestra vida colonial, las elites criollas latinoameri-
canas, y entre ellas la peruana, bebieron del liberalismo que f‌lorecía en Europa con-
tinental y asumieron sus postulados, lo que contribuyó, entre otros factores, a la in-
dependencia de nuestro subcontinente. Naturalmente, el liberalismo criollo no era
semejante al europeo (ni al norteamericano) si lo evaluamos en relación a su contexto
social: en el Perú no había conciencia extendida de su necesidad y virtudes y global-
mente, como pueblo, no podemos decir que hubiera calado en la conciencia nacional
porque la nación no estaba propiamente constituida.
No obstante, tenemos que reconocer que los grupos de poder nacional de entonces, a
su medida y con los límites impuestos por la estructura social y política, colaboraron a
conf‌igurar el Estado peruano. En sí mismo, ese hecho debe ser resaltado como inicio
de la peruanidad, aun con la conciencia de sus límites, en algunos casos considerables.
Uno de estos grandes límites, que atañe a la materia que desarrollamos aquí, es el de la
copia del modelo de Estado europeo y norteamericano, sin ejercer una crítica creativa
para adaptarlos a nuestras sociedades. Fue así como las Constituciones del siglo pasa-
do, y aun de este, mantuvieron en general un enorme divorcio con la realidad: se de-
clararon derechos que nunca se cumplieron (y que en muchos casos eran imposibles de

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