El injusto de los delitos de organización: peligro y significado

AutorManuel Cancio Meliá
Páginas317-359
EL INJUSTO DE LOS DELITOS DE ORGANIZACIÓN: PELIGRO Y SIGNIFICADO 317
El injusto de los delitos de organización:
peligro y significado*
I. EL FACTOR COLECTIVO EN LA LEGISLACIÓN PENAL
Es evidente que los delitos de pertenencia a una asociación
ilícita ocupan una posición muy peculiar en la Parte Espe-
cial: basta compararlos someramente con infracciones criminales
“normales”, en las que se produce una lesión concreta de un
bien jurídico individual. Si se relaciona el mero hecho de formar
parte de una asociación penalmente ilícita con la estructura de
* Versión española, ampliada y con algunas modificaciones, del trabajo
“Zum Unrecht der kriminellen Vereinigung: Gefahr und Bedeutung”
(publicado en: PAWLIK/ZACZYK (ed.) et al., Festschrift für Günther Jakobs
zum 70. Geburtstag am 26. Juli 2007, editorial Carl Heymanns, Köln etc.,
2007, pp. 27 a 52), publicada en: Revista General de Derecho Penal No.
8 (noviembre 2007), en: ‹www.iustel.com›; también en: CALLEGARI (ed.),
Política criminal. Estado e democracia, ed. lumen juris, Río de Janeiro,
2007, pp. 149 a 198; también publicado en: CANCIO MEL/SILVA SÁNCHEZ,
Delitos de organización, ed. BdeF, Montevideo-Buenos Aires, 2008, pp.
15 a 84; también en: MONTEALEGRE LYNETT/CARO JOHN (ed.), El sistema
penal normativista en el mundo contemporáneo. Libro homenaje al pro-
fesor Günther Jakobs en su 70 aniversario, ed. Universidad Externado de
Colombia, Bogotá D.C., 2008, pp. 245 a 284; también en: Sistema Penal.
Revista de Ciencias Penales (México, DF), No. 1 (2008), pp. 129 a 172;
también en: Revista Peruana de Ciencias Penales, Lima, No. 20 (2008),
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aquellos delitos de lesión, se comprueba que los actos concretamente realizados
para la integración en una organización criminal son previos conceptualmente
a toda preparación o participación respecto de una infracción concreta: desde
la perspectiva de los bienes jurídicos individuales, constituyen supuestos de
pre-preparación o proto-participación. A pesar de ello, se observa que las penas
amenazadas respecto de conductas tan lejanas a un daño concreto son, compa-
rativamente, muy elevadas.
Ya por esta razón, la tarea que se le plantea con urgencia a la definición del
injusto de los delitos de asociación ilícita es extremadamente exigente: la noción
de injusto debe estar en condiciones de explicar la criminalización en sí misma
y —en la medida de lo político-criminalmente posible— la severidad de la pena
prevista. Solo se puede proponer una definición de organización operativa en el
plano de la tipicidad de los delitos de “criminalidad organizada” si previamente
se identifica el injusto al que da lugar la existencia de la asociación ilícita en
cuanto delito de organización1.
II. MARCO POLÍTICO-CRIMINAL
2.1. Elementos nuevos
Los delitos relacionados con las asociaciones ilícitas —y, dentro de éstas,
de modo específico las infracciones de pertenencia a una organización terroris-
ta— están hoy en un momento de franca expansión (al menos) en toda Europa.
Esta evolución tiene lugar en un marco general en el que una legislación pura-
mente simbólica e impulsos punitivistas de diversa proveniencia se potencian
mutuamente cada vez con mayor intensidad, desembocando en una expansión
pp. 85 a 137; también en: icade. Revista cuatrimestral de las Facultades de Derecho y
Ciencias Económicas, Monográfico: Nuevas fronteras del Derecho Penal, Madrid, No.
74 (2008), pp . 245 a 287; también en: CALLEGARI (ed.), C rime organizado. Tpicidad e
- Política criminal - Investig açao e processo. B rasil, Espanha, Colôm bia, Livraria do
Advogado editora, Porto Alegre, 2008 , pp. 25 a 62; también en: ‹http://www.unifr.
ch/ddp1/d erechopenal/art iculos/.../deli tos_de_organizac ion.pdf› (Departamento de
Derecho Penal la Facul tad de Derecho de la Université de Fribou rg (Suiza)); versión
inglesa (trad ucción a cargo de Lu is E. Chiesa), adapta da y con diversas m odificacio-
nes (“The Wrongfulness of Crimes of Unlawful Association”), en prensa para N ew
Criminal Law Re view.
1 Se utilizará aquí el término “delitos de organización”, extendido en la bibliografía en lengua
alemana, ya que desde el punto de vista aquí adoptado permite destacar que su elemento
central es, precisamente, la organización; así, en el lenguaje jurídico-dogmático del Derecho
Penal español, “asociación” es “organización” (ver solo GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, ComLP
II, 1983, p. 117).
EL INJUSTO DE LOS DELITOS DE ORGANIZACIÓN: PELIGRO Y SIGNIFICADO 319
cuantitativa y cualitativa del Derecho Penal2. En el plano del Derecho Penal
material, la consideración de estas organizaciones delictivas tiene lugar en dos
formas principales: por un lado, mediante la utilización de causas de agravación
de la pena previstas para la comisión de diversas infracciones en un grupo orga-
nizado; por otro, mediante las infracciones de mera pertenencia a una asociación
ilícita a la que aquí se hace referencia3.
Lentamente van perdiendo fuerza las voces que exigen llanamente la elimi-
nación de los delitos de organización como contrarias a un sistema jurídico-penal
legítimo4, y múltiples propuestas y decisiones de ampliación del arsenal jurídico-
2 Sobre la situación p olítico-crim inal general, ver por tod os la síntesi s elaborada p or
SILVA S ÁNCHEZ, La expansión del Derech o Penal. A spectos de la polític a criminal
en las soc iedades posti ndustriales, 2ª ed., 2001. En e ste contexto, en la discusión ha
adquiri do enorme p rotagonismo la noción d e “Derecho Penal del e nemigo”; sob re
el co ncepto, ver solo JAK OBS, ZS tW 97 (19 85), pp. 753 y ss. ; ídem, H RRS 3/2004;
ídem, Staatliche Strafe , pp. 40 y ss.; ídem, en: CANCIO MELIÁ/GÓMEZ-JARA DÍEZ (ed.),
Derecho Penal de l enemigo. El discur so penal de la ex clusión, 20 06, t. 2, pp. 93 y
ss. Subra yando la potenc ia analítica de l concepto, y en contra de su compa tibilidad
con un Der echo (penal) de un estado de Derech o CANCIO MELIÁ, ZS tW 117 (2005),
pp. 267 y ss.; íde m, en: JAKO BS/CANC IO MEL , Der echo Penal d el enemigo, 2ª ed.,
2006, pp . 85 y ss. (e scépticos se m uestran, sin embargo, GRE CO (GA 2 006, pp. 96 y
ss., 104 y ss .) y ROX IN (S trafrecht Allgemeiner Teil, t. I, 4ª ed., 2006, 2/126 y ss.,
128) resp ecto de su utili dad en cuanto co ncepto crítico (considerando que es dema-
siado amplio y con demasia da carga e mocional); frente a ello hay que afirmar que
el conce pto de “Derech o Penal del ene migo”, para un uso diagnósti co, de hecho no
es idó neo —quizás con la excepción d e los deli tos de ter rorismo— pa ra ser usa do
directa mente en el an álisis de los tipos en la Par te Especial; pero lo cierto es que se
trata de un ob jetivo de gran angu lar que no es adecuad o para las imágene s cercanas,
de det alle, pero sí para lo s paisajes, para las imágenes p anorámicas). En todo c aso,
desde el pun to de vista aquí adop tado la polémica int ernacional gen erada en torno a
este conc epto está siend o muy fructífera ; ver solo los num erosos trabajo s recogidos
en CANC IO MELIÁ /GÓMEZ-JARA DÍE Z, Dere cho Penal del enemigo, 2 t omos (ver su-
pra). Ha de su brayarse, en todo caso, qu e más allá de la valorac ión político-cr iminal
del D erecho Pena l del ene migo existe nte en la realidad del Derec ho positivo , éste
también desde la persp ectiva de Jakobs no es materialme nte Derec ho Penal, sino
Derecho de excepción; ver s olo la exposició n en JAKOBS, Staatliche Strafe, p. 3 0.
Sobre la apl icación del conc epto de Derecho Penal del enem igo al ordenamie nto
jurídic o-penal br asileño, e n particula r, a la categoría de los delitos h ediondos, ver
por tod os Callegari .
3 GONZÁLEZ RUS, AP 2000/2, pp. 562 y ss.; llamando la atención sobre las dificultades a la
hora de conciliar ambas vías, pp. 583 y s.
4 Se manifiestan decididamen te contra la legitimidad de un delito general de asociación
ilícita (para la comisión de delitos), sin embargo, por ejemplo , FERRAJOLI, Derecho

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