Delitos contra el patrimonio cultural

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas325-329
325
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
TÍTULO VIII
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL
Capítulo Único
DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES
DEPREDACIÓN Y EXPLORACIÓN INDEBIDA DE YACIMIENTOS AR-
QUEOLÓGICOS
Artículo 226.- El que depreda o el que, sin autorización, explora,
excava o remueve yacimientos arqueológicos prehispánicos, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni ma-
yor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenticinco
días-multa.
CONCORDANCIAS
Const. : Art. 21
C.P. : Arts. 29, 45, 62, 92
C.C. : Arts. 934, 936
JURISPRUDENCIA
Personal policial interviene al encausado en circunstancias que se disponía
a recoger dos encomiendas de la empresa de transportes “Expreso Co-
meta” E.I.R.L procedente de la ciudad de Arequipa; encomiendas que el
dieciséis del mismo mes y año habían sido abiertas en la garita de control
de Pucusana, siendo su contenido restos y piezas arqueológicas pertene-
cientes al Patrimonio Cultural de la Nación; que, bajo este supuesto de
hecho, se le imputa al encausado la comisión del delito previsto y sancio-
nado en el artículo doscientos veintiséis del texto punitivo, tipo penal que
para su configuración requiere la verificación de actos de depredación,
exploración, excavación o remoción de yacimientos arqueológicos sin la
debida autorización; que, como es evidente, el presupuesto material exi-
gido por el tipo penal anotado no concurre en la conducta del agente,
quien se limitó a recoger las dos encomiendas que contenían restos ar-
queológicos, máxime si no se ha establecido el destino que habría de
darle.” (Ejecutoria del 27-01-98. Exp. N.° 5265-97. Sala de Apelaciones
para Procesos Sumarios de la Corte Superior de Lima).
“La sindicación hecha en la denuncia se encuentra corroborada con la
propia declaración de los procesados quienes tanto a nivel policial como
judicial han admitido que ingresaron a la zona arqueológica de Pachaca-
mac a cavar dichos yacimientos arqueológicos, con la finalidad de
apropiarse de las denominadas shakiras para la elaboración de collares,
que según han manifestado son especies hurtadas por los pobladores del

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