Derecho a la igualdad y libertad de asociación

Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y JurisprudenciaNúm. 2-2008, Febrero 2008

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Resumen


Con la reciente promulgación del Decreto Supremo 004-2008-MIMDES, que precisa la adecuación de los estatutos de las organizaciones sin fines de lucro a la Constitución y a las normas relativas a la igualdad jurídica del hombre y mujer, el gobierno ha querido solucionar el supuesto problema de discriminación que se venía dando en las asociaciones recreativas donde las mujeres no podían ser socias en forma individual. Tras el reclamo de algunas de las supuestas afectadas y del caso omiso de estas asociaciones; el Ejecutivo ha querido “tomar el toro por las astas” con la expedición de este decreto supremo. Los participantes invitados, especialistas en Derecho Constitucional, de Género y Análisis Económico del Derecho, evalúan la naturaleza, necesidad e idoneidad de la medida, así como la polémica de su emisión mediante esta forma legal.

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Extracto


Derecho a la igualdad y libertad de asociación

1. El tema de la discriminación por género es antiguo en una sociedad como la nuestra, que es por definición histórica machista. Si bien la Constitución declara la igualdad de géneros; la discriminación se ha seguido dando incluso con ciertas reglas estatales y convencionalmente adoptadas... En ese sentido, ¿está usted de acuerdo con las acciones positivas por parte del Estado a fin de revertir esta situación? (Si es que considera que estamos frente a una).

WALTER ALBÁN: Definitivamente, hay que saludar todas las medidas que contribuyan a expresar en la realidad, la igualdad formal que la Constitución y las leyes consagran desde tiempo atrás en favor de todas las personas, superando en consecuencia situaciones de discriminación a las que históricamente muchas de ellas se han visto expuestas, ya sea por razones de raza, sexo, confesión religiosa, u otras.

Es el caso sin duda de las mujeres en nuestro país, a las que sus derechos les han sido sistemáticamente negados o restringidos en razón de su género, quedando en los hechos en una situación disminuida frente a los varones, en diversos planos o ámbitos que resultan esenciales para el libre desarrollo de toda persona.

Para dar cuenta de esta situación de secular postergación, basta tener presente cómo el derecho de sufragio fue concedido a la mujer peruana, sólo a partir de la segunda mitad del siglo pasado, cuando en 1955, durante el gobierno del presidente Odría, el Congreso aprobó la ley por la que se les otorgó Libreta Electoral.

La participación política de las mujeres peruanas sin embargo, ha evidenciado desde entonces una muy lenta evolución, y es solamente hacia la segunda mitad de la década pasada -luego de la aprobación legislativa de medidas de acción afirmativa- a través del establecimiento de las cuotas electorales, cuando se constata un aumento significativo de mujeres peruanas participando, primero en el Congreso de la República y después en los gobiernos regionales y municipales.

Por lo demás, es evidente que esa misma situación se ha expresado también en el ámbito laboral, en el que durante mucho tiempo la participación de las mujeres se encontró, en tér- minos generales, restringida a tareas consideradas de menor trascendencia y, con frecuencia, auxiliares a las desempeñadas por varones.

Pero la cuestión de la discriminación por razón del sexo, no obstante encontrarse expresamente prohibida desde muchos años atrás en el marco normativo, dista mucho aún de ser erradi-cada toda vez que, en la actualidad, puede verificarse en diferentes ámbitos la subsistencia de diversas prácticas discriminatorias.

Ciertamente, uno de tales ámbitos lo constituyen algunas entidades privadas sin fines de lucro, constituidas como asociaciones civiles, en las que, sea por disposi...

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