Derecho a la intimidad y los personajes públicos
Autor | Juan Morales Godo |
Cargo del Autor | Profesor de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil , Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima |
Páginas | 139-159 |
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Derecho a la intimidad y los personajes públicos
Derecho a la intimidad
y los personajes públicos
I. INTRODUCCIÓN
El derecho a la intimidad es uno de los derechos fundamen-
tales del ser humano. Es uno de los derechos columnas que
sustentan un real sistema democrático, porque implica la libertad
indispensable para la construcción de sí mismo en sociedad1. La
intimidad es el ámbito de la vida que el hombre reserva para sí;
el ámbito de la creatividad, de la refl exión, de la formación de
las ideas y, por ello, constituye una necesidad existencial.
De otro lado, el derecho a la libertad de expresión, como
una manifestación de la libertad de información, constituye
también un derecho-columna del sistema democrático. Donde
no exista respeto por este derecho; donde los ciudadanos no
1 TOURAINE, alain. ¿Qué es la Democracia? México: Fondo de Cultura Eco-
nómica, 1994, pp. 24-25. “(...) lo que defi ne a la democracia no sólo
es un conjunto de garantías institucionales o el reino de la mayoría
sino, ante todo, el respeto a los proyectos individuales y colectivos,
que combinan la afi rmación de una libertad personal con el derecho a
identifi carse con la colectividad social, nacional o religiosa particular.
La democracia no se basa únicamente en leyes sino sobre todo en una
cultura política (...)”.
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Juan Morales Godo
pueden hacer uso de este derecho, no estaremos ante un sistema
realmente democrático. La defensa de la libertad de información
es fundamental en la sociedad contemporánea, entendida en su
doble faceta, de dar y recibir información. Los informadores,
generalmente, entienden este derecho sólo como la fase de dar
información, sin percatarse la otra faceta que es el derecho del
público de recibir información.
El origen del desarrollo del derecho a la intimidad está
marcado por el confl icto con la libertad de información. En
efecto, se considera que el origen del derecho en comentario
data de 1891, cuando dos abogados norteamericanos, Samuel
WARREN y Louis BRANDEIS, escribieron el ensayo “Right to
privacy”, publicado la Harvard Law Review. La motivación
personal la tuvo Samuel WARREN, cuando determinado sec-
tor de la prensa se inmiscuyó en sus actividades privadas,
divulgando hechos con la fi nalidad de dar una imagen de ser
una persona disipada, sólo con el propósito de perjudicar la
trayectoria política de su suegro que era un conocido senador
republicano (Bayard).
Este confl icto ha sido permanente. Lo es en nuestra socie-
dad, y por ello nuestro interés en abordarlo. Basta con leer los
diarios, revistas, u observar los programas de televisión, para
percatarse de la total falta de parámetros de los comunicadores
en el tratamiento de la información cuando contiene aspectos de
la vida privada de las personas involucradas. Se ha llegado al
extremo de concebir programas especializados en la intromisión
y divulgación de aspectos de la vida íntima de las personas, es-
pecialmente, de los denominados personajes públicos. La infor-
mación se distorsiona, cuando el informador pone en acento en
aspectos íntimos del personaje, dejando de lado el acontecimiento
social que sí interesa al público, procurando exaltar el morbo
de la curiosidad por aspectos que no tienen la menor relevancia
social. A ello se agrega que el informador no sólo aprovecha del
acontecimiento público para entrometerse en la vida íntima de
las personas, sino que , hoy en día, busca expresamente sólo los
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