El derecho de la lengua.

Pensamiento ConstitucionalVol. 12 Nbr. 12, January 2006

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El derecho de la lengua.

Sumario 1. El problema 2. Lengua y Constitución 3. La muerte de las lenguas 4. Defensa jurídica de las lenguas 5. Colofón 6. Bibliografía 1. El problema

Diversas estimaciones sitúan entre cinco mil y siete mil el número de lenguas que se hablan en el mundo. (1) Empero, si bien las fuentes difieren en cuanto a la cifra aproximada de las lenguas existentes, se tienen mejor identificadas las que se encuentran en proceso de extinción. Con algunas variaciones menores entre las fuentes, se estima que cada dos semanas, en promedio, muere una lengua. De seguir este ritmo, al terminar el siglo habrán desaparecido alrededor de 2.500 lenguas. Una merma tan cuantiosa del patrimonio lingüístico de la humanidad, en solo cien años, es una catástrofe cultural. Además, desde una perspectiva constitucional, este fenómeno representa una amenazadora regresión.

Me explicaré. Hay muchos equívocos relacionados con el concepto tradicional de democracia. No me detendré a examinarlos, pero el más común consiste en asociar la democracia con el poder de la mayoría. En realidad, las categorías cuantitativas no representan una garantía para las ideas de justicia, equidad, libertad o seguridad jurídica que cada miembro de la comunidad política sustente, intuya o anhele alcanzar. La mayoría puede ser opresora, de la misma manera que la minoría puede resultar liberadora. Ante esas aparentes paradojas, hay que atender a las regularidades, y estas indican que la libertad se encuentra mejor garantizada cuando el gobierno es determinado por la mayoría, pero se trata de una tendencia, no de una constante inalterable.

El aforismo de la democracia como >, que Abraham Lincoln (1863), sin hacer mención de la fuente, tomó de John Stuart Mill, (2) es solo una frase elaborada, no un axioma político ni jurídico. Expresiones cercanas a ese tipo de gobierno solo se ha registrado en muy limitados casos: en la polis, si hacemos abstracción de los esclavos; en los falansterios, si aceptamos que alguna vez funcionaron; en los cantones, hasta donde la complejidad social lo permite; y en pocos ejemplos más.

Para corregir los defectos de la democracia mayoritaria, los griegos adoptaron diversos correctivos. Uno, el ostracismo, que permitía conjurar la tiranía del más popular; (3) otro, el sorteo, que ponía en manos del azar, y no del voluntarismo, determinar la titularidad de las magistraturas. (4) Cuando la democracia dejó de funcionar, se aplicaron otras reglas para eludir las luchas por el poder.

En Roma fue ideado otro mecanismo, practicado durante la monarquía y muchas veces también bajo el imperio: el predecesor designaba al sucesor. Esto, que hoy parece recordarnos un capítulo, extenso, del acaecer histórico mexicano, fue saludable en la Antigüedad. El señalamiento del sucesor lo hacía el príncipe para evitar conflictos entre quienes le sobrevivían. Esto era importante en sociedades cuya expansión suponía la presencia de una élite castrense. El enfrentamiento entre dirigentes armados podía afectar la integridad territorial del Estad...

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