IV. Delitos de narcotráfico
Autor | Ramiro González Rodríguez |
Páginas | 575-594 |
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LEGISLACIÓN CONEXA
IV. DELITOS DE NARCOTRÁFICO
APRUEBA LA LEY DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
(24-04-96)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104
de la Constitución Política ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legisla;
en materia de lucha contra el Narcotráfico, incluyendo los organismos e Institucio-
nes del Estado encargados de su implementación, por un plazo de 120 días;
Que uno de los objetivos del Gobierno es fortalecer la lucha contra el consumo de
drogas, apoyar la rehabilitación del drogadicto y sustituir los cultivos de hojas de
coca; para lo cual es necesario constituir una Comisión conformada por funciona-
rios del más alto nivel encargada de canalizar y coordinar los esfuerzos nacionales
en ese ámbito;
Que de conformidad con el Artículo 166 de la Constitución Política, corresponde
a la Policía Nacional. prevenir, investigar y combatir la delincuencia en sus múlti-
ples modalidades y en el cual el trafico ilícito de drogas como delito de acción
múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad, es
uno de los más graves;
Que las FF.AA. han venido participando en la lucha contra el narcotráfico, en las
zonas declaradas en estado de emergencia donde no existía presencia policial; por
lo que dadas las condiciones actuales, el Gobierno considera conveniente que los
efectivos de las FF.AA. retomen a plenitud las responsabilidades propias de su
misión específica de la Defensa y Seguridad Nacional;
Que con el propósito de restablecer en forma integral y progresiva el normal
desarrollo de las actividades en las zonas convulsionadas por el terrorismo, resulta
conveniente que la Policía Nacional y las demás instituciones cumplan sus funcio-
nes constitucionales para consolidar las estrategias dictadas en materia de tráfico
ilícito de drogas y de Pacificación Nacional;
Que en tal sentido es necesario derogar y modificar. en su caso, la legislación
vigente en materia de narcotráfico a efectos de adecuarla a la Estrategia Global
diseñada por el Gobierno para erradicar el tráfico ilícito de drogas;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
576 CÓDIGO PENAL
Título I
LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS
Artículo 1.- Declárase de Interés nacional la lucha contra el consumo de drogas
en todo el territorio. Constitúyase para tal efecto la COMISIÓN DE LUCHA CON-
TRA EL CONSUMO DE DROGAS, “CONTRADROGAS”, como ente rector
encargado. de diseñar, coordinar y ejecutar de manera Integral las acciones de
prevención contra el consumo de drogas.
Artículo 2.- Son objetivos de “CONTRADROGAS”, los siguientes:
a.- Prevenir el consumo de drogas en el Perú. Se enfocará la prevención desde la
educación, la información y la promoción de una vida sana a través del desarro-
llo de diversas acciones para tal fin.
b.- Contribuir a la creación y/o fortalecimiento de programas de rehabilitación de
drogadictos.
c.- Promover la sustitución de los cultivos de hoja de coca y crear conciencia
acerca del peligro de otros tipos de sembríos ilícitos.
d.- Promover el desarrollo de programas de educación y concientización nacio-
nal, respecto a la ilegalidad y perjuicio del uso, de la producción, tráfico y
microcomercialización
de los derivados de la hoja de coca y otras sustancias ilegales.
e.- Promover ante la Comunidad Internacional, Extranjera y Nacional, la obten-
ción de recursos destinados a financiar los esfuerzos nacionales para la lucha
contra las drogas en todos sus aspectos.
Artículo 3.- CONTRADROGAS contará con un Directorio presidido por un Mi-
nistro de Estado designado por el Presidente de la Republica, e Integrado por 4
miembros adicionales nombrados por Resolución Suprema.
La estructura y demás funciones se establecerán en su reglamento que será
aprobado por Decreto Supremo.
Artículo 4.- La Policía Nacional no sólo cumplirá con la función de interdicción,
sino, que también colaborará estrechamente en el cumplimiento de los objetivos
de CONTRADROGAS, especialmente en lo que se refiere a la sustitución de
cultivos de hoja de coca.
Título II
FUNCIONES DE LA POLICÍA N ACIONAL
Artículo 5.- La Policía Nacional a través de sus órganos especializados, es la
entidad encargada de prevenir, investigar y combatir el delito de tráfico ilícito
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