Enseñanza del Derecho, Cultura Legal y Reforma Judicial

AutorGorki Gonzales Mantilla
Páginas100-146

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Introducción

En este ensayo me ocuparé de argumentar sobre las razones que justifican la importancia de la enseñanza del Derecho como pieza fundamental del diagnóstico de la crisis del sistema judicial en el Perú1. En esa dirección, se afirma que la enseñanza del Derecho se vincula en forma específica a la idea de reforma judicial, pues los cambios que ésta implica están comprometidos con el ámbito de la cultura legal, cuyas bases emergen de la educación que se imparte en las facultades de Derecho.

La posición que se defiende afirma la necesidad de reconocer la enseñanza del Derecho en su dimensión político-institucional, y asume que ella sólo puede ser compatible con los principios del Estado Constitucional si es que se define como un ejercicio argumentativo, crítico y comprometido con sus valores, sociales y políticos, más allá de las destrezas o enfoques de tipo metodológico.

1. La reforma judicial como problema desde la cultura legal

El problema de la reforma judicial hace referencia al debate en torno a la cultura en la cual se gestan las convicciones, prácticas e instituciones relativas al papel del Derecho2y a la función que cumplen los operadores del sistema legal3

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La reforma del sistema de justicia, es verdad, puede revelarse como un proceso mediante el cual se busca asegurar la tutela y desarrollo del sistema de derechos, como condición básica para la existencia del Estado democrático y constitucional4. En última instancia, la reforma implica un tipo de crítica a los presupuestos culturales que imprimen la dinámica de este ámbito institucional, es decir, el que se busca reformar. Y la fuente principal de la que derivan los insumos de dicho escenario cultural reconoce en las facultades de Derecho su principal expresión. Éstas son, en efecto, el espacio donde se construyen e imparten los valores, destrezas, visiones y funciones asignadas a lo jurídico y al sistema legal.

Desde una visión crítica, el Derecho como "sistema legal" implica los elementos que prefiguran lo jurídico en toda su complejidad: desde su origen, en los centros de poder gestados por sujetos de diversa procedencia e ideología que compiten en el escenario social y en la arena política en pos de cristalizar sus intereses y aspiraciones a través de las reglas de Derecho; en los resultados institucionales de este proceso -es decir, en las reglas mismas-; y, en el impacto o la forma como se reflejan las normas -y toda su carga política- en la realidad5 mediante las decisiones judiciales.

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No obstante lo dicho, en el caso peruano, la idea del Derecho se ha gestado en el marco de una cultura que, con gran intensidad, se reconoce -no siempre ingenuamente- heredera del fenómeno de la codificación de la Europa del siglo XIX: una tradición cuyos orígenes estuvieron asociados a la interpretación exegética de los textos legales, donde los operadores: jueces y abogados, cumplirían su función a través del empleo técnico (y apolítico) de la "ciencia" del Derecho6.

El carácter de la educación jurídica ha tendido, por ello, a servir como brazo instrumental de esta concepción formalista, privilegiando el estudio de las normas escritas, con una preocupación escasa y marginal -casi siempre deliberada-, sobre las relaciones entre el Derecho y la vida social. Se trata de un modelo de enseñanza que busca reproducir un cierto "orden preconstituido" por los códigos y leyes y que, por ello, descalifica la crítica externa, pues la ciencia de la cual se nutre cuenta con los medios suficientes -léase métodos de interpretación- para responder en cualquier caso y contingencia7.

Más allá de los ideales iluministas, en el Perú, este fenómeno no ha estado, como lo estuvo en Europa, vinculado al proceso de modernización, de expansión del mercado y construcción del Estado de Derecho. La cultura jurídica en sus orígenes no puede entenderse, en el caso peruano, desligada del influjo virreynal8. ExpresiónPage 103de ello, es la pervivencia, a lo largo del siglo XIX y buena parte del siglo XX, de una legalidad que auspiciaba la exclusión social -es el caso de la ciudadanía-, como reflejo de la desigualdad inherente al ensamblaje institucional de la Colonia, y coherente con el escenario de privilegios y ausencia de democracia sustancial, común a la mayor parte de la historia de nuestra república.

La teoría del Derecho afianzada y desarrollada por los juristas, estuvo marcada entonces, por un discurso -muchas veces oportunista- distante de la realidad social. Esta teoría del Derecho va a influir en el desarrollo de una cultura jurídica oficial, con mayúsculas, próxima a la exégesis, sin contexto crítico de referencia, la cual creó igualmente una dogmática sin crítica: los contenidos conceptuales de una dogmática prescriptiva y no argumentativa.

Tal como hemos dicho, es por medio de la enseñanza del Derecho que se pueden generar herramientas, afinar destrezas y propiciar competencias, a partir de una perspectiva comprehensiva de la realidad social y sus instituciones. El discurso que justifica el quehacer del abogado es fácilmente reconocible como instrumento básico para la constitución de intereses y posiciones de poder «legítimos» en la sociedad. En tal sentido, la forma que adquiere la educación legal (el conocimiento que se imparte y el modo en que se produce la interacción pedagógica para este propósito) es claramente un indicador del modo en el cual se cimenta la textura social9, el sentido que adquieren las instituciones públicas10 y la propia cultura legal.

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No es exagerado decir que este discurso -derivado del Derecho- es el que permite "nombrar" y, en esa medida, crear las instituciones del mundo social. Sería ingenuo pasar por alto esta capacidad actuante del discurso jurídico, pues es gracias a ella que se hace posible asignar y garantizar las identidades jurídicas personales o sociales, atribuir los estados civiles, y establecer los poderes (o competencias) socialmente reconocidos y, por ello, institucionalmente constitutivos11.

En el caso de nuestras facultades de Derecho, al concepto del Derecho depositario del formalismo jurídico, corresponde un modelo extendido de enseñanza donde la voz del profesor prevalece sobre el silencio de los estudiantes, es decir, un escenario construido para transmitir información y modelar -cual dogma de fe- las convicciones sobre el sentido de lo jurídico. La fuerza del discurso legal derivada de esta realidad, es propicia para el desarrollo de una visión del Derecho a-crítica y autoritaria, cuya función es doble, pues permite reforzar el patrón de relaciones que tienen lugar en el aula y aún más allá de ella, es decir, para impregnar del mismo aliento la dimensión que articula lo social y lo jurídico.

Para hacer frente a este mal no basta con introducir cambios en el plano metodológico de la enseñanza en busca de hacerlo par-ticipativo y orientarlo al desarrollo de las destrezas para el trabajo jurídico. Y no existe razón alguna para creer que con ello se garantice la modificación substancial del estado de cosas descrito. Por el contrario, sin una redefinición de lo que se enseña en nuestras facultades de Derecho, todo cambio propiciado en el método de enseñanza, podrá ser usado como un instrumento para recrear la misma función autoritaria y socialmente no integradora del Derecho, evidente en el caso de la cátedra magistral12.

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La institución judicial, tanto como las razones que justifican su reforma, están vertebradas por el sentido que adquiere la actuación de sus operadores cotidianos: jueces y abogados. Actuación que, como resulta evidente, lleva consigo la carga expansiva de un "aprendizaje", cuyo origen universitario, se retroalimenta en el escenario forense.

Parece inevitable reconocer, entonces, que todo esfuerzo encaminado a la reforma de lo judicial, se presente asociado a la pregunta sobre la relación entre la enseñanza del Derecho y el estado actual de la crisis judicial. Soslayar este vital aspecto, puede convertir en superflua cualquier estrategia de reforma institucional y diluir el proceso político promovido para tal fin.

2. Los componentes del problema y la estrategia para una reforma judicial verdaderamente exhaustiva

Aceptar la existencia de una relación clara entre la crisis del sistema judicial, la enseñanza del Derecho y la cultura legal, sugiere la identificación de los componentes del problema. ¿Cuál es la relación que existe entre la enseñanza que se imparte en las facultades de Derecho y la cultura de los jueces?, o mejor dicho ¿cuáles son las consideraciones que inciden para incorporar la dinámica de la formación legal en el propósito de la reforma judicial?, parecen ser los cuestionamientos básicos que encadenan el proceso gestado en las facultades de Derecho y el ámbito de lo judicial.

Al poco tiempo de la caída del régimen autoritario de los años 90', el escenario judicial evidenciaba las consecuencias inmediatas de la crisis provocada por la intervención política. Para enfrentar esta difícil situación, el entonces...

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