El Derecho frente a la protesta social

AutorRoberto Gargarella
Páginas187-203
El Derecho frente a la protesta social
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El Derecho frente a la protesta social
Roberto Gargarella
I. INTRODUCCIÓN
Quisiera reflexionar, en lo que sigue, sobre la cuestión del derecho frente
a la protesta. Este es un tema que nos interesa, nos preocupa, y sobre
el cual todos tenemos dificultades para pensar bien. Pero necesitamos
pensar bien sobre esta cuestión porque en ella, de uno u otro modo, se juega la
suerte de todos. Así que aprovecho la oportunidad para pensar y a la vez pedirles
a ustedes que me ayuden a pensar sobre el tema.
Antes de ir al núcleo de mi presentación querría hacer algunas aclaraciones
de importancia. En primer lugar, cuando hable de la relación del derecho con
la protesta, estaré pensando, en términos generales, en las reacciones del poder
público frente a la protesta y, muy especialmente, en las reacciones del Poder
Judicial frente a la protesta. El tema puede resultar algo árido para los no espe-
cialistas en derecho, pero haré lo posible para que ello no ocurra.
Cuando hable de protestas, estaré pensando en las quejas avanzadas
por ciertos grupos que ven sus necesidades básicas insatisfechas. Quejas
que tienen que ver con reclamos por la carencia de trabajo, vivienda digna,
asistencia sanitaria, protección social.
Roberto Gargarella
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También como aclaración previa, quisiera señalar que el tema aquí tra-
tado nos refiere a una cuestión más general y básica acerca del modo en que el
poder público trata a los grupos más desaventajados —a quienes viven en peores
condiciones. Es ésta la cuestión más importante en la que, según creo, debemos
pensar cuando reflexionamos acerca de la relación entre derecho y protesta. Decir
esto implica dejar de lado un enfoque habitual sobre la cuestión, que empieza
preguntándose sobre cuál es el nivel de reproche, represión o enojo público que
merecen ciertos grupos que afectan a otros con sus reclamos.
Finalmente, quisiera señalar que temas como éste nos obligan a pensar
sobre cuestiones relacionadas con teoría de la democracia, teoría de los derechos,
interpretación constitucional, teorías de la justicia. Quiero decir, tenemos aquí
involucrados muchos de los temas centrales de la filosofía política y la teoría
constitucional.
II. JUECES Y TEORÍA DEMOCRÁTICA
Dicho lo anterior, quisiera referirme ahora a la Constitución, para señalar
de qué modo los conflictos relacionados con la protesta nos remiten a una tensión
que vive dentro del cuerpo constitucional, y que tiene que ver con un doble com-
promiso o una doble preocupación que ella tiene, como todos tenemos: por un
lado, proteger a las mayorías, las aspiraciones democráticas, lo que la gente quiere;
y por otro lado, resguardar a las minorías, a los derechos de cada individuo.
Como cualquier Constitución del mundo, la nuestra encierra, al mismo
tiempo, un compromiso con estos dos aspectos. Está claro que si uno se guiara
por el primer ideal —el democrático— se vería llevado a pensar en términos
de qué es lo que la mayoría quiere y hasta dónde seguimos la voluntad de las
mayorías. Y cuando se piensa en el compromiso con los derechos individuales,
se comienza a pensar en algo que parece más bien contradictorio con lo prime-
ro: uno tiende a decir que, por más que la mayoría insista e insista con cierto
reclamo, hay cosas que no le pueden ser concedidas. Por ello el conflicto que
tenemos nosotros, cuando pensamos sobre la protesta social, nos refiere siempre
a esa tensión entre nuestras aspiraciones democráticas y nuestras preocupaciones
por los derechos de cada uno.
Propongo entonces mantener esta idea: los conflictos muestran la tensión
que tiene cada uno de nosotros, y que se ve reproducida también en nuestra
Constitución, y que refleja una doble preocupación, la de proteger los derechos

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