La denuncia constitucional.

AutorMontoya Chavez, V
CargoMONOGRAF

"He aquí un caballo blanco, y el que lo montaba es llamado Fiel y Verídico, y con justicia juzga" Ap. 19, 11

SUMARIO CUESTIONES INICIALES I. EFICACIA 1. PRESENTACIÓN 2. NOTIFICACIÓN II. OBJETO 1. LA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL 2. EL DELITO DE FUNCIÓN III. SUJETOS 1. DENUNCIANTES 2. LOS DENUNCIADOS IV. EXAMEN 1. PROCEDENCIA 2. ADMISIBILIDAD CUESTIONES FINALES CUESTIONES INICIALES

El Parlamento es quizás la institución que mejor define la esencia de la democracia por su capacidad para personalizar en su seno las diferentes opciones políticas y una representación real de la población a través de su voto. Antes el Estado era fuerte y omnímodo; ahora está regido por la Constitución y por el pueblo, y allí es cuando el Parlamento aparece como intermediario entre éste y el poder. Justamente en nuestro sistema jurídico se le permite convertirse en un control eficaz de las acciones de los altos representantes del Estado, y una de las formas como ello es posible es a través del procedimiento de acusación constitucional.

Es 'procedimiento' (1) porque aún cuando el juzgador es de distinta naturaleza al judicial, al igual que todo proceso tiene como fin esencial la resolución de un conflicto entre dos partes a través de la decisión de un tercero, buscando una satisfacción inter partes. Es 'acusación constitucional' porque tras una denuncia presentada se rige por un principio acusatorio al intervenir un órgano que es el que acusa (Comisión Permanente) y otro el que resuelve (Pleno). Es constitucional pues su habilitación se encuentra en la propia Norma Suprema y respecto a quienes ella misma reconoce como máximos representantes del Estado.

En esta línea, pese a la peculiaridad del procedimiento y de la sanción que se va a imponer, el control estatal debe incluir todas las garantías y particularidades de una imputación puesto que existe una entidad que investiga y acusa, y otra que sanciona, paralelamente a una persona que puede llegar a ser penada. Así la acusación constitucional demanda la 'responsabilidad como institución de control constitucional', confiriéndole un poder de control sobre el gobierno, y exige una actuación de acuerdo con el respeto de los derechos fundamentales.

En esta oportunidad voy a centrarme en lo que la denuncia puede llegar a constituir en el sistema de responsabilidad de los altos representantes estatales. En primer lugar, la denuncia determina por qué se requiere la intervención parlamentaria, y en segundo término, bajo qué parámetros se llegará a realizar toda la investigación, motivo por lo cual --en buena parte- el éxito del funcionamiento del Congreso depende de una justa y conveniente denuncia, bien delimitada y mejor acogida.

A continuación trataré de explicar este tema basándome tanto en la normatividad (2) y la jurisprudencia existente, como en la práctica parlamentaria (3) en los últimos años, sobre todo utilizando la experiencia del Congreso pasado (periodo 2000-2001) y el actual (periodo 2001-2006) (4), con casos muy variados a partir de la revisión de procedimientos relacionados con el gobierno fujimorista y con algunos del actual toledista.

Últimamente han ocurrido dos hechos que motivan un nuevo análisis de la cuestión. Uno es la modificación del Reglamento del Congreso respecto a este tema (5), en el que se modifica el trámite de las acusaciones: ya no habrá evaluación previa de la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales de ciertas denuncias presentadas, ni actuarán diversas sub Comisiones Investigadoras, sino que ambas funciones recaerán en un exclusivo órgano que es la sub Comisión de Acusaciones Constitucionales. Otro es una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que declara infundada la inconstitucionalidad de parte del propio Reglamento (6), y que analiza por primera vez el procedimiento de acusación constitucional.

Entonces, para comprender el significado de una denuncia en el procedimiento, se buscará en primer lugar analizar algunas formalidades exigidas para su validez (Acápite 1) determinando quiénes pueden presentarla y sobre quiénes se puede realizar (Acápite 3), sin dejar de revisar bajo qué supuestos es realizada (Acápite 2), para finalmente a analizar cómo el Parlamento debe enfrentarse ante ella (Acápite 4).

  1. EFICACIA

    Una denuncia debe ser presentada según las condiciones que requiere para que tenga validez. Su conocimiento público y el cumplimiento de las cláusulas exigidas hacen que pueda ser capaz de dar inicio a un procedimiento de acusación constitucional. Por tanto, la denuncia adquirirá eficacia a través de su presentación escrita (Acápite 1.1), la cual llega a ser conocida por las partes a través de la notificación que se le hace (Acápite 1.2), tal como se puede ver a continuación.

    1. PRESENTACIÓN

      La denuncia ha de contener algunos requisitos, que sin llegar a investir una amplia formalidad, deben cumplirse a riesgo de establecerse su inadmisión, tal como se verá infra. De hecho el rasgo esencial que se ha previsto para la acusación constitucional está signado por la exigencia que la denuncia sea realizada por escrito. Como contenido mínimo se requiere, como bien está explicado para el caso concreto (7), que presente una sumilla, el nombre del denunciante y su domicilio procesal, fundamentos de hecho y de derecho, documentos que la sustenten, fecha de presentación, firma del denunciante y copia simple del documento de identidad de quien denuncia.

      Tal como se puede ver estas exigencias distan mucho de ser imposibles de cumplir, y aparecen como correctas según el sentido que se le busca dar a la responsabilidad constitucional. Ahora bien, ha sido inteligente que se trate de igualar las condiciones de los que acusan con los que tienen el poder, cuando permite un acceso singular a la documentación que considere necesaria (8). Supongamos que se quiere denunciar a un ministro en ejercicio de sus funciones, y éste se niega a dar informaciones que es condición básica para respaldarla, entonces quien las presente puede argüir que dicha información se encuentra a disposición exclusiva del denunciado.

      Y esto se sustenta en que todo proceso requiere publicidad, la cual no sólo significa que la ciudadanía pueda conocer sobre las etapas fundamentales que conlleva, sino también que exista un derecho para acceder a los documentos que éste comprende. Además, un tema asaz espinoso, se encuentra referido a las materias reservadas que pueden ser elementos substanciales dentro de la responsabilidad constitucional, motivo por lo cual tanto los documentos que se presenten como las declaraciones prestadas, deben ser tratadas con sumo cuidado. Si quien tiene acceso a dichos documentos es el denunciado, lo preferible sería que los entregue y el Congreso guarde reserva sobre ellos (9), o quizás buscar que sea suspendido en el ejercicio del cargo, a fin de que haya mayor paridad en el procedimiento, más aún si éste pueda sustraer del conocimiento parlamentario, mediante la clasificación del reconocido material de prueba, documentos que serán imprescindibles para la fijación de la verdad jurídica (10). La democracia exige transparencia y posibilidad real de confrontación de hechos.

      Realmente es complicado el acceso a documentos --en estricto, la dificultad comprende a todas las pruebas-- tal como se pudo observar en el país itálico, cuando se llegó a acusar en 1894 (bajo el Estatuto Albertino de 1848) al presidente del Consejo de Ministros Giolitti dentro del escándalo del Banco de Roma justamente por sustraer y suprimir documentos, motivo por lo cual no se pudo llegar a condenarlo, o como sucediera en la inculpación por parte del special prosecutor Starr contra el ex presidente estadounidense Clinton por dificultar la investigación del suicidio en 1993 de un consejero jurídico de la Casa Blanca y por ser hallados en la residencia presidencial los informes secretos del FBI de varios centenares de personalidades vinculadas a la Casa Blanca en las anteriores administraciones de Reagan y de Bush, ambos republicanos, es decir, información sobre los rivales. En ambos casos, justamente la materia de la investigación versa sobre las pruebas que sustentan la afectación constitucional. Ya de regreso al país se puede ver cómo en algunos casos referidos al régimen fujimorista, los documentos aún se encuentra en poder del Estado, y su acceso es limitado, ante lo cual la utilización de la norma constitucional es trascendente.

      Adicionalmente al contenido originario del escrito de denuncia, también puede éste verse modificado, ya sea a través de una acumulación con otras denuncias, como con una ampliación de la ya presentada. Ahora bien aun cuando exista un principio genérico de imposibilidad que los cargos sean aumentados, una disposición de este tipo no puede impedir que se ejerza el derecho a la defensa por parte de los denunciados. Por tanto, si de un momento a otro se incrementa el acto acusatorio, a ellos deberían brindárseles la debida oportunidad para realizar la contradicción sobre lo aumentado.

      La acumulación se manifiesta cuando se presenta una nueva denuncia con relación con una que ya es materia de investigación por una sub Comisión Investigadora (11). En este caso, ésta debe conocerla, agrupándola con la ya existente. El requisito esencial entre una denuncia y otra para que sea acumulada es que debe existir conexidad, es decir un punto mínimo de relación entre una y otra (12), y puede presentarse de dos formas: subjetiva u objetiva. La primera se centra en que los acusados coincidan en la denuncia (13); la segunda en que los delitos o las infracciones de una y otra denuncia tengan correlación entre sí (14).

      A lo largo de la práctica congresal, se han hecho convenientemente diversas acumulaciones. Así, en el caso de las denuncias referidas a las muertes producidas en la Marcha de los Cuatro Suyos existe acumulación mixta, es decir, tanto objetiva, al unificarse delitos conexos, como subjetiva, al aparecer Saucedo en tres denuncias...

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