Delitos contra la libertad

AutorRamiro González Rodríguez
Páginas216-260
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El comportamiento consiste en abandonar en situación crítica a una mujer
embarazada, por lo tanto, es un delito de omisión, donde se incumple el
mandato de prestar asistencia a la pareja, cuando ésta se encuentra en
una situación crítica y embarazada.
La mujer debe encontrarse en una situación crítica, es decir, en una situa-
ción extrema, con peligro para su vida y su salud.” (BRAMONT ARIAS, Luis
Alberto y María del Carmen GARCÍA CANTIZANO; Manual de Derecho penal.
Parte especial, 4.ª edición, Ed. San Marcos, Lima, 1998, p. 179).
TÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Capítulo I
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL
COACCIÓN
Artículo 151.- El que, mediante amenaza o violencia, obliga a
otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella
no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no ma-
yor de dos años.
CONCORDANCIAS
Const. : Art. 2 Inc. 24 a, b
C.C. : Arts. 5, 214 y ss., 667
JURISPRUDENCIA
“Que en autos se encuentra acreditada la comisión del delito instruido y la
responsabilidad penal del procesado, en mérito a la declaración preventiva
de J.T.F. fojas cincuenta, quien afirma que el procesado se acercó al tercer
piso del edificio Agricultura lugar donde vive el agraviado a fin de evitar que
éste continuara con los trabajos de albañilería, haciéndolo con palabras
soeces y subidas de tono y que al no hacerle caso, éste se retiró para luego
retornar con un arma de fuego.” (Ejecutoria del 19-11-98. Exp. N.° 3857-
98. Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte
Superior de Lima).
“El delito de violación de la libertad personal-Coacción previsto por el
artículo ciento cincuentiuno del Código sustantivo, conforme a la dogmá-
tica penal nacional interpreta la referencia a ‘el que mediante amenaza o
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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
violencia obliga a otro’ (...) como aquella acción que debe producir en el
sujeto pasivo un temor o compulsión por lo que se ve obligado a obedecer
al agente, realizando una conducta que éste le indica; pero tal temor debe
ser consecuencia de una amenaza suficientemente idónea; y el mal que
pretende el agente producir sobre la víctima tiene que ser inminente. En
cambio la violencia física debe ser suficientemente marcada para generar
la anulación de la voluntad de la víctima quien se ve obligado a realizar una
conducta no querida.” (Ejecutoria del 19-06-98. Exp. N.° 1310-98. Sala
de Apelaciones para Procesos Sumarios de la Corte Superior de Lima).
“La comisión del hecho ilícito investigado y la responsabilidad de los sen-
tenciados, se encuentran debidamente acreditados, a partir de las propias
declaraciones instructivas de los encausados, las cuales corroboran en lo
esencial, los cargos formulados en la denuncia y declaración preventiva
de la agraviada, así como en la declaración testimonial, de lo que se
establece que, obraron en contra de la libertad individual de la perjudica-
da, al intentar conducir a ésta contra su voluntad, injustificadamente y
empleando la fuerza, a un Centro Médico para enfermos mentales; que la
conducta de los procesados descrita en el considerando anterior, no tiene
ninguna justificación, máxime si ha quedado demostrado en autos con la
pericia psiquiátrica, que la agraviada posee una salud mental dentro de
los parámetros normales.” (Ejecutoria del 23-10-98. Exp. N.° 2443-98.
Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios de la Corte Superior de
Lima).
DOCTRINA
“La primera dificultad a la hora de fijar el bien jurídico protegido en el
delito de coacciones aparece como consecuencia de constituir, lo que se
ha llamado en Alemania ‘tipo de recogida’. Así denominado puesto que
en él tendrán cabida comportamientos no enmarcables en otros tipos
penales más genéricos. Y ello es así, porque en esta figura se protege
genéricamente la libertad, con lo que en cierta manera vendría a abarcar
todas las infracciones que suponen ataques más concretos a ésta. Baste
con pensar en todos los delitos contra la libertad sexual, el patrimonio e
incluso la vida y la integridad. En este sentido, podría decirse que todos
los delitos conllevan en buena parte la realización de unas coacciones. A
esta vaguedad que impregna el delito estudiado, contribuye también su
configuración como un tipo abierto, pendiente siempre de valoración por
parte del intérprete.
Ahora bien, el objeto directamente protegido de esta figura ha de concre-
tarse mucho más, y en realidad como afirma unánimemente la doctrina
española, el bien jurídico protegido no es la libertad en general, sino la
libertad de obrar.” (CARBONELL MATEU, Juan Carlos y José Luis GONZÁLEZ
CUSSAC; Comentarios al Código penal de 1995, Tomás Vives Antón (coor-
dinador), Vol. I, Tirant lo Blanch, Valencia, 1996, p. 882).
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SECUESTRO
Artículo 152.- Secuestro
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni
mayor de quince años el que, sin derecho, motivo ni facultad jus-
tificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el
móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el
agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.
La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años
cuando:
1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida
o salud del agraviado.
2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.
3. El agraviado es funcionario, servidor público o representante di-
plomático.
4. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector
privado.
5. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consan-
guinidad o segundo de afinidad con las personas referidas
en los incisos 3 y 4 precedentes.
6. El agraviado es menor de edad o anciano.
7. Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor público a
poner en libertad a un detenido o a una autoridad a conceder
exigencias ilegales.
8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agru-
pación criminal, o a una tercera persona para que preste al agente
del delito ayuda económica o su concurso bajo cualquier moda-
lidad.
9. El que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito
de secuestro, suministra información que haya conocido por
razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o su-
ministre deliberadamente los medios para la perpetración
del delito.
La pena será de cadena perpetua cuando el agraviado resulte
con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o
muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto.(*)
(*) Texto de acuerdo con la modificatoria introducida por el Artículo 1 de la Ley N.°
27472, publicada el 05-06-01.

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