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MONOGRAFÃAS
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La denuncia constitucional.
"He aquí un caballo blanco, y el que lo montaba es llamado Fiel y Verídico, y con justicia juzga" Ap. 19, 11
SUMARIO CUESTIONES INICIALES I. EFICACIA 1. PRESENTACIÓN 2. NOTIFICACIÓN II. OBJETO 1. LA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL 2. EL DELITO DE FUNCIÓN III. SUJETOS 1. DENUNCIANTES 2. LOS DENUNCIADOS IV. EXAMEN 1. PROCEDENCIA 2. ADMISIBILIDAD CUESTIONES FINALES CUESTIONES INICIALES El Parlamento es quizás la institución que mejor define la esencia de la democracia por su capacidad para personalizar en su seno las diferentes opciones políticas y una representación real de la población a través de su voto. Antes el Estado era fuerte y omnímodo; ahora está regido por la Constitución y por el pueblo, y allí es cuando el Parlamento aparece como intermediario entre éste y el poder. Justamente en nuestro sistema jurídico se le permite convertirse en un control eficaz de las acciones de los altos representantes del Estado, y una de las formas como ello es posible es a través del procedimiento de acusación constitucional. Es 'procedimiento' (1) porque aún cuando el juzgador es de distinta naturaleza al judicial, al igual que todo proceso tiene como fin esencial la resolución de un conflicto entre dos partes a través de la decisión de un tercero, buscando una satisfacción inter partes. Es 'acusación constitucional' porque tras una denuncia presentada se rige por un principio acusatorio al intervenir un órgano que es el que acusa (Comisión Permanente) y otro el que resuelve (Pleno). Es constitucional pues su habilitación se encuentra en la propia Norma Suprema y respecto a quienes ella misma reconoce como máximos representantes del Estado. En esta línea, pese a la peculiaridad del procedimiento y de la sanción que se va a imponer, el control estatal debe incluir todas las garantías y particularidades de una imputación puesto que existe una entidad que investiga y acusa, y otra que sanciona, paralelamente a una persona que puede llegar a ser penada. Así la acusación constitucional demanda la 'responsabilidad como institución de control constitucional', confiriéndole un poder de control sobre el gobierno, y exige una actuación de acuerdo con el respeto de los derechos fundamentales. En esta oportunidad voy a centrarme en lo que la denuncia puede llegar a constituir en el sistema de responsabilidad de los altos representantes estatales. En primer lugar, la denuncia determina por qué se requiere la intervención parlamentaria, y en segundo término, bajo qué parámetros se llegará a realizar toda la investigación, motivo por lo cual --en buena parte- el éxito del funcionamiento del Congreso depende de una justa y conveniente denuncia, bien delimitada y mejor acogida. A continuación trataré de explicar este tema basándome tanto en la normatividad (2) y la jurisprudencia existente, como en la práctica parlamentaria (3) en los últimos años, sobre todo utilizando la experiencia del Congreso pasado (periodo 2000-2001) y el actual (periodo 2001-2006) (4), con casos muy variados a partir de la revisión de procedimientos relacionados con el gobierno fujimorista y con algunos del actual toledista. Últimamente han ocurrido dos hechos que motivan un nuevo análisis de la cuestión. Uno es la modificación del Reglamento del Congreso respecto a este tema (5), en el que se modifica el trámite de las acusaciones: ya no habrá evaluación previa de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales de ciertas denuncias presentadas, ni actuarán diversas sub Comisiones Investigadoras, sino que ambas funciones recaerán en un exclusivo órgano que es la sub Comisión de Acusaciones Constitucionales. Otro es una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que declara infundada la inconstitucionalidad de parte del propio Reglamento (6), y que analiza por primera vez el procedimiento de acusación constitucional. Entonces, para comprender el significado de una denuncia en el procedimiento, se buscará en primer lugar analizar algunas formalidades exigidas para su validez (Acápite 1) determinando quiénes pueden presentarla y sobre quiénes se puede realizar (Acápite 3), sin dejar de revisar bajo qué supuestos es realizada (Acápite 2), para finalmente a analizar cómo el Parlamento debe enfrentarse ante ella (Acápite 4). I. EFICACIA Una denuncia debe ser presentada según las condiciones que requiere para que tenga validez. Su conocimiento público y el cumplimiento de las cláusulas exigidas hacen que pueda ser capaz de dar inicio a un procedimiento de acusación constitucional. Por tanto, la denuncia adquirirá eficacia a través de su presentación escrita (Acápite 1.1), la cual llega a ser conocida por las partes a través de la notificación que se le hace (Acápite 1.2), tal como se puede ver a continuación. 1. PRESENTACIÓN La denuncia ha de contener algunos requisitos, que sin llegar a investir una amplia formalidad, deben cumplirse a riesgo de establecerse su inadmisión, tal como se verá infra. De hecho el rasgo ese...See the full content of this document
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