Incluyen procedimiento denominado 'Certificado Domiciliario' en el TUPA de la Municipalidad

Fecha de disposición04 Octubre 2006
Fecha de publicación04 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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329574 El Peruano
miércoles 4 de octubre de 2006
contenga proporciones adecuadas de material gruesos
( con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en
proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se
efectuara con riegos sucesivos cercanos al optimo
contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el
95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio
para un índice de C.B.R. de 80.
Se procurara una superficie lisa y uniforme con el
conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando
mantener el nivel de las tapas de buzones para la
aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.
Superficie de Rodadura .- Suelo estabilizado.
Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor
con una resistencia a la compresión axial de f´c=140
Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de
espesor compactada al 100% de la densidad seca del
proctor estándar.
Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de
profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras.
En caso que la acera este en medio de jardines se construirá
en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse
de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando
a la vez la segregación de los agregados.
Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán
construirse, con un pavimento de las mismas
características de las calzadas adyacentes. Así también
éstas quedarán en tierra nivelada compactada.
Rampas Peatonales.- En los extremos de los
abanicos de las aceras, se construirán rampas
peatonales, que conectarán los niveles superiores de
las aceras y las calzadas, de conformidad con las
normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para
personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-
2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de 2001.
Ornamentación del Parque.- El Parque
comprenderá la ejecución de veredas, senderos,
colocación de bancas, sembrío de árboles diversos,
iluminación y área de recreación activa.
Artículo Tercero.-ESTABLECER, que el Aporte
Reglamentario de Recreación Pública tiene un área de
950.85 m2, constituido por el parque N° 1, debiendo los
interesados gestionar la inscripción preventiva de dicho
aporte ante los Registros Públicos.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que los lotes 1, 2, 3; y
4, 5, 6; y 7, 8, 9, 10, 11 de la Manzana “F” quedan en
garantía de pagó del déficit de los Aportes del Ministerio
de Educación, Parques Zonales y Recreación Pública,
que le corresponde un área de 300.38 m2, 300.38 m2 y
551.05 m2 respectivamente; los cuales deberán ser
redimido en dinero previo a la Recepción de Obras.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en
el plazo de 30 días contados a partir de su notificación,
la cual estará a cargo de los interesados.
Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad
Metropolitana de Lima para las acciones de su
competencia, a la Oficina Registral de Lima y Callao
para los efectos de la Inscripción de la Habilitación
Urbana, a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a
la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la
Subgerencia de Fiscalización y a los interesados para
su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA CONSUELO SIPION ZAPATA
Gerente de Desarrollo Urbano
02641-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Incluyen procedimiento denominado
"Certificado Domiciliario" en el TUPA
de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 257-MDB
Barranco, 29 de agosto del 2006
EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO, en
sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Perú señala que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía económica y administrativa en los asuntos
de su competencia; y el artículo 192º les otorga
potestad tributaria de crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la Ley;
Que, mediante Ley Nº 28862, publicada el 5 de agosto
del 2006, se ha modificado el artículo 2º de la Ley
Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, así como
el artículo 2º de la Ley Nº 27839 - Ley que establece la
atribución de expedir certificaciones domiciliarias a los
Notarios Públicos, disponiendo en su artículo 3º, que el
Certificado Domiciliario puede ser expedido por los
Gobiernos Locales, Notarios Públicos y Jueces de Paz;
Que, mediante Ordenanza Nº 255-MDB, de fecha 27
de junio del 2006, se aprobó el nuevo Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA, haciéndose
necesario incluir el Procedimiento “Certificado
Domiciliario”;
Estando a lo informado y ejerciendo las facultades
conferidas por el artículo inciso 6) de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime
de sus miembros, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL TRÁMITE DE
CERTIFICADO DOMICILIARIO
Artículo Primero.- Incluir en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos, aprobado mediante
Ordenanza Nº 255-MDB, el procedimiento denominado
“Certificado Domiciliario” de acuerdo al detalle descrito
en el Anexo Nº 1, que forma parte de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Administración Financiera y Tributaria y Oficina de
Secretaría General el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTÍN DEL POMAR SAETTONE
Alcalde
ANEXO Nº 1 DE LA ORDENANZA Nº 257-MDB
CERTIFICADO DOMICILIARIO
Base Legal: Ley Nº 28862
Calificación: Silencio Administrativo Negativo, 3 días
Derecho Inicio Aprueba Reconsi- Apelación
REQUISITOS: de Pago del el deración
% UIT Trámite Trámite
-Solicitud -
Declaración
Jurada
- Copia
fedateada
del Documento
de Identidad
del s olici tante 0.10 UTD SGCFyC SGCFyC GAFyT
- Copia de
Recibo de
Luz, Agua,
Teléfono, o
Autoavalúo
- Pago del
Derecho
02648-1

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