El Derecho a la Vida en la Legislación y Jurisprudencia de Argentina

AutorAlberto M. Sánchez
CargoDoctor en Derecho
Páginas1-28
Página 1
IUS
Doctrina
ISSN2222-9655 Año 02, Número 03.
El Derecho a la Vida en la Legislación y Jurisprudencia de Argentina
Alberto M. Sánchez*
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RESUMEN
El derecho a la vida desde la concepción está específica y sólidamente protegido en la
República Argentina, tanto en normas de raigambre constitucional como de jerarquía
inferior. Sin embargo, en los últimos años, comienza a surgir una tendencia jurisprudencial
contraria a tal dimensión tuitiva. Estas líneas procuran analizar este fenómeno de grave
contradicción, que amenaza con instalar en Argentina la cultura de la muerte a través de la
implementación del flagelo del aborto.
PALABRAS CLAVE
Aborto, Derecho a la vida, Objeción de conciencia, Salud reproductiva.
1. INTRODUCCIÓN.
El Derecho puede ser concebido, elementalmente hablando, de dos maneras: como un
mero acompañante de la realidad, o como el reflejo de un deber ser en el que se cree de
modo irreductible.
En el primer caso, se pretende que el Derecho vaya consolidando a través de
expresiones normativas cualquier fenómeno social, al que se presenta como “la realidad”.
No existe acá planteo ético objetivo alguno; simplemente una respuesta normativa a un
hecho emergente. Así, si existen separaciones conyugales debe legalizarse el divorcio; si
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Doctor en Derecho. Profesor de postgrado de Derecho Administrativo en las Universidades Austral (Buenos
Aires), Nacional de Córdoba, Nacional de Cuyo (Mendoza) y Nacional del Noreste (Corrientes), todas de
Argentina. Académico Correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba
y de la Academia de Ciencias Sociales de Mendoza. Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo, de la Asociación Argentina de Derecho Internacional y de la Asociación Argentina de
Derecho Constitucional.
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existen uniones homosexuales debe hacerse lugar al mal llamado matrimonio homosexual;
si existe consumo de drogas, debe legalizarse su comercialización; si existen abortos
clandestinos, debe legalizarse su práctica. Como éste es un camino que no puede recorrerse
sin más existe también, por ejemplo, el abuso sexual infantil y la violación y nadie, hasta
ahora al menos, ha planteado su legalización- el límite estaría dado nos dicen- por el
acuerdo social. La idea sería que nos ponemos socialmente de acuerdo en qué está bien, y
eso está bien. Esta concepción demagógica y pseudodemocrática del Derecho hace agua
cuando se cae en la cuenta de que en distintas épocas de la historia existió acuerdo sobre
situaciones que ahora nos parecen aberrantes, como es el caso de la esclavitud, salvo que se
sostenga que la esclavitud estaba objetivamente muy bien en el imperio romano pero ahora
ya no, extremo en el cual ya no encuentro necesario rebatir nada.
Por otra parte, el supuesto “acuerdo” o “pacto” que supone el constructivismo es
mucho menos universal de lo que aparenta. En realidad, quienes en todo caso definen los
acuerdos son los poderosos, quienes ostentan el poder político y económico y quienes están
a la vanguardia del conocimiento.
En el segundo caso, el Derecho parte necesariamente de un orden de conductas y
valores indisponibles para el hombre, quien debe construir el universo normativo tomando
como punto de partida esa dimensión que le trasciende. Es lo que genialmente definía el
jurisconsulto Paulo: “El derecho no es lo que está en la norma, si no que la norma se hace
de lo que el Derecho es”. De allí que sea u n contrasentido hablar de “derecho injusto”; si es
injusto no es Derecho, porque el Derecho se define como “lo justo”. Y no será Derecho
aunque tenga el ropaje de una norma formalmente perfecta. En esta consideración se
fundan institutos esenciales para la dignidad humana, como son la objeción de conciencia y
el derecho-deber de desobedecer una norma cuando es inicua.
Dicho esto, entiendo que el Derecho requiere necesariamente de una concepción
antropológica que le sirva de sustento. ¿Qué es el hombre, sujeto a quien está dirigido el
Derecho? Mi respuesta es que el hombre es “imago dei”, obra de Dios a semejanza de Dios.
La esencia de la persona y su dignidad no residen, por tanto, ni en su inteligencia, ni en su
voluntad, ni en su belleza, ni en su eficiencia, ni en su fortaleza, ni en su salud, ni en su
sabiduría, ni en su juventud, ni en el hecho de que se encuentre dentro o fuera del seno

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