Resumen
I. Introducción 1. La importancia del derecho concursal 2. La ley 24.522 II. La ley 25.563 1. La emergencia A. Alcance de la ley 25.563 B. La vigencia puramente transitoria de las reformas C. Reformas a los juicios concursales a. Ampliación del periodo de exclusividad b. Prórroga del periodo de exclusividad c. Derogación del mínimo del 40% d. Fiadores y garantes e. Derogación del salvataje o "cramdown" f. Suspensión de garantías que permitan la transferencia del control g. Suspensión de ejecuciones judiciales e hipotecarias h. Reducción de honorarios i. Reducción de la tasa de justicia j. Concursos preventivos con acuerdo homologado k. Suspensión de pedidos de quiebra l. Acceso al crédito m. Contratación con el Estado 2. Conclusiones III. La contrarreforma. Ley 25.589 1. Descripción inicial de las disposiciones de la ley 25.589 en materia concursal 2. Derogaciones de reglas emergenciales y transitorias de la ley 25.563 A. Alcance de la derogación del artículo 8o. de la ley 25.563 B. La finalización del periodo de gracia 3. Restablecimiento de reglas de la ley 24.522 4. El periodo de exclusividad (artículo 43, ley 24.522) 5. La propuesta de acuerdo preventivo en caso de quita (artículo 43) 6. Restablecimiento del artículo 48. Reformas a los artículos 39 y 262 de la ley 24.522 IV. Las innovaciones en el régimen concursal 1. Verificación y voto de fiduciarios y otros legitimados A. La realidad negocial omitida en la ley 24.522 B. La verificación C. El voto 2. Homologación del acuerdo preventivo 3. El acuerdo preventivo extrajudicial A. El efecto del acuerdo preventivo extrajudicial B. Las mayorías C. Efectos de la presentación D. Algunas omisiones 4. Continuación de la empresa. Cooperativas de trabajo 5. Entrada en vigencia de la ley 25.589 V. Valoración
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Extracto
El derecho concursal en la emergencia
I. Introducción
Nunca se ha hablado tanto de la ley de quiebras como en esta época en que todos los medios informan de la preocupación del Fondo Monetario Internacional sobre la ley argentina y del hecho de que su modificación es una condición para que llegue la ayuda de la entidad. A qué se debe esto; a qué se refería el Fondo Monetario Internacional cuando exigía la derogación del régimen impuesto por la ley 25.563; qué es lo que se ha hecho con la "contrarreforma" introducida por la ley 25.589 y qué viene en el futuro, es el tema de este trabajo. 1. La importancia del derecho concursal Cuando se habla de "la ley de quiebras" se está aludiendo a la legislación sobre insolvencia, lo cual en términos generales comprende la quiebra propiamente dicha, en la que se liquidan los bienes del insolvente para repartir su producido entre los acreedores, y lo que entre nosotros se conoce como concurso preventivo, que persigue que el deudor obtenga la aprobación por sus acreedores de un plan de reestructuración de su pasivo, conocido como "acuerdo preventivo". Sin duda, el derecho de la insolvencia está directamente influenciado por la evolución de las condiciones económicas; lo que explica que los legisladores de todas las latitudes hayan obrado en dos direcciones: reformas en profundidad que se corresponden a mutaciones fundamentales de la historia económica o del aparato productivo, y reformas concretas que aparecen como respuestas a situaciones de crisis más coyunturales1 Y además, en los últimos veinte años el derecho concursal ha tenido un impulso fenomenal, dado que sus repercusiones financieras y humanas son enormes. En muchas economías avanzadas, inclusive en los Estados Unidos de América e Inglaterra, el derecho de la insolvencia de las sociedades aparece como un nuevo recurso estratégico de los dirigentes de empresas, y como materia de nueva urgencia para los gobernantes que pretenden propiciar la asunción de riesgos empresarios preservando a la vez el empleo y las industrias locales. En este sentido, la insolvencia es definitivamente característica de una economía de mercado; ella fija los límites de la extensión del crédito, confrontando riesgos, especulaciones empresarias y las decisiones de la empresa; compromete a todos los sectores de la economía y expresa los fundamentales conflictos en el corazón de la política capitalista entre trabajo y capital, propietarios y administradores, deudores y acreedores, el Estado y el mercado2 De allí la importancia que se asigna hoy a esta materia en los organismos multilaterales de crédito; ellos tienen cuerpos técnicos que estudian la legislación de los distintos países y observan su funcionamiento, en particular en cuanto a los mecanismos para la recuperación de los créditos. Esta preocupación se acrecentó significativamente durante la crisis asiática, en la que se advirtió que algunos países del área no tenían organizados sistemas judiciales ni herramientas legales eficientes para afrontar una ola de quiebras, reorganizaciones empresarias y una mora generalizada. De los análisis realizados se ha llegado a la conclusión de que un sistema concursal ordenado y eficaz se vincula derechamente con la solidez del sistema económico y financiero de los países; así lo señala justamente el informe del Fondo Monetario Internacional denominado Por procedimientos de insolvencia ordenados y eficaces, presentado en el 2000.3 Este informe identifica como primer objetivo de un régimen de insolvencia, la repartición previsible, equitativa y transparente de los riesgos entre los actores de una economía de mercado. Y como segundo, proteger y maximizar el valor de la empresa en el interés de todas las partes comprometidas en la economía en general. 2. La ley 24.522 La ley de concursos 24.522 está en vigencia desde 1995. Más allá de críticas justificadas a aspectos de técnica legislativa, lo cierto es que respondió razonablemente a las exigencias de la vida práctica de nuestro país y del mundo; uno de sus avances más significativos fue la incorporación del comúnmente denominado cramdown, expresión con la cual se identifica la posibilidad de que un tercero pueda ofrecer propuestas de acuerdo preventivo a los acreedores; si esa oferta es aceptada por las mayorías de acreedores exigidas, los accionistas de la sociedad están obligados a vender sus participaciones societarias a ese tercero a un precio que se determina fundamentalmente con base en valores contables. Pese a una resistencia inicial de la doctrina, ese mecanismo fue finalmente aceptado como una solución valiosa, que da más chances de sobrevida a la empresa y a la vez bal...Ver el contenido completo de este documento
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